Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201500450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500450
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0111-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrida Vs. MERCEDES BONILLA DELGADO Recurrente KLRA201500450 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm.: Q-170-2011-1014 Sobre: Uso Indebido de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Mercedes Bonilla Delgado (en adelante, Bonilla Delgado o recurrente) nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución que dictó la Oficial Examinadora de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, el 30 de noviembre de 2014 y que se notificó el 25 de febrero de 2015. Mediante el dictamen recurrido se declaró con lugar la querella que presentó la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE o recurrida) contra la recurrente por uso indebido de energía eléctrica y se ordenó a esta a pagar un total de $20,758.71. Posteriormente, la recurrente solicitó la reconsideración del dictamen y la AEE rechazó la petición de plano.

La AEE compareció ante este Foro para oponerse al recurso de revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos más relevantes, según surgen del dictamen impugnado y del expediente ante nuestra consideración.

Este caso tuvo su origen el 20 de mayo de 2011, con la presentación en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de la querella Q-170-2011-1014 por parte de la AEE contra Bonilla Delgado.1

En la referida querella se le imputó a Bonilla Delgado una violación a la Sección IX, Artículo A, del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Reglamento Núm. 7464 (Reglamento Núm.

7464). La AEE alegó que durante una inspección de las instalaciones eléctricas en una propiedad de la recurrente2 se había detectado una situación de uso indebido de energía eléctrica, que consistió en que el contador tenía el “potencial abierto”. Adujo que esto ocasionó que el equipo de medición allí instalado no registrase la totalidad o parte del consumo de energía eléctrica de la recurrente. En específico, expuso que el equipo de medición dejó de medir 97,748 kilovatios hora (en adelante KWH), lo que significaba $20,398.96 en consumo no registrado y, por consiguiente, que la recurrente no había pagado.3

La AEE reclamó, además, $389.03 por los gastos administrativos en que incurrió en la investigación y solicitó la imposición de una multa administrativa de $10,000.00.

Luego de múltiples trámites procesales, entre los que se encuentra la inclusión como parte interventora del esposo de la recurrente, Tomás Veloz Arroyo, se celebró una vista adjudicativa el 3 de noviembre de 2014. A la mencionada vista comparecieron las partes y sus testigos y dio comienzo el desfile de prueba, el cual, según el dictamen recurrido, culminó el 17 de noviembre de 2014.

La AEE presentó el testimonio de Blas Canino García, quien realizó la intervención; Edison Pagán, quien realizó la prueba del medidor; y el Ingeniero Samuel Rodríguez Lozada, Ingeniero Jefe de ICEE, San Juan. Por su parte, la recurrente presentó los testimonios de su esposo Tomás Veloz Arroyo, interventor; Pascual Esteves Gervasio, técnico de refrigeración; y Ángel Luis Pagán Claudio, perito electricista. Ambas partes presentaron prueba documental.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2014, la Oficial Examinadora dictó la Resolución que aquí se impugna, en la que incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La querellante, AEE le suministraba energía eléctrica a la parte querellada, bajo la cuenta número 011-0276964-002, en la Calle Paraná S3-3, Urbanización Villas del Paraná, en Río Piedras, Puerto Rico. La energía consumida se medía con el medidor W696190.

  2. Durante la inspección de las instalaciones eléctricas en dicha propiedad, llevada a cabo el 22 de febrero de 2011, el señor Blas Canino García, Investigador de la AEE, detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica. Estaba acompañado del señor Francisco Montalvo, Oficial de Seguridad Corporativa.

  3. La Hoja de Cotejo de Instalaciones Eléctricas, preparada por el señor Canino, y admitida como Exhibit I por estipulación de las partes, se utiliza para que el investigador documente todos los hallazgos al momento de realizar la inspección. Provee también para documentar cuál era la irregularidad encontrada y las medidas o acciones tomadas por el inspector.

  4. La irregularidad consistía en que el mecanismo del medidor tenía la cuchilla de carga derecha quemada, el sello exterior no existía y el potencial estaba abierto. Se remplazó el medidor con el número I157554 al cual le pusieron sellos nuevos. El señor Canino también observó que los zócalos de carga de la base donde se ubica el medidor tenían que ser reparados pues estaban quemados.

  5. El contador ocupado fue entregado en el Centro de Estudios de Medición donde se le realizaron pruebas. El señor el señor (sic) Edison Pagán Crespi, Probador de Contadores por alrededor de...

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