Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201500737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel V

JOSÉ A. LÁZARO RODRÍGUEZ y su esposa, GLORIA BETANCOURT MÁRQUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, representado por su Honorable Secretaría MELBA ACOSA FEBO, y/o ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Honorable Secretario de Justicia César Miranda Rodríguez
Apelantes
KLAN201500737
KLCE201500650
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CO2014-0001 Sobre: REVISIÓN DE DETERMINACIÓN FINAL DE DEFICIENCIA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS AÑO 2008

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece el Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) (la parte apelante) mediante el recurso de apelación número KLAN201500737 presentado el 18 de mayo de 2015 y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 27 de febrero de ese año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y la Demanda sobre Impugnación de Deficiencia Contributiva presentada por José A. Lázaro Rodríguez, (señor Lázaro Rodríguez), Gloria Betancourt Márquez (señora Betancourt Márquez) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelados-contribuyentes); ordenó la eliminación de la deuda de los récords de la agencia; concedió todos los gastos incurridos por los apelados en la litigación del pleito e impuso al ELA el pago de $5,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado.

El 18 de mayo de 2015 el ELA presenta la petición de Certiorari número KLCE201500650 en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el TPI el 14 de abril de 2015, notificada el 16 de abril de ese año, mediante la cual el foro primario ordenó al ELA pagar a la parte apelada (apelada-recurrida) la suma de $4,740.00 por concepto de costas. Mediante Resolución de 23 de junio de 2015 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada y denegamos la expedición del auto de Certiorari

I.

Para el año 2008 el señor Lázaro Rodríguez trabajaba para la compañía Evertec, Inc. El 28 de abril de 2008 el señor Lázaro Rodríguez y la señora Betancourt Márquez suscriben Acuerdo de Separación y Relevo con Evertec, Inc. Conforme a los términos de dicho acuerdo, Evertec le pagaría al señor Lázaro Rodríguez un monto global por cesantía y/o terminación de empleo ascendente a $153,401.00 a cambio de un relevo total sobre toda reclamación o causa de acción derivada de la relación de empleo con Evertec, Inc., de acuerdo con las leyes laborales.

El 13 de abril de 2009 los apelados-contribuyentes radican su Planilla de Contribución sobre Ingresos, correspondiente al año 2008. Como contribuyentes los apelados divulgan en su primera página “Encasillado 1”, letra “E” que tenían “otros ingresos exentos de contribución”. Como anejo a la Planilla del 2008, los apelados-contribuyentes incluyen el documento titulado “ Declaración Adjunta para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre Ingresos anuales de individuos terminado en el año 2008”- “Otros Ingresos Exentos de Contribución”, donde se declaran los $153,401.00 como compensación por despido por justa causa. Además, los apelados-constribuyentes incluyen a la Planilla del 2008 un anejo explicativo, sobre la compensación por despido por justa causa que entendían no tributable, bajo la Ley 278-2008 e indican que la suma de $153,401.00 fue informada por el patrono en la Forma W-2, en adición al ingreso por salario correspondiente al año 2008.

Con la Planilla de 2008 los apelados también incluyen el formulario W-2 corregido, de donde surge la cantidad de $191,464.41 como ingresos de sueldos, los cuales incluyen los $153,401.00 recibidos mediante el Acuerdo de Separación y Relevo suscrito con Evertec, Inc.

En el año 2013 el Departamento de Hacienda comienza una investigación sobre la Planilla de 2008, radicada por los apelados. El 15 de abril de 2013 el Departamento de Hacienda emite Notificación de Determinación Preliminar de Deficiencia y Notificación de Tasación y Cobro de Contribuciones en Peligro (Tasación en Peligro), por la cantidad total de $96,542.41, correspondiente al año contributivo 2008, la cual incluye una deficiencia principal de $64,349.54, más intereses acumulados ascendentes a $25,757.92 y penalidades de $6,434.95. La Tasación en Peligro fue notificada a los apelados mediante correo certificado depositado el 25 de abril de 2013.

El 22 de mayo de 2013 los apelados solicitan vista administrativa ante la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda e indican que no estaban de acuerdo con la deficiencia impuesta. El 9 de octubre de 2013 los apelados-contribuyentes comparecen a la vista administrativa señalada por el ente administrativo apelativo.

El 22 de octubre de 2013 los apelados-contribuyentes presentan Solicitud de Prescripción de Deuda Contributiva Modelo SC3532, ante el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda. El 27 de enero de 2014 el Departamento de Hacienda notifica a los apelados-contribuyentes Notificación Final de Deficiencia por la cantidad de $102,029.49 que incluye una deficiencia principal de $57,660.00, intereses acumulados de 429,952.91, penalidades ascendentes a $5,766.00 y recargos de $8,650.58.

El 25 de febrero de 2014 el señor Lázaro Rodríguez y la señora Betancourt Márquez presentan ante el TPI Demanda sobre revisión de determinación final de deficiencia de contribución sobre ingresos del año 2008 en contra del Departamento de Hacienda. Alegan que tanto la Tasación en Peligro como la Deficiencia Final son improcedentes en Derecho, porque fueron tasadas y notificadas a los apelados-contribuyentes luego de expirar el término prescriptivo de cuatro (4) años, el cual venció el 15 de abril de 2013. Esgrimen que el Departamento de Hacienda no hizo una notificación adecuada y correcta que les permitiera prestar fianza dentro del término requerido por ley, a los efectos de garantizar la deuda que le pretenden cobrar. Concluyen que la deficiencia final fue computada erróneamente y que es excesiva. Le solicitan al TPI que declare Con Lugar la Demanda y que revoque la deficiencia final por estar prescrita.

El 20 de mayo de 2014, el ELA, en representación del Departamento de Hacienda, comparece ante el TPI mediante Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Arguye el ELA que la deficiencia preliminar fue tasada el 15 de abril de 2013, dentro de los cuatro años del término prescriptivo y que la notificación de la tasación del 25 de abril de 2013 está dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la tasación, por lo que la Tasación en Peligro se notificó conforme a Derecho. Además, sostiene el ELA ante el TPI que los apelados-contribuyentes omiten el ingreso bruto de $153,401.00 que les pagó Evertec, Inc, en el año 2008, y que al dejar de incluir en la planilla más del 25% de los ingresos recibidos durante ese año el término prescriptivo se extendió seis (6) años. Señala también el ELA que los apelados-contribuyentes podían prestar la fianza a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación preliminar de deficiencia, por lo que no se les violó su derecho a prestar fianza.

Finalmente, arguye el ELA que toda vez que se determinó una deficiencia de 457,660.00, para lo cual se tomaron en consideración todas las deducciones y exenciones que solicitaron los contribuyentes en la Planilla para el referido año contributivo 2008, procede la desestimación sumaria de la demanda.

El 9 de junio de 2014 los apelados-contribuyentes presentan ante el TPI Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria del Departamento de Hacienda y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la parte Demandante. Aducen los apelados-contribuyentes que el 13 de abril de 2009 radican su Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2008 ante el Departamento de Hacienda y que no fue hasta el 25 de abril de 2013 que les notifica la determinación preliminar de deficiencia y tasación en peligro. Razonan los apelados-contribuyentes que la notificación se realiza expirado el término prescriptivo de cuatro (4) años. Señalan además, que el Departamento de Hacienda omitió notificar la deficiencia final antes de que expirara el término prescriptivo de cuatro años. Argumentan los apelados-contribuyentes en su Oposición a Sentencia Sumaria que el término prescriptivo de seis (6) años sólo aplica a los contribuyentes que hayan omitido ingresos por más de 25%

del ingreso declarado, pero que en este caso, es de aplicación el término prescriptivo de cuatro (4) años porque los contribuyentes no omitieron ingresos, sino que informaron los ingresos exentos por la suma de $153,401.00 en la planilla del 2008.

El 31 de julio de 2014 el ELA presenta Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que reitera que toda vez que la notificación de deficiencia se hizo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la tasación, la notificación se hizo de conformidad con la sección 6003 (b) del Código de Rentas Internas. Señala además, que la deficiencia final no fue comparada erróneamente ni es excesiva, y que los apelados-contribuyentes no presentaron documento alguno que rebatiera el cómputo realizado por el Departamento de Hacienda. Finalmente indica que la deuda objeto del pleito no está prescrita y que la notificación de la Tasación en Peligro cumple con todos los requisitos de ley.

El 8 de septiembre de 2014 los apelados-contribuyentes presentan ante...

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