Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JUAN ANÍBAL RIVERA GONZÁLEZ; VILMARIE REYES CÓRDOVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
v.
ROBERTO LUIS ANGLERÓ ORTIZ; MAYRA DOMENECH RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA ADMINISTRADORA ABC; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; COMPAÑÍA DE SEGUROS PBM
Apelante
KLAN201600862
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I1CI201400916 Sobre: Nulidad de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2016.

Comparecen los Sres. Roberto Luis Angleró Ortiz, Mayra Domenech Ramírez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Angleró-Domenech o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar la demanda presentada por los Sres. Juan Aníbal Rivera González, Vilmarie Reyes Córdova y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Rivera-Reyes o los apelados, solo en cuanto a la recisión del contrato de arrendamiento, y se declaró No Ha Lugar la reconvención instada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, los apelados presentaron una demanda de nulidad de contrato y daños y perjuicios contra los apelantes.

Estos a su vez presentaron su contestación a la demanda y reconvención en la que reclamaron $6,300 por concepto de cánones adeudados por los esposos Rivera-Reyes, más $10,000 por sufrimientos y angustias mentales para cada cónyuge demandado reconvencionista.1

En el acto del juicio las partes estipularon el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de junio de 2014, varios impresos de los mensajes de textos cursados entre las partes y fotografías del apartamento. Los apelados, por su parte, presentaron el testimonio del codemandante, Sr. Juan Aníbal Rivera González y su hijo Juan Rivera Reyes. Por la parte apelante testificaron los esposos Angleró-Domenech y el Sr. Heriberto del Valle.

Luego de evaluar la prueba, el TPI dictó la Sentencia apelada. En está, consideró probados los siguientes hechos:

  1. Los demandados-reconvinientes, Roberto Luis Angleró Ortiz y María Domenech Ramírez son los legítimos dueños del apartamento A-102 ubicado en Western Lake Village I, Barrio Algarrobo, Mayagüez, Puerto Rico (apartamento).

  2. Mediante un contrato de arrendamiento suscrito el 1º de junio de 2014, los demandados-reconvinientes cedieron en arrendamiento el apartamento antes indicado a favor de los demandantes para [que] fuera utilizado como residencia del hijo de los demandantes-reconvenidos, Juan Rivera Reyes, quien cursaba estudios en el Colegio de Mayagüez.

  3. El término del contrato fue de un (1) año, a partir del 1º de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, y el canon pactado fue de $900 mensuales.

  4. Los demandantes-reconvenidos depositaron la suma de $900 como fianza para garantizar el cumplimiento de las condiciones del contrato. A tenor con el contrato, si los arrendatarios (demandantes-reconvenidos) incumplían las condiciones del contrato o abandonaban la propiedad antes de su vencimiento, la fianza pasaría a ser propiedad de los arrendadores (demandados-reconvinientes) como pago parcial de los desembolsos, costos y gastos en que los primeros tuvieran que incurrir para lograr la reposesión del inmueble.[…]

  5. El contrato le impedía a los arrendatarios subarrendar el apartamento, no obstante, podrían subarrendar uno o dos cuartos del apartamento a estudiantes. Así las cosas, los demandantes-reconvenidos subarrendaron dos habitaciones, una por $300 y otra por $285 mensuales, dinero que utilizaría para completar el pago mensual de $900 pactado con los demandados-reconvinientes.[…]

  6. Allá para el mes de julio de 2014, los demandantes-reconvenidos fueron al apartamento y llevaron parte de la mudanza de su hijo, incluyendo ropa de cama, la cual fue acomodada en el piso del cuarto master.

  7. El 4 de agosto de 2014, los demandantes-reconvenidos regresaron al apartamento para llevar otra parte de las pertenencias de su hijo. Al llegar al apartamento, encontraron el cuarto master inundado con agua amarillenta y mal oliente. La ropa de cama que habían colocado en el piso de dicha habitación se mojó, por lo que la botaron. No obstante, limpiaron y secaron la habitación.

  8. El 14 de agosto de 2014, al despertar, el hijo de los demandantes-reconvenidos encontró el baño de la habitación master inundado con agua amarillenta y mal oliente. Procedió a limpiarlo y se trasladó a casa de sus padres en Guaynabo.

  9. El 20 de agosto de 2014, una vez más, el joven hijo de los demandantes-reconvenidos se levantó y encontró la habitación master inundada y el baño de la habitación en igual condición. El agua que lo inundaba era amarillenta y con olor a amoniaco (mal oliente).

  10. El 26 de agosto de 2014, volvió a ocurrir otra inundación de agua mal oliente y excremento en el área del baño del cuarto master. Había desbordamiento en el inodoro y el bidet. El joven no podía controlar el desbordamiento de aguas usadas y excremento, por lo que tuvo que abandonar el apartamento y ubicarse en otro lugar. Ese día, el joven se comunicó con su padre, el demandante-reconvenido, para informarle lo sucedido.

  11. El demandante-reconvenido se comunicó telefónicamente con el demandado-reconviniente y acordaron que éste último se comunicaría con el administrador del complejo de apartamentos donde ubica el inmueble objeto del arrendamiento para tratar de resolver la situación.

  12. El 27 de agosto de 2014, debido a que la situación de desbordamiento de aguas usadas se había tornado peor, el joven hijo volvió a llamar al demandante-reconvenido, pues en esta ocasión, no solo había desbordamiento en el baño del cuarto master, sino también, en el baño del pasillo del apartamento, lo que provocó que el apartamento se inundara en su totalidad.

  13. Al día siguiente, 28 de...

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