Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

EDWIN QUILES GONZÁLEZ
Apelado
V.
ISRAEL VEGA ROJAS, MIRIAM M. TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201501971
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO Caso Núm.: C CD2012-0769 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2016.

El señor Israel Vega Rojas (señor Vega Rojas o demandado), su esposa Miriam Torres y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, presentaron un recurso de apelación antes este foro revisor en el cual nos solicitaron que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro de instancia), en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada por el señor Edwin Quiles González (señor Quiles González o vendedor) contra el señor Vega Rojas. Entendió el foro de instancia que el señor Vega Rojas debía la cantidad de $15,600 al señor Quiles González apelado por concepto de falta de pago.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, acogemos el mismo como una petición de certiorari, ya que el dictamen apelado no es uno final, pues no se resolvió la reconvención.1

Evaluados los hechos del presente caso determinamos expedir el recurso de certiorari y devolver al foro de instancia para que emita sentencia final conforme a lo aquí expresado.

I

El señor Quiles González se dedica a la venta de equipo agrícola y, según alegó, era distribuidor exclusivo en Puerto Rico de la línea española Cámara2. El 11 de mayo de 2010, el apelante, señor Vega, quien es agricultor, compró al señor Quiles González una máquina denominada ““mixer”” o mezcladora, marca Cámara, modelo 9m. Dicha máquina tiene como finalidad moler pasto y granos para utilizarlo de alimento para las reses.3

Tras el alegado incumplimiento de pago, el señor Quiles presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Vega Rojas. Alegó que el 11 de mayo de 2010 le vendió al señor Vega un ““mixer”” marca Cámara, modelo 9M, por la suma de $18,000. Además, que el 3 de julio de 2012 le vendió una caja en aluminio de 8’x 26”, para transportar cerdos, por la suma de $7,000. Adujo que el señor Vega Rojas había realizado pagos parciales que ascendían a $10,800, y que a pesar de varios intentos realizados, el señor Vega Rojas no había pagado el resto de la deuda. Por estar la deuda vencida y ser una líquida y exigible solicitó al TPI que ordenara el pago del balance adeudado el cual ascendía a $15,000. Así como el pago de los intereses legales y el 30% de la suma adeudada como honorarios de abogados, costas y gastos.

Oportunamente, el Señor Vega Rojas contestó la demanda. Aceptó que adquirió el “mixer”

mediante compraventa realizada con el señor Quiles González. No obstante, alegó que el producto no funcionaba adecuadamente, ya que al “mixer”” le faltaban unas piezas esenciales para su uso y el vendedor nunca le entregó las mismas, por lo cual la máquina era una inservible. En cuanto a la caja de aluminio alegó que el señor Quiles González le entregó la misma como crédito por la cantidad de dinero que tenía que devolver al resultar la máquina inservible. Asimismo, especificó que le pagó al señor Quiles la cantidad total de $13,800.00 por el ““mixer””.

Además, el señor Vega Rojas presentó reconvención. Alegó que compró el “mixer” por la cantidad de $18,000, que la máquina era usada y que no tenía las navajas para cortar el pasto, pero que el señor Quiles González se comprometió a entregar las mismas y otras piezas adicionales, por lo que realizó diferentes pagos que totalizaron la suma de $13,800. En cuanto a la caja de metal especificó que como el señor Quiles González nunca le entregó las navajas que faltaban en la máquina y nunca arregló el “mixer”, éste le vendió la caja de aluminio por $7,000 y dicha cantidad se acreditaría a la deuda. Además, alegó el señor Vega que el señor Quiles tenía un nuevo comprador para el “mixer”, el señor Armando Mena Amador y que él hijo de este último se llevó la máquina en controversia. Oportunamente, el señor Quiles contestó la demanda de reconvención. Negó las alegaciones de la reconvención y especificó que en todo momento cumplió con los acuerdos alcanzados con el señor Vega Rojas y que no le debía cantidad de dinero alguna.

Posteriormente, se enmendó la demanda con los fines de aclarar que el señor Vega Rojas solo hizo pagos ascendentes a $9,000, por lo que debía la cantidad de $16,000. Sobre el particular, en la contestación a demanda enmendada y reconvención, el señor Vega negó dicha alegación y reiteró que compró la máquina por el precio de $18,000 y que realizó pagos parciales ascendentes a $13,800. Detalló que no realizó pagos adicionales, ya que el señor Quiles González no le entregó las navajas que necesitaba la máquina. Negó el resto de las alegaciones de la demanda.

