Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES PASEO DEL FARO I; LUIS A. COSS VARGAS
Apelantes
v.
BP FAROS DEL OESTE SPV, LLC Y OTROS
Apelados
KLAN201601021
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201500721 Sobre: Injunction, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2016.

Comparecen el Consejo de Titulares Paseo del Faro I y el Sr. Luis A. Coss Vargas, en adelante el señor Coss, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar las mociones de desestimación presentadas por BP Faros del Oeste SPV, LLC (BP Faros), Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), HQJ Administration Services, Inc. (HQJAS) y HQJ Real Estate (HQJRE), en conjunto las apeladas, y en consecuencia se desestimó la demanda de epígrafe sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

-I-

Según surge del expediente, los apelantes presentaron una Demanda, Injunction Provisional y Permanente, Sentencia Declaratoria, en adelante Demanda, contra las apeladas. Alegaron que: 1) las apeladas removieron el candado instalado por los apelantes en el portón de salida de emergencia del Condominio Paseo del Faro I, en adelante el Condominio, e instalaron otro candado sin tener autorización alguna; 2) las apeladas han impactado, alterado y menoscabado ilegalmente la cabida de la finca donde ubica el Condominio y las servidumbres de paso que gravan dicha finca sin el consentimiento de los apelantes; 3) el 19 de abril de 2015, BP Faros envió una carta al señor Coss, Presidente de la Junta de Directores, amenazándole con tomar medidas en su contra por brindar a los titulares información sobre la situación del Condominio, lo que le ha causado daños y angustias emocionales; y 4) las apeladas no le informaron a los apelantes sobre la contaminación del terreno con hidrocarburos y otras sustancias peligrosas para la salud de los titulares, familiares y visitantes. Solicitaron, entre otros remedios, una compensación de $20,000 para el señor Coss por los daños ocasionados por las amenazas; la resolución de los contratos de compraventa e hipoteca de los titulares y/o compensación por daños y perjuicios a opción de éstos, lo que calcularon en $13,000,000.00; el reembolso de $650,000.00 por costos de mantenimiento y el pago de $200,000.00 por actos ilícitos, incumplimiento y negligencia.1

El 10 de julio de 2015, se celebró una vista de injunction preliminar. Conforme la Minuta, en cuanto a la controversia sobre el candado, los apelados no objetaron su remoción, ya que alegaron no haberlo colocado en el portón de emergencia. En torno a la carta de cese y desista dirigida al Presidente de la Junta, las partes se comprometieron a abstenerse de emitir comunicaciones extrajudiciales y convinieron que toda comunicación, reclamación o acción sería “por escrito”, tramitada a través del TPI.

Además, las apeladas plantearon la defensa de falta de parte indispensable en los siguientes términos:

[…]

la posibilidad de la celebración de una reunión futura en la que se determinará, si comparece cada una de las partes en su carácter propietario.

A esos efectos, el tribunal adelantó que permitiría la enmienda a la demanda.

[…]

[…]

[…] que según las disposiciones de la Ley 104, la reunión de la Asamblea Informativa se llevará a cabo el sábado, 18 de julio de 2015, en la cual se informará a los residentes la situación que ha acontecido y sobre el interés que pudieran tener éstos en reclamar en su capacidad individual y comparecer.

En torno a estos asuntos, el TPI sostuvo:

Una vez se incluyan las partes indispensables, el tribunal tomará la determinación que en derecho entienda proceder.

[…]

El tribunal aclara que no puede señalar el manejo de Caso, toda vez que la parte demandante [sic] no ha contestado la demanda y en segundo lugar, está pendiente la celebración de la reunión de Junta de Directores para determinar, si se incluyen todos los residentes en calidad personal o hacen una resolución pertinente y se resuelva dicho aspecto. Por otro lado, hace la salvedad, de que existe un planteamiento del licenciado Juarbe sobre partes indispensables en el caso. Por lo tanto, si acoge el planteamiento de partes indispensables, hay que traerlos al pleito y luego celebrar el manejo de Caso. […]2

El 28 de julio de 2015, HQJAS y HQJRE contestaron la demanda.

