Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR OLÁN ARZOLA
Apelante
KLAN201501429
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Núm.: EICR2015M0267, 68; E LA2014G0125 Por: Infr. Art. 5.05 Ley de Armas; Infr. Art. 108 del Código Penal (2012); Infr. Art. 177 del Código Penal (2012)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

El 14 de septiembre de 2015, el señor Héctor Olán Arzola (señor Olán Arzola) presentó ante nos Apelación. En su recurso, nos solicita que se revoque la Sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), mediante la cual el TPI lo halló culpable en tres (3) de los cinco (5) delitos imputados. En consecuencia, el foro primario lo sentenció a cumplir una pena de siete (7) meses y un (1) día de cárcel y a pagar un total de quinientos dólares ($500.00) de pena especial.

Luego de examinados los alegatos de las partes, así como los autos originales del caso de epígrafe y la transcripción de la prueba oral, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2015, y el 2 de marzo de 2015, el Pueblo de Puerto Rico (la parte Apelada) presentó denuncias por infracciones a los artículos 157, 189 y 190 del Código Penal del 2012 y al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Las mismas disponían lo siguiente:

· Denuncia E1CR201500267 - El referido acusado HÉCTOR OLÁN ARZOLA, allá en o para el día 26 de febrero de 2015, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por cualquier medio o forma causó a GABRIELA COLÓN ARZOLA, una lesión en su integridad corporal, consistente en que la agarró por el cuello, la tiró contra la pared, luego escupiéndole la cara.

· Denuncia E1CR201500268 - El referido acusado HÉCTOR OLÁN ARZOLA, allá en o para el día 2 de marzo de 2015, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por cualquier medio o forma causó a la SRA. RUTH M.

ARZOLA MARTÍNEZ, una lesión en su integridad corporal, consistente en que la agarró por el cuello, empujándola, cayendo la perjudicada al piso, mientras le manifestaba palabras soeces.

· Denuncia E1CR201500269 - El referido acusado HÉCTOR OLÁN ARZOLA, allá en o para el día 26 de febrero de 2015, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por cualquier medio o forma causó a GABRIELA COLÓN ARZOLA, con causarle grave daño corporal, consistente mientras le mostraba un cuchillo con cabo blanco le manifestaba que la iba a matar.

· Denuncia E1CR201500270 - El referido acusado HECTOR OLÁN ARZOLA, allá en o para el día 2 de marzo de 2015, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, destruyó, y/o inutilizó, CARGADOR DE TELEFONO LG FLEX con un valor aproximado de $30.00, propiedad de Gabriela Colón Arzola, consistente en que lo tiró varias veces al piso, rompiendo el mismo.

· Denuncia E1CR201500584 - El referido acusado HECTOR OLÁN ARZOLA, allá en o para el día 26 de febrero de 2015, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin motivo justificado, ni relacionado a algún arte, deporte, profesión, ocupación, oficio o por condición de salud, incapacidad o indefensión, mostró un CUCHILLO DE COCINA CON CABO COLOR BLANCO, a GABRIELA COLON ARZOLA, instrumento que se considera como un arma blanca, con la cual puede causar grave daño corporal o hasta la muerte, con la intención de cometer el delito de Agresión.

Luego de los trámites de rigor, el día 14 de agosto de 2015, se celebró el juicio en su fondo ante un tribunal de Derecho.

Según se desprende de los autos originales y la transcripción del juicio, la prueba testifical del Ministerio Público consistió de los testimonios vertidos por las víctimas, la señora Ruth M. Arzola, madre del Apelante y de la señora Gabriela Colón Arzola, hermana del Apelante.

En lo pertinente, Gabriela Colón Arzola, testificó que tenía 23 años y que residía en Nueva York.1

Declaró que el señor Olán Arzola era su hermano y que la relación entre ambos había tenido “sus altas y sus bajas”.2

Explicó que para la fecha del 25 de febrero de 2015, se encontraba en Puerto Rico.3

Narró que como se encontraba en el proceso de mudanza hacia Nueva York, se estaba quedando en casa de su mamá, la señora Ruth. Explicó que el señor Olán Arzola también se estaba quedando con su mamá porque se había dejado de su pareja.4

Testificó que el día 25 de febrero de 2015, ella se encontraba en la sala de la casa con el papá de sus hijos, el señor David López y su hijo menor, viendo una película por su celular.5

Testificó que Héctor llegó y se metió al baño.6

Luego salió y le dijo que se iba a acostar a dormir. Testificó que le dijo al señor Olán Arzola que se acostara en el sillón donde dormía, que estaba vacío.7

Explicó, que el Apelante se encerró nuevamente en el baño y que luego le volvió a decir “en tono fuerte”: “Gabriela te lo estoy diciendo por segunda vez, que me voy a acostar a dormir.”8

Declaró que Héctor volvió a encerrarse en el baño, salió nuevamente y que le dijo: “Te lo estoy diciendo por tercera vez, ¿tú no entiendes? ¡Que te salgas!”.9

Dijo que le contestó: “Bueno, tú me hablas en un tono bajo y yo me salgo, pero tampoco vengas con las actitudes que tú llegaste porque así no me voy a mover.”10

Narró que Héctor se dirigió a la cocina, cogió dos (2) cuchillos y salió de la casa.11

A preguntas del Ministerio Público, Gabriela testificó que se levantó nerviosa llorando y se encerró en su cuarto con su nene.12

Añadió que “texteó” a su mamá para que viniera a la casa urgentemente.13

Relató que en ese momento, el Apelante abrió la puerta del cuarto, entró de forma agresiva al cuarto y el señor David se metió en el medio de los dos. Añadió que el Apelante le dijo: “Estás llamando a los guardias, canto de puta. Llámalos que te voy a coger y te voy a matar.”14

A preguntas del Ministerio Público, describió que el cuchillo que tenía el Apelante era “de cabo blanco” y que medía “aproximadamente 12 pulgadas.”15

Relató que su hermano – el Apelante - salió de la casa a fumar y ella continuó

texteando

con su mamá para que avanzara porque estaba nerviosa. Luego, mencionó que el señor David le indicó que se iba a ir, porque no quería tener ningún percance con el Apelante.16

En eso, relató que llegó la señora Ruth, la madre de ambos, quien quiso escuchar primero, la versión del Apelante y luego la de ella.17

Explicó que el Apelante le contó que le pidió en varias ocasiones que se saliera de la sala porque quería dormir.18

Después, Gabriela continuó relatando, que le dio su versión de lo acontecido a la señora Ruth y que le reveló a su madre que Héctor había enviado dinero a la cárcel para comprar una pistola.19

Añadió que cuando su madre – la señora Ruth - escuchó ese comentario, le reclamó al Apelante.20

En ese momento, testificó que el Apelante hizo el intento de darle, pero que la señora Ruth se metió en el medio.21

Dijo que entonces, se metió para dentro de la casa, que el Apelante la siguió, la agarró por el cuello y le escupió la cara.22

Añadió que el Apelante sacó nuevamente el cuchillo de su bolsillo y “la amagó con el cuchillo”.23

Añadió, que en ese momento, su madre intervino y le pidió al Apelante que le entregara el cuchillo.24

Testimonió, que entonces, se fue para atrás de la casa y llamó a la policía.25

Declaró que le envió un mensaje de texto a su mamá, para que retuviera al Apelante en lo que llegaba la policía. No obstante, testificó que cuando llegó la policía, el Apelante se perdió y no supieron más de él. 26

Luego, relató que el día 2 de marzo de 2015, mientras dormía en su cuarto, como a eso de las 12:30 de la madrugada, escuchó que tocaron la puerta y que el Apelante dijo “Mami, abre…”27

A preguntas del Ministerio Público, la testigo expresó que sabía que era el Apelante quien llamaba en la puerta, porque le reconoció la voz.28

Testimonió que su mamá se había tomado unas pastillas y que estaba durmiendo. La testigo relató que no se levantó, que se viró y siguió durmiendo “con miedo”

aunque sabía que el Apelante no tenía llave y que no iba a poder entrar.29

Relató, que no sabe cómo, pero que el Apelante abrió de repente la puerta de su cuarto y que haló el cargador con su teléfono nuevo y que éste cayó al piso.30

Dijo que le reclamó al Apelante que qué pasaba y que éste le dijo que como ella le había cogido su cargador, él no se lo quería entregar.31

Indicó que en ese momento se puso nerviosa y fue a levantar a la mamá.

Testimonió que la señora Ruth preguntó qué ocurría y expresó que la tenían “mala de los nervios”.32

En ese momento, Gabriela le explicó llorando lo que ocurría a la señora Ruth y que ella expresó que si seguían, los dos iban a tener que irse de la casa porque ella no podía más.33

Relató que tanto ella, como su mamá intentaron encerrarse en el cuarto para llamar a la policía, pero que el Apelante se fue corriendo detrás de ellas, forcejeó con la puerta y empujó a su mamá, quien cayó al suelo.34

A preguntas del Ministerio Público, la testigo declaró que el día del incidente del 26 de febrero de 2015, tanto ella y su mamá tuvieron que ir a dormir al apartamento de la señora Ruth en Cidra.35

La testigo...

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