Tras el descubrimiento de prueba, y la presentación del informe de conferencia con antelación a juicio, el cual fue enmendado, se celebró la vista en su fondo. Se inició la vista con el testimonio del demandante apelado, Señor Quiles González. Luego testificaron los señores Rubén Jiménez Martínez, quien realizó gestiones de cobro a favor del señor Quiles ante el señor Vega; y el señor Mena Amador, quien atestó sobre el estado de la máquina cuando recogió la misma en la finca del señor Vega. Finalmente, testificó el demandado, señor Vega.

Conforme surge de la prueba oral el señor Quiles llevó el “mixer” usado a la finca del señor Vega para que este lo viera y le advirtió a este que a la máquina le faltaban cuatro cuchillas, dos botellas hidráulicas y la báscula.4 En cuanto a las dos botellas y a la báscula le informó que las tenía y las entregó a Vega Rojas, pero las cuchillas tenía que enviarlas a pedir a España.5 El señor Vega alegó que solicitó las cuchillas a España, pero que las mismas se tardaban entre 30 a 45 días en llegar.6

Adujo el señor Quiles que ante tal situación Vega Rojas le indicó que no podía esperar tanto tiempo y que conocía a una persona en Barceloneta que las podía hacer. Alegó Quiles que le dijo a Vega Rojas que las mandara a hacer y él le realizaba un descuento en el precio final.7

Especificó que debido al estado de la máquina acordaron que el precio final sería de $18,000. Según el testimonio del señor Quiles el valor de cada cuchilla en el mercado es de aproximadamente $140.00.8

Durante el contrainterrogatorio, entre otros asuntos, aceptó que era parte del negocio conseguir las cuchillas que venían desde España, las consiguió, pero cuando llamó al Señor Vega Rojas para entregar las mismas, este último le dijo que ya tenía las otras instaladas.

Sobre la venta el señor Vega Rojas atestó que las partes acordaron que el señor Quiles le entregaría el “mixer” funcionando y con todas sus partes, lo que incluía las cuchillas, las botellas hidráulicas y la balanza. Que aunque le dijo que las cuchillas habían sido ordenadas a la compañía en España nunca se las llevó ni las instaló.9

Alegó que el señor Quiles le indicó que fuera a un “machine shop” en el pueblo de Barceloneta que allí le hacían las cuchillas. No obstante, cuando llegó al lugar la persona que lo atendió le dijo que Edwin Quiles le debía un dinero y que no se las iba a entregar.10

Sin embargo, indicó que utilizó la máquina en una o dos ocasiones.11 Aunque después informó que la máquina estuvo sin utilizarse dos años.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Vega Rojas aceptó que le entregaba dinero al señor Rubén Jimenez para que éste se lo llevara al Señor Quiles, pero que ello no era efecto de una gestión de cobro, sino tras así haberlo acordado por teléfono con el señor Quiles.12

No obstante aceptó que no tenía evidencia alguna de los pagos que realizó a favor del señor Quiles, aunque reiteró que le entregó $13,800.13 Aceptó que entregó un cheque por la cantidad de $1,000 al señor Quiles el 7 de julio de 2012 y leyó un recibo en el cual se detallaba que los mil dólares era por concepto de la compra de una caja de aluminio.

Conforme a las alegaciones del apelante, es importante reseñar el testimonio ofrecido por el señor Armando Mena. Surge del interrogatorio que el señor Armando Mena se comunicó con el señor Quiles González y le indicó que necesitaba un ““mixer””.

Quiles González le ofreció el “mixer” en controversia, el cual estaba en posesión del señor Vega Rojas. Armando Mena, autorizado por el señor Quiles González, acudió a la finca del señor Vega Rojas y recogió el “mixer”. Atestó que el mismo se veía abandonado. Especificó que en el área de la descarga había alimento fermentado, comida vieja.14

Tras recoger el equipo lo llevó a su finca. Allí lo lavaron y fue en ese momento que se percató que el área de descarga estaba oxidada y la cadena estaba rota. Se comunicó con Quiles González y le indicó que no quería el equipo así, Quiles le indicó que pasaría a ver la máquina. 15 Indicó que Quiles González fue a su finca, vio la máquina y le dijo que la devolviera a la finca de Vega Rojas, sin embargo no fue como hasta dos meses después que la devolvió.16

Durante el contrainterrogatorio indicó que no sabía que le faltaban cuchillas. Repitió que la máquina tenía comida fermentada. Indicó que no parecía que hubiese sido utilizado recientemente, pero para que se rompiera la cadena la máquina tenía que estar en uso.17

En ningún momento realizó negocios con el señor Vega Rojas, solo fue con el señor Quiles González.18

Evaluada la prueba ante sí el TPI emitió Sentencia en la cual declaró con lugar la demanda de...

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