Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Carlos Francis González Merced y su esposa Yaira Sugeil Báez Alicea por sí y en representación de la menor Y.N.G.B. y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos
Apelado
vs.
Municipio de Guaynabo y su Aseguradora Admiral Insurance Co.; Reliable Radiology Technology Service, Inc. y su Aseguradora ABC; Guaynabo Medical Mall y su Aseguradora XYZ; Dr. Richard Pietri Sepúlveda, su Aseguradora “A” Insurance, su esposa Jhan Pietri y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; Dra. Sara M. Reyes Pesante, su Aseguradora “B” Insurance y su esposo John H., la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Eduardo Gaud y su Aseguradora “C” Ins.; Tribunal Examinador de Médicos (“T.E.M.”) y su Aseguradora “D” Insurance; John Doe y Richard Doe y sus Aseguradora “E” Y “F” Insurance; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”); Sindicado de Aseguradores para la Suscripción Concunta “SIMED” Apelante
KLAN201601052
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DP2007-0799 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED o la parte apelante) mediante recurso de apelación presentado el 26 de julio de 2016. Solicita que se revoque la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 22 de junio de 2016, notificada el día siguiente.

Mediante dicho dictamen el TPI declaró que la póliza de seguro expedida por SIMED a favor del doctor Richard Pietri Sepúlveda (Dr. Pietri Sepúlveda) estaba en todo pleno y vigor para la fecha de los hechos alegados en la Demanda de Daños y Perjuicios presentada por Carlos Francis González Merced y su esposa Yaira Sugeil Báez Alicea, en su carácter personal y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como en representación de su hija menor Y.N.G.B.1

(los esposos González-Báez o los apelados).

I.

Los esposos González-Báez presentaron Demanda de Daños y Perjuicios2 por impericia médica el 23 de agosto de 2007 en contra del Dr. Pietri Sepúlveda y otros demandados3 que ya no forman parte del pleito4.

En ajustada síntesis, sostuvieron que el galeno actuó negligentemente en el tratamiento médico brindado al hijo menor de los esposos González-Báez, Y.Y.G.B., de tan solamente catorce (14) meses de edad ocasionándole la muerte allá para el 21 de septiembre de 2006. Plantearon en la Demanda que el Dr. Pietri Sepúlveda poseía una licencia médica expedida por el Tribunal Examinador de Médicos (TEM) sin cumplir con los debidos requisitos.

El 17 de julio de 2008 se presentó Demanda Enmendada5 a los efectos de incluir a SIMED como codemandado. Subsiguientemente, el 27 de octubre de 2008 se instó Segunda Demanda Enmendada en donde se alegó que SIMED respondía directamente como aseguradora del Dr. Pietri Sepúlveda y por haber expedido una póliza de impericia médica a su favor.

SIMED presentó Contestación a Demanda Enmendada6 el 18 de febrero de 2009 en donde planteó como defensas, entre otras, la posibilidad de que el contrato de seguro de responsabilidad por impericia médica suscrito con el Dr. Pietri Sepúlveda podría ser nulo en vista de que la causa del contrato podría constituir una causa ilícita que haría el contrato de seguro nulo ab initio. Alegó que el Dr. Pietri Sepúlveda le presentó declaraciones materiales falsas en su solicitud de seguro sin la cuales SIMED no le hubiese expedido póliza alguna. Así, sostuvieron que dicho doctor incurrió en dolo el representar que ostentaba una licencia para la práctica de la medicina debidamente expedita por el TEM cuando conocía que había fracaso los exámenes de reválida. Alegaron además que el Dr. Pietri Sepúlveda podría haber incurrido en delito al practicar la medicina en Puerto Rico sin una licencia válidamente expedida.

Tras varios incidentes procesales, el 6 de julio de 2009 el TPI emitió Orden7 en donde determinó que SIMED debería presentar un pleito independiente para ventilar la nulidad de la póliza de seguro expedida a favor del Dr. Pietri Sepúlveda por entender que dicha controversia es separada y distinta a la Demanda presentada por los esposos González-Báez. El 22 de septiembre de 2009 SIMED presentó un auto de certiorari ante este Tribunal; caso número KLCE2009013508.

Mediante Sentencia del 26 de febrero de 20109

un panel hermano expidió el auto y revocó al foro a quo por entender que procedía la acumulación de las reclamaciones.

