Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600340
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0116-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

JEANETTE ZAPATA PAGAN
Recurrida
v. ANGEL L. MENDEZ FELICIANO
Recurrente
KLRA201600340
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores, Sala Juez Administrativo Región de Mayagüez Caso Núm. 0492345 Sobre: ALIMENTOS (REVISION)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El señor Ángel L. Méndez Feliciano (en adelante “señor Méndez Feliciano” o “recurrente”), cuestiona la cuantía de la pensión alimentaria calculada por el Tribunal Administrativo de la Administración de Sustento de Menores (en adelante “ASUME”). La pensión de alimentos asignada a favor de su hija asciende a $2,760.00 al mes, luego del ajuste por beneficios del Seguro Social que recibe la menor.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos revocar la Resolución recurrida y devolver el pleito a la ASUME para que calcule una nueva pensión de acuerdo a lo dispuesto en esta Sentencia.

I.

Del contenido del expediente administrativo para este caso, y del apéndice de este recurso surge que el 23 de junio de 2011 las partes de epígrafe estipularon, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), una pensión a favor de la hija que tienen en común. La Examinadora de Pensiones recomendó al TPI que aprobara la pensión acordada entre los padres.

De acuerdo al Informe que preparó la funcionaria, el padre pagaría $1,317.00 mensuales. Sin embargo, de esa pensión, $554.00 serían pagados por medio de la cuenta de seguro social del padre. Los $763.00 restantes serían pagados por vía de la ASUME. Debemos resaltar que la nota al calce número uno del Informe lee:

La pensión cubre y excede la pensión básica de $224.00 mensuales, utilizando como ingresos del alimentante los que reportó en la PIPE que obra en autos, por concepto del seguro social federal. La partida de $763.00 mensuales que éste pagará por conducto la ASUME representa el 75% de ese ingreso. (Énfasis nuestro.)

El TPI acogió el informe y lo hizo formar parte de una Sentencia que notificó el 28 de junio de 2011, la pensión fue efectiva desde el 1 de julio de 2011. El 4 de marzo de 2013, el señor Méndez Feliciano solicitó la revisión de la pensión estipulada.

En el formulario provisto por la ASUME para tales gestiones, marcó el encasillado número seis que lee: “A pesar de que no han transcurrido tres años desde que la pensión fue establecida, han ocurrido los siguientes cambios extraordinarios en las circunstancias de la parte peticionaria”, y bajo ese inciso seleccionó el encasillado que lee: “Me encuentro incapacitado”, y también marcó la caja que contiene el texto: “Se enfrenta a la siguiente situación”.

El padre describió la situación en sus propias palabras con las siguientes frases: “corazón funcionado (15%) con implante de marcapaso, padezco riñones (uno solo), columna vertebral (dañada), parálisis pierna izquierda, diabetes, operado de catarata, apnea del sueño, reumatismo. Dichos medicamentos son costosos y doy viajes a Estados Unidos para seguimiento médico”. En la Planilla de Información Personal y Económica (en adelante “PIPE”), que llenó el señor Méndez Feliciano el 8 de junio de 2013, informó que: es un pensionado desempleado; recibe una pensión por seguro social de $1,063.00 mensuales; ese es su único ingreso. Sin embargo el total de gastos mensuales que informó en esa PIPE ascendió a $3,346.00 al mes.

Entre los gastos mensuales que enumeró estuvieron: los de salud por $125.00 de deducibles médicos; $90.00 para las medicinas; $415 por “visitas de seguimiento” a los Estados Unidos; $100.00 por gastos ortopédicos. Al revisar la pensión de alimentos, la ASUME le imputó el salario mínimo federal a la madre como ingreso mensual, que después de las deducciones obligadas ascendió a $1,060.00. El ingreso neto mensual del padre fue calculado por la agencia conforme a la información que éste proveyó en la PIPE, para un total de $1,063.00. Al final la nueva pensión básica de alimentos totalizó $298.18. La ASUME notificó una Resolución que notificó el 18 de julio de 2013, en la que modificó la pensión a $763.00 mensual, y ordenó que fuera retroactiva al 1 de julio de 2011. El padre pagaría $298.00, el resto lo cubriría la Administración del Seguro Social.

El 10 de septiembre de 2013 el organismo administrativo envió una carta a la señora Zapata Pagán. En la misiva informó que: “[l]a pensión fijada es menor a la cantidad que la menor recibe en beneficio de seguro social por el padre. Se procede a cerrar el caso. Si usted tiene otra información, visítenos”.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2013 el señor Méndez Feliciano solicitó la reconsideración de la pensión antes reseñada. En su escrito escribió que entendía que en la revisión no se tomó en cuenta que la menor recibe directamente $584.00 del seguro social, y que la Administración del Seguro Social le retiene $298.00 al mes de su cheque, y lo depositaba en una cuenta en la ASUME para un total de $882.00 al mes. Añadió que: “[a]nteriormente recibía $584.00 de mi persona $763.00 total $1,347.00 [sic]”. El organismo administrativo emitió una nueva Resolución donde dejó sin efecto la nueva pensión, y devolvió el expediente al Especialista en Pensiones de Alimentos (en adelante “EPA”) para que hiciera una nueva determinación de pensión de alimentos.

