Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600630
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SHEILA REYES ORTA
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201600630 Revisión judicial procedente de la Junta de Apelaciones Querella Núm.: 2010-ACT-009 Sobre: Nulidad de Nombramiento ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o recurrente) y solicita la revisión judicial de una resolución final dictada el 13 de abril de 2016 por su Junta de Apelaciones. Mediante el referido dictamen, la Junta de Apelaciones determinó que la Sra. Sheila Reyes Orta (señora Reyes Orta o recurrida) fue reinstalada a una posición dentro de la ACT por virtud de un acuerdo logrado como parte de un proceso judicial llevado ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En consecuencia, la Junta de Apelaciones decretó el archivo con perjuicio del caso y ordenó el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento de la separación del empleo hasta la reinstalación.

I.

El 9 de diciembre de 2009, el entonces Director Ejecutivo de la ACT suscribió una carta dirigida a la señora Reyes Orta mediante la cual le notificó la intención de declarar nulo el nombramiento de ésta al puesto de Jefe de Programas de Recursos Humanos y de separarla del servicio.2

Los alegados motivos de la ACT para tomar dicha acción fueron los siguientes: haber presentado una Certificación de Funciones de la Oficina de Personal de la Comisión Industrial no autorizada ni certificada como cierta por la Directora de la referida entidad; contenido de dicha certificación falso o fraudulento acerca de la supervisión a personal oficinesco con el fin de cumplir los requerimiento del puesto de jefe de programas de Recursos Humanos; el resultado de una equivalencia que reveló la falta de cualificación para ese puesto; el catalogar la transferencia de la Comisión Industrial a la ACT como un “traslado en ascenso” contrario al principio de libre competencia, al principio de mérito y el derecho prevaleciente.3

La ACT entendió que el proceso para ocupar el puesto de Jefe de Programas de Recursos Humanos debió “realizarse mediante previa renuncia al puesto que ocupaba [la recurrida] en la Comisión Industrial, publicación por esta Institución de la correspondiente Convocatoria Pública para el puesto de Jefe de Programas de Recursos Humanos, preparación del correspondiente Registro de Elegibles, entrevistas a los candidatos cualificados y posterior selección por la autoridad competente”.4

La notificación le apercibió a la señora Reyes Orta de su derecho a solicitar por escrito una vista administrativa informal ante una oficial examinador previo a la decisión formal por parte de la ACT.5

La señora Reyes Orta solicitó la vista administrativa informal, la misma se celebró el 17 de marzo de 2010 ante un oficial examinador.6

En la referida vista, la señora Reyes Orta estuvo representada por abogado y presentó prueba testimonial. Luego, el oficial examinador tuvo la oportunidad de examinar memorandos de derecho presentados por ambas partes.7

El oficial examinador expresó que el testimonio del testigo presentado por la señora Reyes Orta (Sr. Guillermo Rivera Bermúdez) no le mereció credibilidad y, por tanto, la Certificación de Funciones concluyó que éste la firmó sin autorización para ello.8

A esos efectos, el oficial examinador determinó que la decisión de la ACT acerca de otorgarle el puesto a la aquí recurrida estuvo parcialmente basada en la Certificación de Funciones mencionada.9

El informe rendido por el oficial examinador concluyó:

En su sustrato, el Reglamento de la ACT prohíbe toda transacción de personal contraria al principio de mérito. Por esta razón, no cabe como argumento el invocar las cualidades intrínsecas y demás buenas aptitudes de la Sra. Sheila Reyes Orta. Tampoco la buena fe del personal de la ACT que confió en los documentos y certificaciones presentadas por la Sra.

Reyes Orta para cualificar para el puesto; tampoco el error básico de haber determinado que existía equivalencia cuando la propia parte y la prueba documental desmintieron tal paridad. El interpretar que todo ha sido subsanado por el paso del tiempo desvirtúa el sistema de mérito y socava profunda y peligrosamente una de sus áreas más críticas y sensibles.10

El oficial examinador recomendó mantener la decisión de anular el puesto concedido a la señora Reyes Orta y separar a ésta del servicio.11

El 3 de mayo de 2010, el Director Ejecutivo de la ACT acogió la recomendación del oficial examinador y le notificó a la señora Reyes Orta la decisión final de separarla de empleo y sueldo de manera inmediata por ser el nombramiento nulo en derecho.12

Insatisfecha con la decisión, la señora Reyes Orta acudió a la Junta de Apelaciones de la ACT y allí impugnó los aspectos sustantivos de los cargos imputados y defendió la validez de su nombramiento.13

La ACT compareció y expresó que se le garantizó a la empleada el debido proceso de ley.14

Nada indicó sobre la necesidad de celebrar una vista en los méritos para adjudicar la validez del nombramiento.15

Todo lo contrario, parte de los argumentos esgrimidos fue que la señora Reyes Orta tuvo una vista plenaria ante el oficial examinador donde tuvo la oportunidad de presentar prueba testimonial y documental.16

Durante el proceso de apelación administrativa, la ACT compareció ante la Junta de Apelaciones para informar “que la parte apelante se reinstaló a trabajar con la parte apelada como Ayudante del Director de Área, número de puesto 1092, Área de Finanzas, Oficina del Director, efectivo el 30 de junio de 2014”. (Énfasis nuestro).17

La Junta de Apelaciones entendió que la señora Reyes Orta había logrado un acuerdo en un pleito contra la ACT ventilado ante el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).18

El litigio federal versaba sobre la alegada violación de derechos civiles a raíz de la separación del empleo objeto de discusión en el procedimiento administrativo.

Surge de la resolución recurrida que la Junta de Apelaciones de la ACT razonó que las parte acordaron reinstalar a la señora Reyes Orta en otro puesto dentro de la ACT y con ello sólo restaba conceder el pago de los salarios dejados de percibir desde la destitución hasta la reinstalación.19

No conforme con la resolución de la Junta de Apelaciones, la ACT solicitó reconsideración. La ACT argumentó que la reinstalación de la señora Reyes Orta no fue producto de un acuerdo en el pleito federal.20

La ACT expresó que la reinstalación fue el resultado de un proceso previo a la presentación de la apelación ante el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones.21

En particular, se refirió a unas reuniones con el Chief Pre-Argument Attorney del mencionado foro federal.22

Además, le informó a la Junta de Apelaciones que la acción federal todavía continuaba vigente y tenían pautada una vista transaccional para el 19 de mayo de 2016.23

Ante dichas alegaciones, la ACT procedió a defender la determinación tomada originalmente. Arguyó que...

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