Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601131
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601131 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
EDUARDO SUAREZ Recurrido | | Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil. Núm.: LA2016-104 Sobre: Ley Contra el Acecho |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.
Comparece el Sr. Ricardo Hatton Rentas y nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 2 de agosto de 2016.
Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, acogió la petición del Sr. Eduardo Suárez y emitió una orden de protección en contra del peticionario. Inconforme, el 3 de agosto de 2016, el Sr. Hatton Rentas presentó una “Moción Urgente de Reconsideración y Solicitud de Desacato” que no fue concedida. Además, el 3 de agosto de 2016, solicitó Orden de Protección que no fue concedida. Inconforme con la determinación del Tribunal, presentó este recurso de Apelación que el Tribunal acoge como Certiorari.
La vista oral fue escuchada por este tribunal en el sistema For The Record1.
Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.
Veamos los hechos.
El 12 de julio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, expidió una Orden de Protección Sobre Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, a favor de la parte Recurrida en el presente recurso. En la “Petición de Orden” (Caso Núm. LA2016-104) el recurrido alegó: “el señor Hatton me hostiga constantemente por textos y llamadas y me acusó falsamente de crear una página de Facebook, utilizando mi nombre, foto y apellido sin mi autorización públicamente en su “profile”, por estar creando comentarios negativos entre amistades y clientes, afectando mi negocio, y clientes llamando preocupados, afectando mis ventas y proyectos, creándome mucha ansiedad y preocupación emocional”.(sic) Las determinaciones de hechos, según la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, son las siguientes.
Las partes tuvieron un encontronazo el 26 de junio de 2016 en una actividad en el Hotel La Concha, en la cual hubo empujones. El 11 de julio de 2016, el peticionario Hatton, envió mensaje de texto al recurrido, Suárez, insultándolo y posteriormente, el 12 de julio lo llamó nuevamente poniendo por texto unos puntitos (…) en la llamada. Según la Orden, el hecho de que el Sr. Suarez recibió la llamada fue corroborado por un Agente del Orden Público en el cuartel. El Tribunal expidió la Orden de Protección a favor de Suárez, según solicitada, y ordenó medidas provisionales. El Peticionario presentó una Moción Urgente de Reconsideración y Solicitud de Desacato, la cual no fue concedida. Inconforme, el Peticionario presentó el presente recurso de Apelación en el cual señaló que la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo cometió los siguientes errores:
PRIMER ERROR:
ERRÓ EL TRIBUNAL AL EMITIR UNA SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN SOBRE LEY DE ACECHO CONTRA EL PETICIONADO EN CLARA AUSENCIA DE PRUEBA QUE INDIQUE CONDUCTA CONSTITUTIVA DE ACECHO.
SEGUNDO ERROR:
ERRÓ EL TRIBUNAL AL DESPLEGAR PREJUICIO PARCIALIDAD Y ERROR MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y DESCARTAR INJUSTIFICADAMENTE...
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