Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601664
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016

LEXTA20160930-098-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
JOSÉ A. GONZÁLEZ QUÍLES Peticionario
KLCE201601664
CERTIORARI I SCR21401066

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2016.

Comparece por derecho propio el señor José A. González Quíles (señor González o peticionario) mediante el recurso de epígrafe. Sostiene que fue encontrado culpable por infracciones al artículo 5.06 de la Ley de Armas.

Al evaluar el escrito presentado por el señor González, el cual tituló Moción Solicitando Revisión Judicial, encontramos que el mismo no cumple con la Regla 34 de nuestro Reglamento, en lo atinente a su contenido. El escueto escrito sólo consta de 3 páginas. De éstas surge que alegadamente presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos mociones solicitando que se le aplicará a su sentencia las disposiciones del artículo 67 del Código Penal con atenuantes. A su vez, solicitó la concurrencia de sus sentencias al amparo de la regla 180 de Procedimiento Criminal. Se desprende del expediente que alegadamente el 18 de junio de 2016 el foro de instancia declaró No Ha Lugar las mociones presentadas por el señor González. Inconforme, el aquí peticionario acude ante nosotros y nos solicita que revisemos tal determinación.

El escrito no incluye copia de resolución, mociones o documento alguno que evidencie alguna decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia, que pueda ser objeto de revisión judicial y que nos permita acreditar nuestra jurisdicción. Tampoco anejó copia de las mociones originales presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia. Del escrito tampoco se desprende cuando fue sentenciado ni la pena que se le impuso. Además, el señor González no formula señalamientos de error concretos y en su discusión se limita a citar el artículo 67 y la regla 180 sin argumentar porque los mismos le aplican.

Reconocemos que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este Tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio.

Véase, Fraya, S.E. v. A.C., 162 DPR 182 (2004). Sin embargo, aún en casos como el de autos en los que...

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