Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PUERTO RICO
Apelada
v.
JERÓNIMO RODRÍGUEZ OLMEDA Y SU ESPOSA NITZA I. TORRES BERRÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelante
KLAN201600841
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B PE2005-0039 Sobre: Injunction, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

El matrimonio compuesto por el señor Jerónimo Rodríguez Olmeda y la señora Nitza I. Torres Berríos apeló la Sentencia emitida el 16 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. En virtud de este dictamen, el Tribunal de Instancia ordenó a los apelantes pagar la suma total de $44,495.33, por los daños y otros costos incurridos por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en la remoción de una torre del sistema eléctrico e instalación de unos postes de metal. La Sentencia fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 16 de mayo.

Con el beneficio del auto original del caso de epígrafe, reseñamos a continuación los hechos que motivaron la presentación del recurso de apelación.

I

El 8 de julio de 2005, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) presentó una Demanda sobre interdicto permanente, daños y perjuicios, y menoscabo del derecho de servidumbre de paso contra los propietarios, o quienes ostentaban algún interés, u ocupaban la finca localizada en el Barrio Gato de Orocovis, por la cual discurría una servidumbre de líneas eléctricas, o las entidades que llevaron a cabo la remoción de material de la corteza terrestre en la faja de la servidumbre de tales líneas, y contra sus aseguradoras. La AEE alegó que, como parte de su sistema de transmisión de energía, tenía unas líneas primarias que discurrían por el predio propiedad de los demandados Jerónimo Rodríguez Olmeda y su esposa Nitza I. Torres Berríos. Tal servidumbre fue adquirida por la AEE mediante resolución de expropiación forzosa del 11 de septiembre de 1970, derecho que constaba debidamente inscrito. Según alegado por la AEE, la parte demandada removió grandes cantidades del material de la corteza terrestre en el área de la faja de la servidumbre por la que discurren las líneas de transmisión eléctrica, en violación a su derecho de servidumbre. Además, la AEE adujo que los demandados alteraron la configuración de la faja de terreno por donde discurre la servidumbre de paso, lo que había causado inestabilidad a los conductores, estructuras, equipo y aditamentos de las líneas eléctricas. Según argüido, la alteración del terreno constituía una violación a los derechos de la AEE, las leyes y los reglamentos, además de crear una situación de peligrosidad y posible colapso de las líneas de transmisión, por la debilidad del terreno donde estas ubican. Asimismo, existía el riesgo de que el pueblo de Orocovis perdiera el suministro de energía eléctrica por un período prolongado.

Tal situación, según la AEE, fue creada por la parte demandada, y se vio en la obligación de mitigar los severos daños ocasionados a las instalaciones del sistema eléctrico; gestión estimada en no menos de $4,000, cantidad que podía aumentar hasta la total reparación de las instalaciones y el terreno. La AEE estimó en $98,000 el costo de reparación de las líneas, así como de la relocalización de la torre o torres que lo requirieran, los tensores y el restablecimiento del terreno circundante a las torres; cantidad que podía aumentar de ocurrir el colapso de las líneas.

Tras el diligenciamiento de los emplazamientos, el 20 de octubre de 2005, el señor Jerónimo Rodríguez Olmeda, su esposa Nitza I. Torres Berríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, contestaron la Demanda.1

Estos aceptaron unos hechos, pero negaron otros. Aceptaron la remoción de corteza terrestre, pero indicaron que desconocían si fue en los predios de la servidumbre, por lo que negaron esta alegación por falta de información. Además, señalaron que el propio Gobierno autorizó la extracción de terreno en el lugar, y que contaban con los correspondientes permisos de las distintas agencias.

Indicaron que los costos y gastos reclamados eran exagerados.

Luego de iniciado el descubrimiento de prueba y de los trámites de rigor, en la conferencia celebrada el 10 de mayo de 2006, se informó que la AEE había remplazado o remplazaría un poste o torre de madera conocido como torre tipo H, ubicada en el área impactada por la remoción de tierra, por tres postes de metal. La AEE alegó que ello era necesario para evitar el colapso de la torre por haberse afectado el anclaje de los tensores que le daban estabilidad al poste y resistencia contra los vientos. La AEE también informó que evaluaba el costo de la obra para negociar su pago.2

El 8 de julio de 2008, fue presentado el Informe de conferencia con antelación al juicio, en atención al cual el Tribunal de Instancia emitió, el 10 de julio de 2008, una extensa y específica Orden.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2008, inició el juicio.

Conforme a la Minuta, fue marcada la prueba documental por estipulación entre las partes, así como las identificaciones de la parte demandante y demandada.

Luego de que los abogados de las partes argumentaran sobre unos aspectos, la AEE inició el desfile de su prueba, con el testimonio de los señores José

Víctor Figueroa Vázquez y Ted Berríos Torres del Departamento de Recursos Naturales, quienes fueron contrainterrogados y examinados en los turnos de redirecto y recontrainterrogatorio al igual que el agrimensor Julio César Soto Serrano y el señor Marcos Julio Sevilla Ortiz, quien fue luego excusado por el tribunal. Las partes llegaron a unos acuerdos en cuanto al testimonio del ingeniero Miguel López, testigo de la AEE. Se estipuló que la servidumbre del lugar era de 50 pies. La prueba de la AEE continuó con el testimonio del señor Manuel Alberto Rodríguez Ortiz, quien fue contrainterrogado y examinado en los turnos de redirecto y recontrainterrogatorio.

Durante la continuación de la vista, testificó el ingeniero Rafael Alberto Rodríguez Torres, quien fue contrainterrogado y examinado por los abogados y el tribunal. Sin objeción de la parte demandada, se admitió en evidencia cierta prueba documental. Según la Minuta, la AEE sometió, de este modo, su caso. Entonces, la parte demandada presentó una moción de non suit, a la cual replicó la AEE. Por entender que la parte demandante había presentado prueba suficiente en cuanto a que hubo una alteración en el patrón de refuerzo de la torre que requería un remedio por parte de la AEE, cuyos costos eran la controversia del caso, el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación del matrimonio demandado. En torno a ello, el foro de instancia señaló:

. . . . . . . .

Se hizo constar que hay prueba de los vigilantes de que el demandado fue quien removió la tierra, hay prueba suficiente de que al removerse la tierra uno de los anclajes estaba en riesgo porque estaba expuesto y la torre en riesgo. Hubo suficiente evidencia que se evaluará en su momento junto con la evidencia de la parte demandada de que la AEE determinó que no era posible sustituir ese anclaje con otro por lo siguiente: la tierra estaba comprometida y estaba en riesgo de que se agravara. Si la predicción resultó que no se dio eventualmente, el tribunal tiene que determinar si la predicción que se hizo en ese momento fue razonable o no a la luz de toda la prueba, además se tiene que considerar si fue o no razonable dependiendo de la totalidad de la prueba, que la AEE sin consultar con don Jerónimo determinara que lo procedente era sustituir la torre por una nueva estructura a la luz de los “estándares”

actuales, y que si dicha decisión debe ser imputable totalmente, el costo de la misma, a don Jerónimo o no, será la evaluación que el tribunal tendrá bajo su consideración una vez reciba la totalidad de la prueba. Hasta ahora hay prueba suficiente a través de los testigos de la AEE de que esa actuación es imputable a don Jerónimo, la misma la podrá rebatir la otra parte cuando presente su prueba.

. . . . . . . .

Véase, Minuta de la continuación del juicio, celebrada el 10 de septiembre de 2008.

Durante el turno de prueba de los demandados, el señor Javier Ortiz Díaz prestó su testimonio y fue contrainterrogado. Como Exhibit A de la parte demandada, fue admitida una grabación en DVD. También, el señor Elvin M.

Broco declaró y fue contrainterrogado, así como los señores Juan Z. Rodríguez Olmeda y José M. Rodríguez Meléndez. Asimismo, fueron marcadas como prueba ciertas fotografías. El ingeniero Leonidas Radamés Almonte fue cualificado como perito de suelo, y fue interrogado y contrainterrogado. A su vez, el ingeniero Javier A. Quirós Pierce fue cualificado como ingeniero estructural, sin pericia particular en estructuras de energía eléctrica. El tribunal admitió cierta prueba documental de la parte demandada, a saber: el informe preparado por Almonte y Asociados, el informe sobre análisis estructural de transmisión de Orocovis, y una carta del 8 de septiembre de 2008. La Minuta de esta vista fue notificada a los abogados.

El 26 de septiembre de 2008, continuó la celebración del juicio. El demandado Jerónimo Rodríguez Olmeda fue interrogado y contrainterrogado. Con objeción de la AEE, fue...

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