Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600592
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016

LEXTA20160929-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX AGTE. TATIANA PRATTS MORALES
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201600592
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación
Caso Núm.
15-P-62
Sobre:
Expulsión
(OS-2-OAL-JCRM-1155)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.

Comparece Tatiana Pratts Morales y, mediante recurso de revisión judicial, nos solicita la revocación de la determinación emitida en su contra, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En dicha determinación, la CIPA confirmó la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Superintendente de la Policía de Puerto Rico a la aquí recurrente, ex Agte.

Pratts Morales.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, examinados los documentos que surgen del expediente, y por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con la conducta de la señora Pratts -como miembro de la Policía- por unos hechos ocurridos del 18 al 21 de febrero y el 22 de mayo de 2014. Conforme a tal investigación, la Policía le notificó a la señora Pratts una Resolución donde le informó que, como sanción, se proponía expulsarla del puesto en la Uniformada. Luego de celebrada una vista informal ante un Oficial Examinador, y reevaluado el caso, la Policía decidió confirmar el castigo anunciado de expulsión del Cuerpo de la Policía a la señora Pratts. Entendió la Policía que, con su conducta, la señora Pratts había violado el Artículo 14, Sección 14.5, faltas graves número 1, 14, 27, 30, 32, 36 y 38 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.

La señora Pratts, apeló la medida disciplinaria tomada en su contra ante la CIPA.

La CIPA celebró una vista en su fondo y examinó el expediente administrativo, luego de lo cual resolvió confirmar la medida disciplinaria impuesta.

Determinó, como hecho probado: que la señora Pratts se desempeñaba en un puesto regular de agente de la Policía de Puerto Rico; y que, entre el 14 y 21 de febrero de 2014, después de terminar sus labores en la Policía, otro agente, José Meléndez Meléndez la llamó, en horas de la madrugada, a que acudiera a la Fortaleza a una cita. Luego de que la agente Pratts llegara a los predios de la Fortaleza, el agente Meléndez la tomó de la mano y la llevó a una oficina ubicada en el primer piso del Palacio Rojo, aledaño a la Fortaleza; lugar que estaba totalmente solo y no habían personas laborando. En dicha oficina, la señora Pratts le practicó sexo oral al agente Meléndez, quien sí estaba en horas laborables. El agente Meléndez grabó la relación sexual, sin el consentimiento de la agente Pratts y dicha grabación fue distribuida por las redes sociales en Puerto Rico. La señora Pratts estaba vestida con el uniforme de la Policía de Puerto Rico porque ella no acostumbraba cambiarse de ropa cuando terminaba sus labores. La señora Pratts narró lo que ocurrió entre ella y el agente Meléndez en dos declaraciones juradas prestadas ante la Policía.

Ante tales determinaciones de hechos, la CIPA entendió que la señora Pratts había violado las faltas graves número 1, 14, 27, 30, 32 y 38 imputadas conforme al artículo 14, sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y que procedía la medida disciplinaria de expulsión. Los Comisionados, Lcdo. Sepúlveda Santiago y Lcdo. Rivera Arroyo votaron para confirmar la expulsión, mientras que la Comisionada Lcda. Sanfiorenzo Zaragoza votó por modificar la medida disciplinaria a ciento cincuenta (150) días de suspensión de empleo y sueldo.

No conforme con la determinación, la señora Pratts presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. En ella alegó que la determinación de la CIPA no estaba correcta. Señaló que la Policía realizó una investigación ilegal al no leerle las advertencias de ley correspondientes; impugnó el Reglamento por este imponer como falta grave el declinar una prueba de polígrafo; y adujo que las penas impuestas no se atemperaban con la Guía Progresiva de Sanciones Disciplinarias. La CIPA denegó su solicitud.

Inconforme con tal determinación, la señora Pratts presenta el recurso de revisión administrativa que atendemos. Alega que erró la CIPA al:

[…] [N]o declarar inconstitucional el Reglamento 7410 de la Policía de Puerto Rico y la falta 32 de las Guías Progresivas de la Policía de Puerto Rico ante la negativa de la recurrente a someterse a una prueba de polígrafo.

[…] [N]o declarar inconstitucional el Reglamento 7410 de la Policía de Puerto Rico y la falta 32 de las Guías Progresivas de la Policía de Puerto Rico ante la negativa de la recurrente a someterse a una prueba de polígrafo al amparo de Garrity v.

New Jersey, 385 US 493 (1967).

[…] [N]o resolver que las admisiones ofrecidas por la recurrente eran inadmisibles debido a que no se leyeron las advertencias Miranda y aún si fueran legalmente admitidas las mismas no contaron con prueba de corroboración, según requiere la Ley.

[…] [T]omar en consideración el contenido de un vídeo que no fue admitido en...

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