Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201401919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JULIO DEL TORO CALERO
Apelante
KLAN201401919
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: (2) Art. 190 C.P., Art. 5.04, 5.15 Ley de Armas Casos Núm.: K BD2013G0243-244, K LA2013G0118, 119 y K LA2013G0120

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El 25 de noviembre de 2014 el confinado, señor Julio Del Toro Calero (aquí apelante) presentó un recurso de apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia penal dictada en su contra, el 27 de junio de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por infracción al Artículo 190 del Código Penal de 2012 (dos cargos por robo agravado) y por violación a los Artículos 5.04 (un cargo por portación ilegal) y 5.15 (dos cargos por apuntar ilegalmente) de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Luego de varios trámites conducentes a perfeccionar el recurso,1 el 31 de mayo de 2016 el apelante presentó su alegato. Por su parte, el 30 junio de 2016 el Ministerio Público radicó el alegato del Pueblo a través de la Oficina de la Procuradora General.

Examinado los alegatos de ambas partes, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2013 la Fiscalía radicó cinco (5) pliegos acusatorios contra el señor Julio Del Toro Calero. Dos cargos por robo agravado (Artículo 190 del Código Penal de 2012); un cargo por portación ilegal de arma de fuego (Artículo 5.04 Ley de Armas de P.R.); y dos cargos por apuntar ilegalmente un arma de fuego (Artículo 5.15 de la Ley de Armas de P.R.) En lo pertinente, las acusaciones leen como sigue:

En cuanto a los dos (2) cargos por Artículo 190 (robo agravado) del Código Penal de 2012:

La fiscal formula acusación contra JULIO DEL TORO CALERO, por el delito de Artículo 190 (E,F) del Código Penal, porque allá en o para el día 2 de febrero de 2013 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante la violencia, la intimidación y el uso de un arma de fuego mortífera, se apropió de bienes muebles pertenecientes a otra persona, consistentes los hechos en que el acusado se presentó a la Pizzería Nápoles, pertenecientes al SR. LUIS MANUEL ROSARIO VALENZUELA y mediante la intimidación, con la referida arma de fuego mortífera, de su inmediata presencia y contra la voluntad de éste, lo despojó de la cantidad de $480.00 en efectivo y de un teléfono celular, marca Apple IPhone, color blanco, modelo 4S, privando a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad. Los agravantes alegados en este caso consisten en que para cometer el Robo el acusado utilizó un arma de fuego mortífera, además en que las víctimas del Robo fueron esposados limitándose su libertad de movimiento durante la comisión del delito. La referida arma de fuego mortífera no fue ocupada y fue descrita como una pistola negra.2

La Fiscal formula acusación contra JULIO DEL TORO CALERO, por el delito de Artículo 190 (E,F) del Código Penal, porque allá en o para el día 2 de febrero de 2013 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante la violencia, la intimidación y el uso de un arma de fuego mortífera, se apropió de bienes muebles pertenecientes a otra persona, consistentes los hechos en que el acusado se presentó a la Pizzería Nápoles, pertenecientes al SR. LUIS MANUEL ROSARIO VALENZUELA y mediante la intimidación, con la referida arma de fuego mortífera, de su inmediata presencia y contra la voluntad de éste, lo despojó de la cantidad de $12.00 en efectivo y del celular, marca Samsung Galaxy Blaze, color blanco, perteneciente al SR. MISAEL AREIZAGA PÉREZ, de su inmediata presencia y contra la voluntad expresa de éste, privando a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad.3

En cuanto al cargo por Artículo 5.04 (portación ilegal) de la Ley de Armas de Puerto Rico:

La fiscal formula acusación contra JULIO DEL TORO CALERO, por el delito de Artículo 5.04 de la Ley de Armas, porque allá en o para el día 2 de febrero de 2013 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante la violencia PORTABA Y CONDUCÍA, una arma de fuego mortífera de las de estrictamente prohibidas por la Ley de Armas de Puerto Rico, sin tener para ello la licencia que para tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

La referida arma de fuego mortífera no fue ocupada y fue descrita como una pistola negra, la cual fue utilizada por el acusado en la comisión del delito de Robo Agravado.4

En cuanto a los dos (2) cargos por Artículos 5.15 (apuntar ilegalmente):

La fiscal formula acusación contra JULIO DEL TORO CALERO, por el delito de Artículo 5.15 de la Ley de Armas, porque allá en o para el día 2 de febrero de 2013 y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante la violencia, APUNTÓ con un arma de fuego mortífera de las estrictamente prohibidas por la Ley de Armas de Puerto Rico, contra el ser humano como lo es SR. LUIS MANUEL ROSARIO VALENZUELA sin ser en una ocasión de legítima defensa propia y/o de terceros o sin ser un acto legítimo en el desempeño de sus funciones oficiales.