Entre sus defensas afirmativas adujeron, que el Presidente de la Junta de Directores del Condominio instó la presente demanda sin contar con la autorización expresa del Consejo de Titulares; y falta de parte indispensable.3

El 29 de julio de 2015, el TPI emitió una Resolución en la que concedió 10 días a los apelantes para que, entre otras cosas, expusieran su posición sobre los siguientes asuntos: “3) [d]e no existir autorización expresa del Consejo de Titulares del Condominio Paseo del Faro I mediante resolución para incoar este caso tiene el efecto directo de privar de jurisdicción a este tribunal?” 4

El 21 de agosto de 2015, los apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden Judicial. Respecto al interrogante de la necesidad de autorización expresa del Consejo de Titulares para incoar la presente acción a su nombre, alegaron que su deber de fiducia incluye presentar todo tipo de reclamaciones que resulten necesarias y convenientes para cautelar los derechos de los titulares del Condominio.5

El 24 de agosto de 2015, BP Faros y BPPR presentaron una contestación a la demanda y reconvención. En lo aquí pertinente, adujeron como defensa afirmativa, que el señor Coss carecía de legitimación activa para representar al Consejo de Titulares y a los titulares en el pleito de epígrafe. En la Reconvención incluyeron además una reclamación de la Dra. María Roldán Flores relacionada con la compraventa del Apartamento F-307; sobre los pagos de cuotas de mantenimiento realizados por BP Faros bajo protesta; y sobre la interferencia ilegal del señor Coss con la venta de las unidades pertenecientes a BP Faros y BPPR.6

Por otro lado, BP Faros y BPPR presentaron una Urgente Solicitud de Desestimación. Alegaron que el señor Coss no tenía autorización del Consejo de Titulares para representarlos en el pleito; que ni el señor Coss ni el Consejo de Titulares tenían legitimación activa para representar a los titulares del Condominio en reclamaciones personales sobre la resolución de los contratos de compraventa e hipoteca; acciones de cobro de dinero; compensación por daños y perjuicios; y falta de partes indispensables.7

Por su parte, el 16 de octubre de 2015, HQJAS Y HQJRE presentaron una Moción de Desestimación basado en la Regla 10.2 (5 y 6) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Alegaron que el señor Coss no tiene la facultad expresa del Consejo de Titulares para instar la presente Demanda y que aquel no ha ratificado su participación en el pleito a pesar de haberse celebrado una asamblea posterior a la vista de 10 de julio de 2015.8

Los apelantes, por su parte, se opusieron a las solicitudes de desestimación. Alegaron que el Presidente de la Junta de Directores no necesitaba la autorización del Consejo de Titulares para instar la presente acción, puesto que tiene facultad en ley para ello. Sostuvieron además, que lo que la ley requiere es obtener autorización previa del Consejo de Titulares para toda transacción judicial o extrajudicial que exceda de $5,000.00.9

En cuanto a la ausencia de partes indispensables arguyeron:

No obstante, según previamente le notificamos al Tribunal durante el evento judicial de 10 de julio de 2015, a esta demanda serán incorporados titulares en su capacidad personal en reclamo por sus propios y particulares daños. Esa modificación será ejercitada diligentemente pues nos encontramos recopilando información para integrarlos según corresponde conforme al alcance de la Regla 13 de Procedimiento Civil. Sobre ello véase la Minuta de la Vista Judicial de 10 de julio de 2015 -adoptada por el Tribunal mediante Resolución de 22 de julio de 2015- en la que específicamente se indicó la celebración de una Asamblea de Titulares para viabilizar la notificación a éstos sobre la situación prevaleciente en el Condominio y posibilitar la incorporación de los propietarios que así lo entendieran pertinente. […] De esa forma esos titulares serán incluidos en su capacidad personal y estábamos a la espera de la determinación judicial con respecto a la comunicación de la Junta de Directores con los titulares. Eso fue resuelto por el Tribunal al indicar que “la reunión del Presidente con los residentes es parte de su deber fiduciario como Presidente de la Junta de Directores”.

[…] En ese sentido, algunas personas se encuentran tan directamente relacionadas con la causa de acción que tienen que ser incorporadas al proceso so pena de desestimación.10

Los apelantes sostuvieron además que se abstuvieron de informar a los titulares sobre las alegaciones incluidas en la Demanda por razón de una solicitud de cese y desista presentada por las apeladas.11

Así las cosas, los apelantes presentaron una Segunda Moción en Oposición de Desestimación, en la que reiteraron sus alegaciones. Además, informaron que están en proceso de recopilar información sobre los titulares y su interés de incorporarse de manera individual a la demanda.12

BP FAROS y BPPR, por su parte, presentaron una Réplica a Escritos de Oposición a Solicitud de Desestimación y Oposición a Moción Urgente.13

El TPI acogió los planteamientos de las apeladas y desestimó la Demanda, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR