Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600872
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

AMANDA E. SANTIAGO PÉREZ Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO de PR Peticionario
KLCE201600872
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2013-1332 Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 14 de abril de 2016. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria que presentó el DTRH, después de determinar que existían controversias de hechos que impedían la resolución sumaria de la controversia presentada. Veamos.

I.

El 11 de marzo del 2013 la Sra. Amanda Santiago Pérez (recurrida) presentó una demanda ante el TPI en contra de su patrono el DTRH y el Sr. José

Arce Ríos (Sr. Arce Ríos) por alegado acoso laboral bajo la primera sección del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141; discrimen por razón de género bajo la ya mencionada disposición constitucional y la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq.; y represalias en el empleo bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194a et seq. Luego de varios trámites procesales que no precisan ser detallados, el Sr. Arce Ríos contestó la demanda y presentó una reconvención en contra de la Sra. Santiago Pérez alegando que ésta, a su vez, discriminó contra él por su orientación sexual. Por su parte, el DTRH solicitó desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia y prescripción, la cual fue declarada sin lugar.

Posteriormente, el DTRH contestó la demanda y la Sra. Santiago Pérez contestó la reconvención del Sr. Arce Ríos.

Así las cosas, el pleito siguió su curso. Durante el descubrimiento de prueba, el DTRH depuso a la Sra. Santiago Pérez. Unos meses después, el DTRH solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la causa de acción en su totalidad. Alegó que surgió de la deposición de la Sra. Santiago Pérez que ésta no sabía cómo ni de qué manera el DTRH había discriminado en su contra por razón de género así como tampoco sufrió represalias por lo que había una ausencia de controversia sobre dichos hechos materiales. Con el beneficio de la oposición de la Sra. Santiago Pérez, el TPI emitió la Resolución recurrida donde declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria. Como fundamento para dicha determinación, concluyó que existían varias controversias de hechos esenciales que se ameritaban dilucidarse en un juicio en su fondo.

De la Resolución recurrida y la deposición de la Sra. Santiago Pérez se desprende que ésta comenzó a laborar en el DTRH el 2 de junio de 2008 como Técnico de Sistema de Oficina I, comúnmente conocido como secretaria de Gerente de Área del Negociado de Seguro Choferil. Esencialmente, las funciones de la recurrida consistían en transcribir comunicaciones, recopilar datos y preparar los informes de sellos, atender llamadas telefónicas, recibir, registrar y despachar la correspondencia, archivar, recibir reclamaciones de beneficios y canalizarlas a la sección correspondiente y atender al público que visitara o llamara a la oficina. La recurrida testificó que cerca de dos a tres meses luego de comenzar en su puesto, un compañero de trabajo, el Sr. Arce Ríos, comenzó el alegado acoso laboral. Sostuvo que el mismo consistía en comentarios peyorativos hacia su persona usando palabras soeces frente a los clientes que acudían a la oficina y a otros compañeros de trabajo.2

Ante estos sucesos, la recurrida se quejó varias veces oralmente y por escrito a su supervisora, la Sra. Elba Santiago Rivera. Según testificó la recurrida, la supervisora Santiago Rivera increpó al Sr. Arce Ríos sobre su comportamiento en varias ocasiones pero éste comenzaba a gritarle a la supervisora.3

Añadió que ésta también le aconsejó a la recurrida que no le hiciera caso a los comentarios del Sr. Arce Ríos, le recordaba que los compañeros de trabajo debían llevarse bien, le pidió en una ocasión que perdonara al Sr. Arce Ríos y en dos ocasiones la instó a que acudiera al Fondo del Seguro del Estado (FSE).4

La supervisora Santiago Rivera también le cursó una misiva a la recurrida y al Sr. Arce Ríos donde les requirió que mejoraran sus conductas y les recordó que debían comportarse con profesionalismo.

Al ver que la situación no mejoraba, la recurrida expresó en la deposición que se querelló con la policía en dos ocasiones separadas. En un momento dado, también le solicitó a la supervisora Santiago Rivera que coordinara una reunión con el supervisor de campo del Negociado de Seguro Choferil. Según la recurrida, en dicha reunión, el supervisor de campo entendió que el Sr. Arce Ríos había cometido insubordinación pero que a su vez éste “era más que querido en esa oficina” por lo que les indicó que le correspondía a la supervisora Santiago Rivera tomar la determinación adecuada para solucionar el conflicto.5

Los incidentes entre el Sr. Arce Ríos y la recurrida continuaron ocurriendo hasta el 17 de mayo de 2011, cuando, a instancias de la supervisora Santiago Rivera, la recurrida acudió al FSE. Allí alegó que padecía de una condición emocional causada por la situación laboral con el Sr. Arce Ríos.

Eventualmente, el FSE se declaró sin jurisdicción sobre el caso y ordenó su cierre. En el ínterin de dicho proceso, mientras la recurrida se encontraba fuera de su lugar de empleo, ésta acudió a la Procuradora de la Mujer para orientarse sobre el proceso a seguir para radicar una querella en contra del Sr. Arce Ríos. Dicha oficina la refirió al Negociado de Asuntos Legales del DTRH. Luego de escuchar las alegaciones de la recurrida, el 28 de enero de 2012, la Directora del Negociado de Asuntos Legales hizo un referido para la investigación correspondiente. A su juicio, la Directora expresó que existía un posible discrimen de género y “violencia a consecuencia del mismo….” 6

La Sra. Santiago Pérez regresó a trabajar el 10 de febrero de 2012. Al reinstalarse en su lugar de trabajo, los incidentes entre el Sr. Arce Ríos y la recurrida continuaron. Por ello, el 6 de marzo de 2012 la supervisora Santiago Rivera le cursó una misiva al Director del Negociado de Seguro Choferil notificándole sobre un nuevo incidente que ocurrió entre la Sra. Santiago Pérez y el Sr. Arce Ríos7 y expresó que “desde hace mucho tiempo y actualmente en la oficina se están presentando situaciones de mucha tensión y confrontamientos entre ambas partes”.8

Además, en la misma solicitó que se investigara el asunto y recomendó que se removiera a la Sra. Santiago Pérez de la oficina “por los deberes de su puesto”.9

Acotó que “el ambiente de trabajo e[ra] sumamente inseguro, hostil, no exist[ía] paz laboral, se está[ba] afectando el rendimiento del trabajo. Todo el personal se encuentra[ba] tenso, nervioso, ansioso”.10

El 9 de marzo de 2012, la recurrida se reunió con el Sr. Félix Vázquez y la Sra. Lyan Rivera López, la Sub-Directora del Negociado de Seguro Choferil.

Éstos le recomendaron a la recurrida que se trasladara a otra oficina en lo que ellos investigaban la situación. La recurrida testificó que aceptó el traslado al no ver otra alternativa puesto que el Negociado de Asuntos Legales del DTRH le había comunicado que no era posible trasladar al Sr. Arce Ríos “porque el trabajo que él hacía no lo podía hacer nadie…”.11

Por otro lado, el 14 de marzo de 2012, el psiquiatra que trató a la recurrida le redactó una carta para que esta la entregara en su lugar de empleo si así lo deseaba. En la misma, expresó que a su parecer la recurrida se sentía “perseguida, vigilada y acosada” en su trabajo y recomendó que le ofrecieran acomodo razonable hasta que se resolviera la situación laboral.12

Según la recurrida, dos días previos, el 12 de marzo de 2012, ésta fue trasladada a un área donde archivaba documentos. De ahí, la reubicaron en Servicio de Empleo y Desempleo donde le asignaron varias tareas como atender a las personas que acudían a la oficina, llenar tarjetas con la información de las personas desempleadas y atender llamadas en el cuadro telefónico. Mientras estuvo en dicho puesto, por éste estar en una escala salarial mayor, la recurrida solicitó el ajuste correspondiente de sueldo.

Poco después, fue trasladada nuevamente, esta vez al Negociado de Seguridad de Empleo del DTRH, donde primero atendió el cuatro telefónico y luego la...

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