Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600888
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600888 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: 316-16-0054 |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.
Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Luis E. Librán Rodríguez (recurrente), y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección (recurrido) del 5 de abril de 2016. En la aludida determinación, el foro recurrido determinó que el recurrente cometió actos de disturbio en la institución penal en que se encuentra sumariado.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.
El recurrente se encuentra sumariado en la institución penal 316 Guerrero, del municipio de Aguadilla. El 5 de febrero de 2016, el señor Orlando Pérez Morán (Pérez Morán), oficial correccional que labora en dicha institución penal, presentó una Querella en contra del recurrente1.
En dicho Informe Disciplinario, el señor Pérez Morán sostuvo que, durante la mañana de ese mismo día, 5 de febrero de 2016, procedió buscar a los confinados del módulo 7CII, del cual salió el recurrente junto a otro confinado. Pérez Morán relató que procedió a ponerle las restricciones y alegó que el recurrente le dijo: “que miras”. Pérez Morán indicó que le contestó al recurrente que si “bajaba” con esas actitudes se quedaría en el módulo. Según Pérez Morán, el oficial correccional de apellido Babilonia intervino, y el recurrente le decía que lo soltara para darse cuatro (4) puños “con el pendejo ese”, refiriéndose a Pérez Morán.
Como resultado de lo anterior, Pérez Morán afirmó que el recurrente infringió el Código 205 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional del 23 de septiembre de 2009, el cual prohíbe los disturbios dentro de la institución penal. Consecuentemente, el 29 de febrero de 2016, el recurrente fue citado para la correspondiente vista administrativa disciplinaria. La misma tuvo lugar el 5 de abril de 2016, ante el Oficial Examinador Efrén Castro...
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