Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600729
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-0123-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGUROS DE COOPERATIVAS DE PR (COSSEC)
Recurrente
v.
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201600729
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de PR Caso Núm: P-2014-01 Sobre: Petición para Investigación y Certificación de Representantes

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece, mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 14 de julio de 2016, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, la Junta) el 15 de junio de 2016 y notificada el 16 de junio de 2016.

En la referida decisión, la Junta determinó que la Unidad Apropiada para fines de la negociación colectiva que representa la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas de Puerto Rico (en adelante, la Hermandad de Empleados) estará compuesta de los siguientes puestos: (1) Auditor de Sistemas de Información; (2) Recepcionista; (3) Administrador de Sistemas de Oficina Legal; (4)

Administrador de Documentos; (5) Administrador de Sistemas de Oficina Ejecutiva; (6) Agente Comprador y Receptor de Valores; (7) Analista de Datos Financieros de Estadísticos; (8) Analista de Liquidaciones; (9) Asistente de Servicios de Oficina; (10) Contador; (11) Examinador de Cooperativas; (12) Investigador de Querellas, Denuncias y Consultas; (13) Examinador de Cumplimiento; (14) Oficial de la Propiedad; (15) Mensajero Conductor; (16) Auxiliar Contable; (17) Técnico de Apoyo de Sistema de Información; (18) Administrador de Sistema de Información; (19) Analista de Inversiones de Financieros y Estadísticos; y (20)

Oficial de Educación Continuada. Además, la Junta reiteró una Orden de Elección en cuanto a que procede una elección para que los empleados incluidos en la Unidad Apropiada determinen si desean o no estar representados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa se remontan a una Petición para Investigación y Certificación de Representante incoada por la Hermandad de Empleados ante la Junta el 16 de julio de 2014. En su petitorio, la organización sindical informó a la Junta que los empleados de la COSSEC deseaban negociar colectivamente con su patrono, pero que existía controversia en cuanto a la composición de la Unidad Apropiada. Solicitaron a la Junta que determinara la composición de la Unidad Apropiada a base de la siguiente lista de puestos: (1) Auditor de Sistemas de Información; (2) Recepcionista; (3)

Administrador de Sistemas de Oficina Legal; (4) Administrador de Documentos; (5) Administrador de Sistemas de Oficina Ejecutiva; (6) Agente Comprador y Receptor de Valores; (7) Analista de Datos Financieros de Estadísticos; (8)

Analista de Liquidaciones; (9) Asistente de Servicios de Oficina; (10)

Contador; (11) Examinador de Cooperativas; (12) Investigador de Querellas, Denuncias y Consultas; (13) Examinador de Cumplimiento; (14) Oficial de la Propiedad; (15) Mensajero Conductor; (16) Auxiliar Contable; (17) Técnico de Apoyo de Sistema de Información; (18) Administrador de Sistema de Información; (19) Analista de Inversiones de Financieros y Estadísticos; y (20) Oficial de Educación Continuada.

Continuados los...

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