La referida arma de fuego mortífera no fue ocupada y fue descrita como una pistola negra, la cual fue utilizada por el acusado en la comisión del delito de Robo Agravado.

La fiscal formula acusación contra JULIO DEL TORO CALERO, por el delito de Artículo 5.15 de la Ley de Armas, porque allá en o para el día 2 de febrero de 2013 y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante la violencia, APUNTÓ con un arma de fuego mortífera de las estrictamente prohibidas por la Ley de Armas de Puerto Rico, contra el ser humano como lo es SR. MISAEL AREIZAGA PÉREZ sin ser en una ocasión de legítima defensa propia y/o de terceros o sin ser un acto legítimo en el desempeño de sus funciones oficiales.

La referida arma de fuego mortífera no fue ocupada y fue descrita como una pistola negra, la cual fue utilizada por el acusado en la comisión del delito de Robo Agravado.

El 3, 4 y 12 de junio de 2013 fue celebrado el juicio por tribunal de derecho. La Fiscalía presentó la prueba testimonial de las víctimas: Luis Manuel Rosario Valenzuela y Misael Areizaga Pérez. Además, presentó prueba documental como la fotografía de la rueda de detenidos y el acta de confrontación del 5 de febrero de 2013. Por otra parte, el acusado/apelante presentó como defensa de coartada a las testigos: Luz Angie Ortiz (compañera consensual); y Waleska González García (ex compañera consensual y madre de su hija). También, presentó el testimonio del señor Javier Rivera Sosa como testigo de reputación. Por último, las partes estipularon el testimonio del agente investigador Ángelo D. Pérez Valverde, placa 35506, CIC Robo, San Juan, quien además de investigar el caso, efectuó la rueda de detenidos (lineup) en la que el acusado fue identificado como el autor del robo por los señores Rosario Valenzuela y Areizaga Pérez.5

El primer testigo de cargo fue el señor Luis Rosario Valenzuela. Éste declaró que para el sábado, 2 de febrero de 2013 —fecha en que ocurre el robo— se desempeñaba como vendedor ambulante de pizza y otras comidas italianas en una camioneta, tipo Van, con el nombre del negocio: Nápoles Pizza. En la semana operaba desde la 8:30am hasta la 9:30pm; y los fines de semana hasta las 10:00pm. Se ubicaba en la avenida Barbosa, esquina con la calle Guayama en San Juan; en el garaje Mata, frente al Instituto de Banca. Desde la camioneta confeccionaba el menú y lo vendía al público que allí acudía. El área estaba iluminada, pues en el exterior contaba con las luces del garaje Mata, más una bombilla en la carpita, y dos bombillas al lado de la camioneta. En el interior del negocio estaba iluminado en el techo con luces tipo LED (diodo emisor de luz).6

En cuanto al robo, indicó que alrededor de las 10:00pm se estaba preparando para cerrar el negocio en compañía de su empleado, Misael Areizaga. A preguntas del Ministerio Público relató lo siguiente:

P Descríbale el Tribunal que fue lo que sucedió cuando usted estaba en ese proceso de cerrar.

R Pues estoy ya para bajarme de la guagua y yo veo que un individuo me pasa por el frente de donde yo atiendo las personas. Donde yo vendo.

P Tiene que hablar un poco más alto por favor.

R Pues veo que el individuo me pasa por el frente donde, pues, donde yo manejo el dinero y está la caja registradora al lado, en el “counter” de atender los clientes. Entonces cuando yo voy a, a disponerme a salir yo veo que él me pasa por el frente y de momento se me sube a la guagua y me apunta con un arma. Me dice: “Cabrón, tu eres de Naranjito, ¿verdad?, tu eres de Naranjito.”

Pues lo primero que obviamente nos dice es agáchense, agáchense. Pues yo sigo así con la cabeza, así. Entonces él nos lleva como para donde está el horno de pizza, se pone el arma en la cintura en la parte de atrás y saca unas esposas yo no sé de dónde y me la pone mí en la mano izquierda y después coge a mi compañero, que es Misael, y también (INAUDIBLE).

De ahí, pero...

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