Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501074
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

Panel Especial

JMG INVESTMENTS, INC.
Demandante-recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SU DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y SU ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDAS; MD ENGINEERING GROUP, C.S.P.; ING. JOSÉ DÍAZ SOLIVAN
Demandados-peticionarios
KLAN201501074
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K2AC-2007-0286 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Cortés González1

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece ante este foro, MD Engineering Group, C.S.P. (MD Engineering) y el Ing. José Díaz Solivan (Ing. Díaz), ambos como parte peticionaria, quienes recurren de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 8 de junio de 2015 y notificada el 12 de junio de 2015. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por la parte peticionaria y por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su agencia, el Departamento de la Vivienda y su Administración de Desarrollo de Mejoras y Vivienda (en adelante, ELA o Vivienda). Oportunamente el ELA presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 10 de julio de 2015 y archivada en autos el 13 del mismo mes y año.

A continuación exponemos los hechos que dan lugar al presente recurso de Certiorari.2

I.

El 11 de octubre de 2007 y enmendada el 18 de octubre de 2007, JMG Investments, Inc. (JMG o parte recurrida), instó una Demanda por alegado incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del ELA. En contra de MD Engineering y el Ing. Díaz, se alegó interferencia culposa o torticera con obligaciones contractuales. En la Demanda Enmendada se alegó que JMG otorgó varios contratos de construcción con Vivienda para la realización de trabajos de construcción y mejoras de proyectos en las Comunidades Especiales de Hoyo Bravo (Contrato Núm. 2005-824), Las Piedras y El Fuego (Contrato Núm.

2005-568), situadas en el Municipio de Cabo Rojo, donde JMG fungió como contratista general. En cuanto a la comunidad Hoyo Bravo, JMG alegó que luego de haber comenzado las obras de construcción y de haberse sometido la primera certificación del proyecto, la obra fue paralizada debido a problemas con los planos y por actuaciones de la gerencia. Alegó, además, que existían defectos en el diseño y los planos que le fueron suministrados y que por esa razón tuvo que detener las obras comenzadas hasta que le proveyeran los planos adecuados.

En relación al proyecto de la Comunidad Las Piedras y El Fuego, JMG alegó que Vivienda y MD Engineering entregaron planos incompletos o con omisiones en el diseño y que la construcción se demoró debido a los rediseños que realizó MD Engineering. Arguyó también, que ello provocó que fuera irreal culminar la obra en el tiempo pactado y que luego de dichos incidentes Vivienda le notificó a JMG la cancelación o “default” de los contratos por incumplimiento contractual, según los términos pactados.

JMG alegó, en cuanto a MD Engineering, que interfirieron culposamente con la relación contractual entre JMG y Vivienda, lo que provocó que, eventualmente, se declarara la cancelación de los contratos de construcción por incumplimientos. Específicamente, JMG alegó que MD Engineering, actuando como gerente e inspector de los proyectos de construcción, alteró y rediseñó algunos de los planos, le exigió que se construyeran algunas casas con diseños que no estaban contemplados en los planos originales y que utilizó personal inadecuado para supervisar las obras de construcción. JMG planteó que MD Engineering incumplió con sus obligaciones contractuales con Vivienda y que esto incidió con la interferencia culposa o torticera, según alegada.

MD Engineering presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, en la cual negó responsabilidad por los hechos alegados, específicamente en cuanto a la causa de acción por interferencia torticera con obligaciones contractuales y levantó varias defensas afirmativas. Alegó que sus actuaciones y las del Ing. Díaz fueron llevadas a cabo de conformidad y dentro del contexto del Contrato de Servicios de Gerencia de Construcción suscrito con Vivienda y que los requerimientos que se le hicieron a JMG son los que se derivan de la responsabilidad de construir una obra conforme los planos y especificaciones.

El ELA también contestó la Demanda Enmendada y negó la mayoría de los hechos alegados así como su responsabilidad por la causa de acción en su contra. Alegó que JMG incumplió con sus obligaciones contractuales.

Las partes realizaron el descubrimiento de prueba el cual incluyó interrogatorios, producciones de documentos, deposiciones, contratación de peritos y varias vistas judiciales. El 5 de septiembre de 2014, MD Engineering presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la que solicitó que se desestimara la demanda presentada en su contra. En la referida moción, MD Engineering planteó que no procede que se le imponga responsabilidad bajo la doctrina de interferencia culposa con obligaciones contractuales, ya que sus intervenciones en los proyectos de construcción estuvieron justificadas, ya que fue la compañía contratada por el ELA para la inspección y supervisión de los mismos.

