Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

QMC TELECOM, LLC Apelado v. OFICINA de GERENCIA de PERMISOS; MUNICIPIO de AÑASCO; ESTADO LIBRE ASOCIADO de PR Apelante
KLAN201600466
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ 2015CV00320

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

El 8 de abril de 2016 el Municipio de Añasco presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia dictada el 9 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan (TPI). El apelado dictamen declaró Ha Lugar la Petición de Mandamus instada por QMC Telecom LLC (QMC) por lo que se le ordenó al Municipio aceptar la cuantía consignada por QMC como pago de arbitrios de construcción y patentes municipales, y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) se le ordenó emitir el permiso de construcción final.

El 9 de mayo de 2016 QMC presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio, y al amparo de los fundamentos más adelante esbozados, procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

I

Del expediente ante nuestra consideración, emergen los siguientes hechos incontrovertidos.

El 22 de septiembre de 2015 QMC, empresa dedicada al desarrollo, construcción y operación de telecomunicaciones, solicitó a la OGPe un permiso para construir una facilidad de telecomunicaciones en el Barrio Cidra del Municipio de Añasco.

El 29 de octubre de 2015 la OGPe le requirió a QMC que evidenciara el pago de los arbitrios municipales correspondientes, y que sometiera copia del endoso municipal sobre la construcción propuesta.

El costo del proyecto era $138,180.00 por lo que, según la tasa de patentes y arbitrios municipales aplicable, el pago que debía hacer QMC ascendía a $7,599.98. QMC intentó pagar los aludidos arbitrios pero el Municipio de Añasco se negó a recibirlos. Sobre el endoso municipal, QMC estima el mismo no era necesario.

Seguidamente, la OGPe aclaró que QMC cumplió con los requerimientos de la Ley 89-2000 y el Capítulo 41 del Reglamento Conjunto, y notificó a los colindantes sobre el proyecto de construcción propuesto. Asimismo, indicó la OGPe que si se consignaba el pago de arbitrios y patentes, se cumplía con el requisito de pago en cuestión, y que además, no se requería endoso municipal, sino una notificación al Municipio de Añasco al tenor de la Sección 8 de la Ley 89-2000.

Cabe destacar que el Municipio de Añasco no es un municipio autónomo con facultad para evaluar permisos, por lo que, la expedición del permiso solicitado por QMC compete exclusivamente a la OGPe.

En vista de que el Municipio de Añasco no aceptó el pago de arbitrios y patentes, QMC presentó una Petición de Mandamus el 30 de noviembre de 2015. Entre otros trámites, el 27 de enero de 2016 el TPI celebró una vista a la cual comparecieron las partes y argumentaron tocante a si el Municipio de Añasco tenía un deber ministerial de aceptar el pago de arbitrios y patentes ofrecido por QMC.

Luego de escuchar las alegaciones de todas las partes, el foro sentenciador concluyó que QMC había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios, por lo cual, procedía la expedición del permiso por la OGPe. Consecuentemente, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada en la que resolvió lo siguiente: declaró

Ha Lugar la Petición de Mandamus y aceptó la consignación del pago de arbitrios y patentes por $7,599.98; ordenó al Municipio de Añasco recibir el referido pago; y ordenó a la OGPe expedir el permiso de construcción final en el plazo perentorio de 3 días. Igualmente el foro apelado apercibió que de incumplirse su Sentencia procedería la imposición de desacato y multas; y le concedió las costas a QMC.

Inconforme el Municipio de Añasco acudió ante nos mediante apelación en la cual le imputó la comisión de los siguientes errores al TPI:

Erró el [TPI]

al declarar Ha Lugar la Solicitud de Mandamus contra el Municipio de Añasco y disponer lo siguiente:

  1. Aceptar la consignación del pago de $7,599.98 como pago de los arbitrios de construcción y patentes municipales requeridos por la Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción, en el caso 2015-042081-PCO-119074.

  2. ...

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