Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

CRISTIAN LUIS QUIÑONES FIGUEROA
Demandante-Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201601078
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2010-4830 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General y nos solicita la revocación de la sentencia notificada el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, así como por una resolución posterior que modificó la determinación original, el foro a quo declaró con lugar la reclamación presentada por la parte demandante y apelada, el señor Cristian Quiñones Figueroa. En consecuencia, ordenó al Departamento de la Familia la reinstalación y a satisfacer el pago de los salarios, beneficios y emolumentos dejados de percibir, desde el 21 de septiembre de 2010 hasta la expiración del periodo probatorio.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos. A continuación, esbozamos los hechos relevantes, seguido del marco doctrinal pertinente.

I.

El 9 de septiembre de 2010, el señor Cristian Quiñones Figueroa fue entrevistado para ocupar el puesto de Analista de Determinación de Incapacidad I del Departamento de la Familia, que requería un periodo probatorio de nueve meses.1

Previamente, desde el 18 de agosto de 2008 al 28 de febrero de 2009, el señor Quiñones Figueroa había trabajado para la misma agencia, como Oficial Administrativo I, en una plaza transitoria.2

El 14 de septiembre de 2010, el señor Quiñones Figueroa entregó la documentación que le fue requerida dentro del proceso de reclutamiento, incluyendo el “Historial de Personal”.3

Allí, informó que continuaba trabajando en la compañía de seguridad McRoberts Protective Agency, donde laboraba desde 2004. Luego, el 16 de septiembre de 2010, el apelado suscribió ante notario público la “Notificación de Nombramiento y Juramento de Empleados Regulares, Probatorios y de Confianza”, para el puesto número 12284, que devengaría un salario mensual de $1,344.00.4

En la misma fecha del nombramiento, además, participó de unas charlas de orientación en el Secretariado del Departamento de la Familia y en el Edificio Mercantil Plaza. Ese día, por instrucciones, el apelado regresó al Secretariado, donde la señora Carmín Rodríguez indagó acerca de sus funciones en McRoberts, con el fin de corroborar que no hubiera conflicto de intereses. A esos efectos, la señora Rodríguez solicitó una certificación del patrono privado sobre la descripción del puesto. El apelado entregó una carta de su patrono al día siguiente. Mediante una consulta telefónica, la señora Rodríguez, quien estuvo ausente en esa fecha, requirió la entrega de otra certificación. Además, alegadamente, se le indicó al apelado que era necesario hacer una consulta a la Oficina de Asuntos Legales y a la Oficina de Ética Gubernamental. El señor Quiñones Figueroa señaló que, a su salida, la señora María Torres Colón confirmó la necesidad de una certificación que detallara las funciones del puesto y, supuestamente, añadió que no volviera al trabajo, hasta la entrega de dicho documento. El 20 de septiembre de 2010, el señor Quiñones Figueroa se personó al Secretariado, pero las oficinas estaban cerradas debido a problemas de energía eléctrica. No obstante, el apelado firmó el libro de registro.5

Al día siguiente, el apelado cumplió con lo intimado y entregó la certificación.6

A partir del 21 de septiembre, el señor Quiñones Figueroa no se presentó a su lugar de trabajo. El 29 de septiembre, la señora Torres Colón suscribió una carta certificada,7 en la que reseñó que, a pesar que el 21 de septiembre la señora Aileen Medina le había informado que se reportara a su trabajo, la Directora Ejecutiva, la señora Madeline Santiago, indicó que ese día el apelado sólo se presentó durante una hora y no regresó a sus labores. Consecuentemente, a pesar de ser considerado una de las personas más capacitadas para el puesto, el nombramiento se dejó sin efecto.

Inconforme, el 3 de octubre de 2010, el señor Quiñones Figueroa envió una carta en la que impugnó la acción tomada.8

Negó que la señora Medina le dijera que se reportara a su trabajo; y resaltó que la señora Torres Colón fue quien enfatizó que era necesario esperar a que la Oficina de Ética Gubernamental se pronunciara. Por su parte, el 2 de noviembre de 2010, su representación legal solicitó por escrito a la agencia que celebrara una vista administrativa, así como la reintegración al puesto y al pago de salarios dejados de devengar.9

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2010, el señor Quiñones Figueroa presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda de Mandamus.10

Solicitó la reinstalación y el abono de los salarios y beneficios dejados de percibir. El 6 de mayo de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Familia y sus funcionarios, contestó la reclamación.11

Alegó que el apelado nunca tomó posesión del cargo y adujo la falta de agotamiento de remedios administrativos.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de abril de 2013, el TPI celebró una vista evidenciaría para determinar si el señor Quiñones Figueroa había adquirido un derecho propietario sobre el puesto.12

A esos efectos, el 12 de julio de 2013, el TPI notificó una resolución en la que resolvió que el apelado no adquirió un interés o derecho propietario en su puesto, por lo que la agencia no tenía que concederle una vista administrativa antes de la destitución.13

Después de varios incidentes procesales, el 8 de noviembre de 2013, las partes presentaron el “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”.14

En apretada síntesis, la parte demandante planteó que por instrucciones de sus superiores no se reportó a trabajar, aun cuando juramentó al cargo para el cual fue nombrado. De otra parte, el Estado arguyó, que el señor Quiñones Figueroa nunca tomó posesión del puesto, indujo a la agencia a error para obtener el nombramiento y permanecer en el empleo privado sin haber obtenido una dispensa.

Además, alegó que el foro correcto para acudir en una reclamación de esta índole era la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), el organismo que ostentaba la jurisdicción primaria...

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