Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MARILYN MONTALVO RODRIGUEZ
Recurridos
V
COMERCIO CASH & CARRY
KLCE201601526 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2016-0065 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Comercio Cash & Carry (en adelante “CCC”). Solicita la revocación de cierta determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal le impuso una sanción económica de $500.00 a Integrand Assurance Company.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 1 de marzo de 2016 los esposos Marilyn Montalvo Rodríguez y Héctor Luis Sierra Luciano, por sí y en representación de su hijo menor de edad HCSM (en adelante “demandantes”), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra CCC. Alegaron que el menor sufrió daños como consecuencia de haber ingerido un cereal con gusanos que fue adquirido en CCC.

El 4 de mayo de 2016 los demandantes presentaron una Moción en Solicitud de Paralización de Procedimientos y Solicitud de Vista para Autorización Judicial.

Alegaron que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional, por lo que procedía celebrar una vista de autorización judicial dado que uno de los demandantes es menor de edad.

La referida vista quedó señalada para el 6 de junio de 2016. Ese día la representación legal de CCC no compareció y el TPI le impuso una sanción de $500.00. De otra parte, el TPI les concedió a las partes un término de veinte (20) días para someter la estipulación de transacción y señaló vista de seguimiento para el 11 de julio de 2016. Además, según se desprende de la Minuta de la vista, el TPI expresó que “de producirse la estipulación”, la misma debía venir acompañada de los cheques correspondientes.

El 22 de junio de 2016 la representación legal de CCC presentó una Moción Solicitando Reconsideración a Orden Dictada el 6 de junio de 2016. Adujo que el día de la vista del 11 de julio de 2016 se encontraba atendiendo una conferencia sobre el estado de los procedimientos en otro caso ante la Sala de Humacao y que por inadvertencia había anotado el señalamiento erróneamente en su calendario. Por tal razón, solicitó ser eximida del pago de la sanción.

El 28 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 5 de julio de 2016, el TPI emitió una Resolución y Orden dejando sin efecto la sanción impuesta contra la representación legal de CCC. Además, el TPI expresó: “Cumpla con lo ordenado.”

El 11 de julio de 2016 se celebró la vista de seguimiento.

CCC alega que las partes lograron firmar el acuerdo ese mismo día en el Tribunal, por lo que se le hizo imposible llevar consigo los cheques correspondientes. Antes esta situación, CCC alega que el TPI le impuso una sanción de $500.00 a su representación legal. Inconforme, la representación legal de CCC solicitó reconsideración. Según alega CCC, el TPI dejó sin efecto la sanción dirigida contra su representación legal, pero le impuso igual sanción a Integrand Assurance Company.

Insatisfecha con la determinación emitida en corte abierta por el TPI, el 12 de julio de 2016 CCC presentó una Urgente Moción Solicitando Reconsideración a Orden Dictada el 11 de julio de 2016. Alegó que no procedía la sanción impuesta a Integrand Assurance Company toda vez que no es parte en el pleito.

El 18 de julio de 2016, notificada y archivada en autos el 26 de julio de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró Sin Lugar la solicitud de reconsideración presentada por CCC. Inconforme con la determinación del TPI, CCC acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión del siguiente error:

  1. Erró el [TPI] al actuar de manera arbitraria e irrazonable al imponerle a Integrand Assurance Company, quien no es parte en el presente pleito, sanción económica de $500.00 por no haber llevado los cheques en pago de transacción a vista sobre el estado de los procedimientos del 11 de julio de 2016, no habiendo para esa fecha estipulación transaccional firmada por las partes.

II.

La notificación es parte integral de la actuación judicial y afecta el estado procesal del caso". Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592, 600 (2003). Por eso, para que un dictamen surta efecto es indispensable que sea emitido por un tribunal con jurisdicción y que sea notificado a las partes correctamente.

[E]s a partir de la...

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