Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601185
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201601185 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
| | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F CD2009-2355 Por : COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2016.
Compareció ante nosotros Pinky Plumbing Corp. (Pinky Plumbing o parte demandante-apelante) mediante recurso de apelación para cuestionar una sentencia dictada el 15 de julio de 2016 y notificada el 22 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura.
El 16 de noviembre de 2009 presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Fire Busters, Inc.; Construcciones Gilmar, Inc.; el Municipio de Carolina y otras partes desconocidas. Cada demandado, salvo los desconocidos, presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda. En su contestación a la demanda, Fire Busters, Inc., también presentó una reconvención contra Pinky Plumbing, a la cual ésta replicó. Posteriormente, durante una vista del estado de los procedimientos celebrada el 23 de noviembre de 2010, los abogados de las partes, excepto la representación legal de Fire Busters, Inc., quien no compareció a la vista, discutieron la posibilidad de que la parte demandante-apelante desistiera de su acción contra Construcciones Gilmar, Inc. y el Municipio de Carolina, a lo que el abogado de Pinky Plumbing no tuvo reparo. Dada la incomparecencia de su representación legal a esta vista, Fire Busters, Inc. no se expresó al respecto.
Luego de varios trámites procesales, Fire Busters, Inc. presentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual se opuso Pinky Plumbing el 24 de mayo de 2012. Posteriormente, Pinky Plumbing y Fire Busters, Inc., presentaron una moción conjunta en la que ambas partes expusieron las controversias en el caso y qué hechos consideraban incontrovertidos. No obstante, el 1 de octubre de 2014 Pinky Plumbing solicitó la celebración de una vista para dilucidar las controversias pendientes entre las partes. Solicitó además que se dictara “sentencia sin perjuicio” en cuanto a Construcciones Gilmar, Inc., y el Municipio de Carolina, según se había discutido previamente en corte abierta. Por su parte, Fire Busters, Inc. se opuso a la celebración de una vista por entenderla innecesaria.
Así las cosas, el 22 de julio de 2016 Instancia notificó sentencia en la que desestimó la demanda de Pinky Plumbing contra Fire Busters, Inc., y declaró con lugar la reconvención instada por Fire Busters, Inc. contra la parte demandante-apelante. Nada expresó el foro primario en cuanto a las reclamaciones contra Construcciones Gilmar, Inc., y el Municipio de Carolina.
Por exigencia del debido proceso de ley, en todo procedimiento adversativo es esencial la notificación adecuada de todos los incidentes procesales relevantes al proceso. Hernández v. Secretario, 164 DPR 390, 396 (2005). El deber de notificar a las partes adecuadamente no es un mero requisito, sino que ello afecta los procedimientos posteriores al dictamen referido. Dávila Pollock et als. v. R. F. Mortgage, 182 DPR 86, 94 (2011). Es por esto que las Reglas de Procedimiento Civil imponen ciertos requisitos procesales para asegurar la efectividad en la notificación de sus dictámenes.
En torno al particular, el Tribunal Supremo ha expresado lo siguiente:
Para que se activen y comiencen a decursar los términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto para presentar una moción de reconsideración o un certiorari para que el tribunal apelativo revise una resolución u orden interlocutoria, es necesario que la notificación de la resolución u orden interlocutoria se haya hecho correctamente. Sánchez et als. v. Hosp. Dr. Pila et als., 158 DPR 255, 260 (2002).
Cónsono con lo anterior, la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) provee para que cuando en un litigio civil existan múltiples partes o reclamaciones, sea posible adjudicar una de ellas de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889, 906 (2012). Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que “no existe razón para posponer que se dicte...
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