El ELA interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria el 23 de septiembre de 2014 en la que reiteró que el incumplimiento continuo de las condiciones contractuales por parte de JMG, llevaron a Vivienda a declararlo en “default”, luego de varias reuniones para tratar de rehabilitar el proyecto mediante la presentación de un plan de trabajo lógico y aceptable. Además, sostuvo que eran improcedentes ciertas partidas de dinero que JMG solicita como cobro por la certificación 1 del proyecto en Hoyo Bravo, ya que carece de firma autorizando su corrección. Argumentó también que las partidas reclamadas por JMG son improcedentes cuando hay una terminación por conveniencia. Solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la causa de acción en su totalidad y que de entender que proceden algunas partidas, que las mismas se limiten a lo establecido por ley.

JMG se opuso a las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por MD Engineering y el ELA. En su oposición, JMG argumentó que no procedía dictar sentencia sumaria parcial a favor de MD Engineering, ya que existían hechos medulares que estaban debidamente controvertidos y que impiden que se niegue la existencia de una interferencia torticera de dicha parte. En cuanto al ELA, JMG argumentó que es improcedente disponer de las reclamaciones por la vía sumaria, por existir controversia sobre hechos medulares de la causa de acción.

MD Engineering instó una Réplica y Oposición a la moción en oposición presentada por JMG, en la que incluyó prueba documental adicional para sustentar los hechos propuestos en su solicitud de sentencia sumaria y para refutar algunos hechos propuestos por JMG en su oposición. Además, MD Engineering reiteró su solicitud de desestimación de la causa de acción en su contra. El ELA también presentó una Réplica a la oposición de sentencia sumaria y adoptó los planteamientos de la oposición y réplica incoada por MD Engineering. Planteó, además, que muchos de los hechos propuestos por JMG constituyen conclusiones que no están sustentadas con prueba documental alguna. Así, JMG presentó una “Breve Dúplica a las Réplicas de las Demandas”.

El 11 de mayo de 2015 se celebró una vista argumentativa donde las partes discutieron sus posiciones en torno a la solicitud de desestimación de las causas de acción por la vía sumaria. El 8 de junio de 2015, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida en la que declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por MD Engineering y el ELA. En su Resolución, el foro de primera instancia enumeró noventa y tres (93) hechos materiales sobre los cuales entendió que no existe controversia y ciento cuarenta y nueve (149) hechos sobre los cuales entendió que existe controversia.

Por estar inconforme con la determinación antes descrita, el 29 de junio de 2015, el ELA presentó una Moción de Reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida por el TPI el 10 de julio de 2016 y notificada el 13 del mismo mes y año.

En desacuerdo, MD Engineering comparece ante nos a través del recurso de epígrafe, en el cual formula los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EXISTEN CONTROVERSIAS SOBRE HECHOS MATERIALES QUE IMPIDEN DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL EN CUANTO A LA CAUSA DE ACCIÓN POR INTERFERENCIA CULPOSA DE CONTRATO EN CONTRA DE MD ENGINEERING Y EL ING. JOSÉ DÍAZ SOLIVAN.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL INTERPRETAR Y APLICAR INCORRECTAMENTE EL DERECHO RELATIVO A LA CAUSA DE ACCIÓN DE INTERFERENCIA CULPOSA DE CONTRATO Y NO DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE MD ENGINEERING Y EL ING.

JOSÉ DÍAZ SOLIVAN.

La parte recurrida, JMG, presentó su Alegato en oposición. Posteriormente, dicha parte presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción el 6 de septiembre de 2016, solicitando que dejáramos en suspenso los procedimientos ante el TPI, foro que había mantenido el caso en vista de seguimiento. Habiendo quedado perfeccionado el recurso ante esta Curia, declaramos No Ha Lugar dicha solicitud. Luego de haber evaluado los escritos de las partes al igual que sus anejos y habiendo analizado el Derecho aplicable, procedemos a resolver el recurso ante nos.

II.

A.

En virtud de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, el recurso de Certiorari se tramitará de acuerdo con lo establecido por ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR