Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-056-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMILIANO BADILLO BADILLO
Peticionario
KLCE201600663
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm. CLA2010G0300 y otros SOBRE: Tent. Art. 5.01 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Emiliano Badillo Badillo (señor Badillo Badillo o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 14 de marzo de 20161.

Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), 14 de enero de 2016, notificada el 1 de febrero del mismo mes y año.

Mediante dicho dictamen se declara sin lugar Moción Informativa presentada el 29 de diciembre de 2015 en la cual solicita la reducción de sentencia al amparo de la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico (Ley 246-2014).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida emitida por el TPI.

I.

Por hechos ocurridos en enero y en febrero de 2009 al señor Badillo Badillo se le presentan varias denuncias en su contra por haber cometido dos (2) infracciones al Artículo 2.14; una (1) infracción al Artículo 5.01; (2) infracciones al Artículo 5.07; una (1) infracción al Artículo 5.10 y una (1) infracción al Artículo 6.01, todas de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 456m, 458, 458f, 458i y 459, respectivamente. (Criminales números. CLA2010G0300; CLA2010G0301; CLA2010G0302; CLA2010G0303; CLA2010G0304; CLA2010G0305; y CLA2010G0306).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra un juicio en su fondo el 26 de octubre de 2010. Surge de los autos que el señor Badillo Badillo renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Moción Sobre Alegación Preacordada. Surge de la misma que, de ser aceptado por el TPI, el peticionario formularía alegación de culpabilidad por cuatro (4) infracciones al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458e, y dos (2) tentativas de infracción al Artículo 5.01 de la misma Ley, supra, para los casos criminales números CLA2010G0300; CLA2010G0301; CLA2010G0302; CLA2010G0304; CLA2010G0305; CLA2010G0306.

En adición, se solicita el archivo del caso CLA2010G0303 y se recomienda una pena de catorce (14) años.

Tras el TPI aceptar las alegaciones formuladas, el foro a quo lo declara culpable y convicto por confesión en corte abierta de (4) infracciones a al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra, y dos (2) tentativas de infracción al Artículo 5.01 de la misma Ley, supra. Se le impone una pena de cinco (5) años para cada una de las dos (2) infracciones de tentativa al Artículo 5.01 de la Ley de Armas, supra, (CLA2010G0300 y CLA2010G0306) y una pena de un (1) año de reclusión para cada una de las cuatro (4) infracciones al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra, (CLA2010G0301; CLA2010G0302; CLA2010G0304; y CLA2010G0305). En total se le impone una pena de reclusión de catorce (14) años a cumplirse de forma consecutiva entre sí y con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo el señor Badillo Badillo. El peticionario es sentenciado ese mismo día, 26 de octubre de 2010.

En relación al caso de autos, el 29 diciembre de 2015 el señor Badillo Badillo presenta por derecho propio ante el TPI Moción Informativa mediante la cual solicita que se le reduzca su sentencia al veinticinco por ciento (25%) en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, según enmendado por Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico. El 14 de enero de 2016, notificada el 1 de febrero del presente el TPI la declara sin lugar. El señor Badillo Badillo, quien se encuentra recluido en una institución penal, recibe correspondencia legal conteniendo tal notificación el 8 de febrero de 2016.

Así las cosas, el peticionario presenta ante el TPI un documento titulado “Certiorari”, el cual le es devuelto por la Secretaría de dicho Tribunal el 8 de marzo de 2016.

Consecuentemente, el señor Badillo presenta el recurso de autos titulado “Reiteración de Certiorari”. A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no aplicar el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, y reducir su pena a un veinticinco por ciento (25%) conforme al Artículo 67 del Código Penal de 2012...

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