Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

BRYANT GONZÁLEZ MERCADO Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201600998
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Civil. Núm.: N3CI201300074 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante), por conducto de la Oficina de la Procuradora General y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de mayo de 2016, notificada al día siguiente. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, declaró Con Lugar la demanda de impugnación de confiscación. De esta Sentencia, el ELA solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 1 de junio de 2016, notificada el 6 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 10 de diciembre de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Kia, modelo Rio del año 2006, tablilla HPY-009, por presuntamente haberse utilizado en violación al Artículo 215 del Código Penal (Falsificación de licencia, certificado y otra documentación) y al Artículo 4(b) de la Ley 253-19951.

El vehículo de motor pertenecía a la Sra. Blanca Mercado Padró, según el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por los mencionados hechos, el Ministerio Público presentó varios cargos en contra del conductor del vehículo ocupado, el Sr. Bryant González Mercado. Se desprende del expediente apelativo que el cargo por violación al Artículo 215 del Código Penal presentado en contra el Sr. González Mercado fue archivado bajo la Regla 247(A) de Procedimiento Criminal, (sobreseimiento por el Secretario de Justicia o fiscal). El 21 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo dictó la Sentencia de Archivo y Sobreseimiento del Caso. Ese mismo día, el tribunal aceptó la alegación de culpabilidad que hiciera el imputado por la infracción al Artículo 4(b) de la Ley 253-1995 por no haber pagado el seguro de responsabilidad obligatorio para transitar en las vías públicas, i.e., no tener pago el marbete del auto, e impuso una multa de quinientos dólares ($500).2

Así las cosas, el Sr. González Mercado presentó una demanda sobre impugnación de confiscación. Posteriormente, el apelado presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la que sostuvo que debido a que el Ministerio Público solicitó el archivo del cargo criminal bajo el Artículo 215 del Código Penal, razón por la cual se había ocupado el vehículo de motor, procedía acoger la solicitud de sentencia sumaria, y consecuentemente, declarar con lugar la demanda de epígrafe bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Por su parte, el ELA se opuso y adujo que la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011 estableció que las acciones penales (in personam) y las acciones civiles (in rem) son independientes una de la otra. Adujo además, que la acción civil se dirige contra la cosa en sí misma, y que la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en cuanto a la procedencia o no de la confiscación civil.

El foro apelado acogió la solicitud del Sr. González Mercado y dictó sentencia sumaria, por entender que no existía controversia, en torno a que la causa penal que dio lugar a la confiscación de su vehículo de motor fue sobreseída.

El tribunal ordenó al ELA devolver el automóvil confiscado, o en su defecto, pagarle el valor en dinero. De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 1 de junio de 2016. Inconforme, el ELA presentó el recurso que nos ocupa y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el resultado favorable en el caso criminal a pesar de lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, que expresamente establece la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal.

II

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado para investirse del derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 DPR 907, 912-913 (2007), citando a First Bank v.

E.L.A., 164 DPR 835, 842-843 (2005); Cooperativa v. E.L.A., 159 DPR 37, 43 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 DPR 973, 980 (1994).

El procedimiento de confiscación está regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, según enmendada. Pertinente a la controversia ante nos, el Artículo 9 de la...

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