Por su parte, el 30 de octubre de 2013 la madre presentó un escrito donde informó que iniciaría un nuevo descubrimiento de prueba “dirigido contra el alimentante por razón de que entendemos que éste cuenta con ingresos y/o tiene capacidad para pagar la pensión previamente fijada por el Tribunal y/o para aumentar el pago previamente ordenado”. Adujo que las condiciones médicas alegadas por el padre no pueden servir de motivo para revisar la pensión previamente acordada entre las partes, y fijada por el TPI de Mayagüez. Solicitó una vista evidenciaria una vez culminara el descubrimiento de prueba.

No obstante lo anterior, el 22 de noviembre de 2013 la ASUME notificó una Orden de Cierre, transcribimos el texto pertinente del dictamen: “Transcurridos sesenta (60) días desde el envío de la Notificación sobre Intención de Cierre del caso de epígrafe y dado que no hemos recibido objeción[.] Menor recibe beneficio de seguro social mayor a responsabilidad económica de no custodio”.

El 17 de diciembre de 2013, la madre solicitó que se dejara sin efecto Orden de Cierre y que la ASUME le permitiera terminar con el descubrimiento de prueba.

El 15 de enero de 2014, el Juez Administrativo ordenó a la Procuradora Auxiliar de ASUME a exponer su posición en torno al escrito que presentó la madre el 17 de diciembre de 2013. El 24 de enero de 2014, la Procurador Auxiliar respondió:

Que hemos revisado las notas del sistema y no estamos en posición para expresar una posición, ya que el caso es trabajado en la local de Cabo Rojo y surge la Orden de cierre y re-apertura del caso en Cabo Rojo y no hay explicación alguna en las notas del sistema.

Que se debe pedir a la Especialista que trabaja el caso un informe donde aclare esta situación.

Anterior a eso, el 22 de enero de 2014, la señora Zapata Pagán solicitó otra orden, pero para que el padre contestara el interrogatorio que le había notificada ya hace más de treinta días. El 13 de febrero de 2014 el Juez Administrativo a cargo del caso ordenó a la EPA a someter un Informe, también ordenó al padre a contestar el interrogatorio en 10 días. El señor Méndez Feliciano compareció el 9 de abril de 2014 para solicitar prórroga para contestar el interrogatorio, y solicitó varias órdenes para que los Bancos produjeran los documentos requeridos por la madre. El 22 de abril de 2014 la señora Zapata Pagán solicitó sanciones en contra del padre por no contestar el interrogatorio, y también pidió copia de la PIPE que éste había llenado. El 1 de mayo de 2014 el Juez Administrativo concedió “10 días para descubrir prueba”. Finalmente el señor Méndez Feliciano contestó el interrogatorio.

En las contestaciones el padre afirmó que: está incapacitado; recibe $1,063.00 del Seguro Social al mes; que su hija recibe $596.00 del Seguro Social. Igualmente informó varias cuentas de ahorro: una en la Cooperativa Rincón con balance de $271,925.51; otra en First Bank de Puerto Rico con balance de $30,627.86; y la última, en el Banco Popular de Puerto Rico con $6,000.00 de balance. También contestó que: no recibe ingresos de ningún negocio; no posee bienes inmuebles personales; no llena planillas por estar incapacitado; y que en Diciembre de 2010 vendió un hotel por $1,800,000.00. Las contestaciones al interrogatorio no informan la fecha en que recibió esa suma o el momento en que la depositó en su cuenta de banco. Informó de otra propiedad vendida por $30,000.00 “a crédito y pagando $500 mensual hasta el final de pagare”. Luego hizo una lista de sus padecimientos de salud, los mismos que había informado en la última PIPE que llenó.

La señora Zapata Pagán presentó una larga lista de objeciones a las contestaciones provistas por el padre. En apretada síntesis, alegó que la mayoría eran evasivas, y que el señor Méndez Feliciano no quería reportar su verdadero ingreso. Aseveró que el verdadero ingreso mensual del padre de su hija es $8,570.92 al mes, sin incluir los beneficios del seguros social, esto por el “ingreso que surge de los fondos depositados en las cuentas” del señor Méndez Feliciano, que según su cálculo ascendían a $308,553.37. Concluyó que la pensión básica que debía pagar él, era de $2,014.00.

La ASUME concedió treinta días al padre para que contestara todas las objeciones que había presentado la madre, y señaló vista para el 21 de mayo de 2014, que luego reséñalo...

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