Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
MANUEL LUIS BIRRIEL RAMOS; CANDIDA LISSETTE CHRISTIAN LUGO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; BIR RAM DEVELOPER AND REALTY CORP.; BIR RAM CONSTRACTORS AND ENGINEERS CORP.
Apelantes
KLAN201600521
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Civil núm.: CFCD2012-0079 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparecen ante este tribunal apelativo Manuel Luis Birriel Ramos, Cándida Lissette Christian Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; BIR RAM DEVELOPER AND REALTY, CORP., y BIR RAM CONSTRACTORS AND ENGINEERS, CORP. (en adelante los apelantes) mediante escrito de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (el TPI), el 16 de diciembre de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó el Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR) y condenó a los apelantes a pagar solidaria y mancomunadamente las cantidades adeudadas de tres préstamos comerciales, más los intereses vencidos y el 10% por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, sobre la suma del principal de cada uno de los préstamos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia Sumaria apelada.

I.

Durante el año 2007, BIR Ram Developer and Realty, Corp. (BIRR Developer) suscribió tres préstamos comerciales con Westernbank de Puerto Rico. Tras el cierre de esta institución financiera por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) adquirió los préstamos en controversia y posteriormente los traspasó a BPPR.

El primer préstamo suscrito fue por $1,600.000.00.2

El señor Birriel Ramos y su esposa Christian Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos eran los únicos accionistas de BIRR Developer.

El matrimonio garantizó la obligación contraída. Según se desprende de los autos, el préstamo comercial fue utilizado para saldar otro préstamo que contrajo la pareja para la compra de un solar y el financiamiento de una construcción comercial en el predio. La fecha estipulada para terminar la construcción del edificio fue fijada para el 30 de septiembre de 2008.

El 29 de marzo de 2007, BIRR Developer suscribió un Pagaré Operacional, que fue endosado por la FDIC, a favor de BPPR por $1,600,000.00. Las partes acordaron que la obligación vencería el 30 de septiembre de 2008, la misma fecha establecida para finalizar la construcción del edificio comercial. También acordaron que, en caso de incumplimiento con lo pactado, el acreedor podía acelerar el vencimiento del préstamo y proceder con la demanda de la totalidad de las sumas adeudadas.

Como garantía de esta obligación, BIRR Developer y BIRR Constractors suscribieron un contrato de prenda el 29 de marzo de 2007, en el que cedieron, traspasaron y pignoraron a favor del acreedor los siguientes pagarés hipotecarios:

Pagaré hipotecario por la suma principal de $460,000, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base, […]. Surge del Pagaré Hipotecario 1 la obligación de pago de $46,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $1,000,000, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base (Pagaré Hipotecario 2) […]. Surge del Pagaré Hipotecario 2 la obligación de pago de $100,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $166,500, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base […] (Pagaré Hipotecario 3). Surge del Pagaré Hipotecario 3 la obligación de pago de $16,650 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $35,000 endosado a favor del Banco Popular, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base (Pagaré Hipotecario 4) […].

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $65,000, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base […]. (Pagaré Hipotecario 5). Surge del Pagaré Hipotecario 5 la obligación de pago de $6,500 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $48,500, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base (Pagaré Hipotecario 6) […]. Surge del Pagaré Hipotecario 6 la obligación de pago de $4,850 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pagaré Hipotecario por la suma principal de $125,000, más intereses desde la fecha de su otorgación, hasta su total pago y solvento a razón de la tasa de interés base (Pagaré Hipotecario 7) […]. Surge del Pagaré Hipotecario 7 la obligación de pago de $12,500 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Asimismo, la obligación fue garantizada mediante otras dos hipotecas por $460,000 y $1,000,000, respectivamente, que se constituyeron sobre la siguiente propiedad:

RUSTICA: Solar D localizado en el Barrio Carrizales de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,930.39 m.c.). En lindes por el Norte, en noventa y dos punto ciento noventa y cuatro (92.194) metros, con solar C; por el Sur, en noventa y dos punto ciento noventa y ocho (92.198) metros, con el Dr. Juan Peraza García; por el Este, en cuarenta y tres punto cero treinta y nueve (43.039) metros, con María Luisa Peraza García; y por el Oeste, en cuarenta y dos punto doscientos veinticuatro (42.224) metros, con carretera número cuatrocientos noventa y tres (CE-493).

Inscrita al folio 70 del tomo 377 de Hatillo, finca número 17,427, inscripción cuarta.

Los apelantes también constituyeron cinco hipotecas adicionales por $166,500, $35,000, $65,000, $48,500 y $125,000, respectivamente, como garantía del préstamo comercial sobre la propiedad que se describe a continuación:

RUSTICA: Parcela rotulada en el plano de inscripción con el número uno (1) en el Barrio Carrizales del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Dos Mil Novecientos Veintidós punto Seiscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (2,922.695 m.c.). En lindes por el Norte, en cincuenta y ocho punto trescientos doce (58.312) metros con terreno del Dr. Zaragoza; por el Sur, en cincuenta y ocho punto sesenta (58.60) metros, con faja de terreno dedicado a uso público; por el Este, en cincuenta (50.00) metros, con faja de terreno rotulada en el plano de inscripción con el número doce (12) dedicado a uso público para el futuro ensanche de la carretera número cuatrocientos noventa y tres (493); y por el Oeste, en cincuenta (50.00) metros, con parcela rotulada en el plano de inscripción con el número dos (2).

Inscrita al folio 145 del tomo 357 de Hatillo, finca 7,503, inscripción octava.

Además de estas garantías, la obligación contraída fue garantizada por una Garantía Ilimitada y Continua por BIRR Constractors. También, el matrimonio Birriel-Christian y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos garantizaron el pago del préstamo otorgado a BIRR Constractors y BIRR Developer. La garantía suscrita específicamente dispone lo siguiente:

[e]n caso de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos por él o los prestatarios, o por él o los abajo firmantes, […] todos los instrumentos, préstamos, anticipos, créditos o cualquier otra obligación de las mencionadas o referidas en este instrumento, se considerarán para los propósitos de hacer exigible la garantía otorgada por este instrumento, vencidas inmediatamente, y adeudada y pagaderas, surgiendo, sin necesidad de aviso o requerimiento, la obligación de pago del o de los firmantes.

El segundo préstamo concedido a los apelantes por Westernbank, no había sido desembolsado al momento en que el BPPR lo adquiere. No obstante, este fue desembolsado posteriormente con fines administrativos bajo el número 2724537-9003. Por este préstamo, los apelantes le adeudan a BPPR la suma de $81,572.35, por concepto de principal, más $11,421.26 de intereses vencidos al 26 de enero de 2015.

El tercer préstamo, con número 2724545-9002, es una línea de crédito que fue otorgada a BIRR Constractors por la cantidad de $300,000. Como garantía de esta obligación, BIRR Constractors y BIRR Developer suscribieron un contrato de prenda en el que cedieron, traspasaron y pignoraron a favor del acreedor siete pagarés hipotecarios. Esta línea de crédito fue convertida en un préstamo a plazos de modo que los apelantes pudieran cumplir con el repago de la misma, según expuesto en el contrato Conversión de Línea de Crédito a Préstamo a Plazos.

A la fecha del 30 de septiembre de 2008, BIRR Developers no pudo terminar la construcción del edificio comercial según pactado. No obstante, a manera de viabilizar los pagos de las cantidades adeudadas, se le facilitaron a los apelantes acomodos para el repago de los préstamos.

Como mencionamos anteriormente, el 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) cerró las operaciones de Westernbank de Puerto Rico y nombró al FDIC como síndico de la fallida institución...

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