Posterior a numerosos trámites y procesos, en particular aquellos relacionados con la validez del contrato de póliza de seguro entre SIMED y el Dr. Pietri Sepúlveda e incluyendo que los apelados presentaran Moción Solicitando Sentencia Sumaria10, el TPI dictó Sentencia Parcial11 el 30 de septiembre de 2010 mediante la cual, por la vía sumaria, sostuvo existencia y validez de la póliza. Inconforme, SIMED acudió ante este Foro mediante el recurso KLAN201001656 en donde alegó, en ajustada síntesis, que existían controversias de hecho y de derecho que impedían resolver por la vía sumaria la controversia sobre la validez de la póliza de seguro en cuestión12.

Así las cosas, el 31 de mayo de 201113

un panel hermano dictó Sentencia para el caso KLAN201001656 revocando la determinación del TPI por entender que existían hechos materiales en controversia en torno a la responsabilidad de SIMED hacia los esposos González-Báez. Concluyeron que era necesario celebrar una vista evidenciaria para evaluar la totalidad de la prueba de las partes; particularmente, la prueba para determinar la validez o nulidad ab initio del contrato de póliza en controversia. Precisa distinguirse de forma particular el siguiente párrafo de dicha Sentencia:

. . . . .

. . .

En el momento en que ocurrió el incidente en el que resultó muerto el menor YYGB, el contrato de póliza de seguro se consideraba válido. La prueba en el expediente demuestra que el contrato de póliza de seguro se emitió sin que, en tal momento, existiera duda de que Pietri era un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico y que, para la fecha del incidente que motivó la demanda, éste tenía vigente la póliza de responsabilidad profesional en controversia. Por tanto, al posteriormente presentarse cargos criminales en contra de Pietri y revocarse su licencia, ello requiere que se utilice el expediente administrativo sobre el referido procedimiento de revocación con el propósito de examinar lo expuesto por Pietri, las razones exactas que motivaron la revocación de la licencia y los fundamentos utilizados para sustentar tal determinación.

. . . . .

. . . (Véase Ap. pág. 423).

Luego de numerosos trámites adicionales -que incluyeron la presentación de otros recursos ante este Foro14-

el TPI emitió nuevamente Sentencia Parcial el 29 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 201315.

Mediante dicho dictamen, y sin haberse celebrado vista evidenciaria alguna, el TPI adjudicó la controversia sobre si el contrato de seguro suscrito por SIMED a favor del Dr. Pietri Sepúlveda era o no nulo ab initio. En vista de ello, resolvió que dicha póliza de seguro era válida y concluyó además que la reclamación incoada era una directa contra SIMED conforme al Art. 20.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2003, vigente al momento del incidente que provocó la presentación de la Demanda en cuestión16.

En esta ocasión el TPI emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

. . . . .

. . .

1) El Dr. Richard Pietri Sepúlveda adquirió la póliza PRM-15847, de la aseguradora SIMED. La mencionada póliza tuvo fecha de efectividad desde el 8 de julio de 2007, hasta el 8 de julio de 2008, retroactiva al 8 de julio de 2005.

2) La demanda presentada ante este Tribunal el 23 de agosto de 2007, incluyó reclamaciones por impericia médica y daños y perjuicios en contra del Dr. Pietri, la Dra.

Sara M. Reyes Pesante y su aseguradora SIMED. Dicha reclamación surgió por hechos alegadamente acontecidos el 21 de septiembre de 2006, mientras la referida póliza a favor del doctor Pietri se encontraba en vigor.

3) La referida póliza contiene la Condición (8) “Cancellation” la cual permite la cancelación por parte de la aseguradora por las siguientes razones (1) falta de pago o (2) porque al asegurado se le haya suspendido su licencia de médico.

4) La Póliza fue cancelada por SIMED el 29 de septiembre de 2007, por habérsele suspendido la licencia de médico al Dr. Pietri para ejercer la medicina en Puerto Rico, pero SIMED nunca devolvió la prima no devengada al cancelar la misma.

5) La Cláusula IX “Automatic Extension” permite continuar la cubierta aún después de su cancelación por un periodo de 60 días adicionales.

6) La Condición (9) “Penalty” [Claúsula de Penalidad] de la póliza en cuestión permite la eventualidad de que ocurra cualquier tipo de impostura, fraude u omisión en la solicitud, en cuyo caso el Síndico podrá imponerle un sobrecargo a la misma de un 200%, sobre la prima por el término de la póliza.

7) La Condición (11) “entire contract”, de la póliza requiere que se haga formar parte integral del contrato cualquier endoso, aditamento o solicitud.

8) La solicitud de seguro no se hizo formar parte del contrato en cuestión, toda vez que no consta listada en el Formulario Núm. SME-35-2000, que es donde se tienen que listar todos los endosos que se han hecho formar parte de la póliza.

. . . . .

. . . (Ap. 81, págs. 912-913).

Dicha Sentencia Parcial fue objeto de revisión mediante el recurso presentado ante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR