Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600911
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MANUEL LÓPEZ PONS
Demandante-Apelado
v.
ADALBERTO ALVARADO ALVARADO, SONIA TORRES TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Codemandados-Apelantes
Francisco Tort Suárez, Fulana de Tal
Codemandados
KLAN201600911
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2CI199800526 Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

I.

El 19 de junio de 1998 el Sr. Manuel López Pons demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca a Francisco Tort Suárez y a Adalberto Álvarado Álvarado, Sonia Torres Torres y a su Sociedad Legal de Gananciales (matrimonio Álvarado Torres).1

López Pons alegó que el 30 de enero de 1993, Tort Suárez le compró un inmueble de 24.53 cuerdas del cual aún le adeuda $15,500.00. Añadió que posee un Pagaré al portador que Tort Suárez suscribió como parte de la compraventa, con vencimiento al 31 de enero de 2000. Dicho Pagaré está garantizado con hipoteca, gravando el mismo inmueble de 24.53 cuerdas. Alegó también, que el matrimonio Álvarado-Torres le compró el inmueble de 24.53 cuerdas a Tort Suárez y por ello, asumió “las deudas y obligaciones de la hipoteca mencionada, las cuales constan del Registro de la Propiedad”. El 20 de agosto de 1998 el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a los demandados por estos no haber contestado la Demanda. El 10 de noviembre de 1998 el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda. En su Sentencia el Tribunal de Primera Instancia expuso las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 30 de enero de 1993, el codemandado Francisco Tort Suárez suscribió un pagaré al portador, del cual la parte demandante es dueño legítimo y portador de buena fe, por la suma principal de $15,500.00, intereses al tipo de 7% anual y vencimiento al día 31 de enero de 2000.

  2. Dicho pagaré fue suscrito bajo el affidavit 10,787 y garantizado mediante hipoteca constituida por la escritura 10 del 30 de enero del 1993, otorgada en Coamo ante el Notario Público Don Roberto Passalacqua.

  3. Según surge de las alegaciones en la demanda, el codemandado Francisco Tort se obligó a pagar $90.40 mensualmente de intereses y el principal a la fecha de vencimiento de la obligación. Se adeudaba al 30 de junio del 1998, la suma de $15,500.00 de principal, $1,605.00 de intereses acumulados y desde esa fecha en adelante a razón de $2.97 diarios.

  4. En dicha hipoteca se obligó a satisfacer la suma de $1,550.00 para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial

  5. La Parte codemandada Adalberto Álvarado Álvarado, Sonia Torres Torres y su Sociedad de Gananciales adquirieron de Francisco Tort Suárez dicha propiedad, la cual estaba gravada por la primera hipoteca que aquí se ejecuta y asumieron la deuda que estaba evidenciada en los libros del Registro de la Propiedad, por lo que son responsables de la deuda mencionada.

  6. El pagaré está garantizado con una hipoteca que grava la propiedad siguiente:

    RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Sector Rio Jueyes del Barrio San Ildefonso del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con un área superficial de VEINTICUATRO punto CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (24.5386) cuerdas, equivalentes a NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS punto DOSMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (96,446.2681) metros cuadrados.

    Colinda por el Norte en varias alineaciones que suma doscientos sesenta y dos punto cuatrocientos veinticuatro (262.424) metros lineales con Gustavo Albizu y Antonio Umpierre Amy; por el Sur en varias alineaciones que suma quinientos sesenta y cinco punto trescientos cincuenta y cuatro (565.354) metros lineales con la parcela “G”; por el Este en varias alineaciones que suman trescientos sesenta y siete punto ciento cincuenta y dos (367.152) metros lineales con Antonio Umpierre Amy y por el Oeste en varias alineaciones que suman cuatrocientos treinta y seis punto treinta y cuatro (436.34) metros lineales con Gustavo Albizu”.

    Está inscrita al folio 130 del tomo 200 de Coamo, finca 4,878 de la Sección del Registro de la Propiedad de Barranquitas.

    7. De acuerdo a las alegaciones en la demanda, la parte demandada adeuda hasta el 30 de junio de 1998, la suma de $15,500.00 de principal, $1,605.00 de intereses acumulados, $1,550.00 de honorarios de Abogado pactados en la escritura de hipoteca para un total de $18,655.00 y desde el 1 de julio de 1998 en adelante intereses a razón de $2.97 diarios.

    8. Los demandados incumplieron con su obligación de realizar los pagos de las sumas mencionadas las cuales están vencidas, son líquidas y exigibles.

    Así las cosas, el 11 de diciembre de 2001 Tort Suárez presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Álvarado-Torres.2

    El matrimonio Álvarado-Torres presentó, a su vez, una Reconvención alegando que ya habían pagado los $14,500.00 de Tort Suárez y los $15,500.00 de López Pons. Además, presentaron Demanda Contra Tercero contra López Pons.

    Paralelamente, el 6 de marzo de 2003, el matrimonio Álvarado-Torres solicitó el relevo y/o nulidad de la Sentencia3 emitida el 10 de noviembre de 1998 en el primer caso --civil B2CI199800526--.

    Adujeron que no se le notificó del señalamiento de la vista en su fondo. López Pons contestó esta Demanda de relevo y/o nulidad instada por el matrimonio Álvarado-Torres y presentó una Reconvención alegando que éstos asumieron la obligación hipotecaria respecto al Pagaré (original) de $15,500.00. López Pons no alegó que hubiese relevado al deudor obligacional Tort Suárez. Solamente alegó que el matrimonio Álvarado-Torres adquirió el inmueble “con el conocimiento que provee la publicidad Registral, por lo cual asumieron las deudas y obligaciones del mencionado Pagaré con Garantía Hipotecaria”. López Pons, a su vez, presentó una Demanda Contra Tercero contra Tort Suárez.

    El 3 de agosto de 2006 el Tribunal de Primera Instancia...

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