Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201400831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

MATIS FELICIANO MERCED POR SI Y EN REPRESENTACION DE JARIEL E. GONZALEZ; JAIME FELICIANO
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICIA DE PUERTO RICO, ET ALS.
Apelante
KLAN201400831
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm. NSCI200300120 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2016.

El 4 de febrero de 2016 ha comparecido ante nosotros, mediante escrito de Reconsideración, la Oficina de la Procuradora General en representación del Estado, la Policía y la agente Romero Berrios (en adelante “Estado”). Se encuentra inconforme con nuestra Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2015, en la que, entre otras cosas, confirmamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”), a los efectos de que el consentimiento de la señora Matis Feliciano Merced (en adelante “Feliciano Merced”) estuvo viciado por intimidación al momento de suscribir cierto acuerdo que conllevaba el archivo de todos los cargos criminales presentados en su contra, por lo que dicho acuerdo es nulo.

Luego de examinar detenidamente los argumentos del Estado, así como la totalidad del expediente, estamos convencidos que procede reconsiderar la parte de nuestra Sentencia relacionada a la nulidad del acuerdo.

I.

El presente caso se originó el 12 de febrero de 2003 cuando Matis Feliciano Merced, por sí y en representación del menor J.E.G.F., y Jaime Feliciano presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado, la Policía de Puerto Rico, la agente Sherri Michelle Romero Burgos (en adelante “agente Romero”) y el Municipio de Fajardo. Alegaron que el 13 de febrero de 2002 la señora Feliciano Merced fue intervenida por la agente Romero por infracciones a la ley de tránsito y, tras un problema con la documentación requerida por la agente, se suscitó un altercado que culminó en el arresto ilegal de Feliciano Merced. Añadieron que al momento del arresto, Feliciano Merced se encontraba acompañada de su hijo menor de cuatro (4) años, el cual se vio afectado emocionalmente al ver que la agente Romero le haló el pelo a su madre y le gritó con palabras obscenas.

Sobre el Estado, la Policía y el Municipio se alegó que fueron negligentes al no contar con un personal debidamente adiestrado y supervisado. En relación con la agente Romero se arguyó que ésta causó daños por la fuerza excesiva utilizada durante el arresto de Feliciano Merced. Así, se solicitó el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes.1

Además, por estos hechos se le presentaron cargos criminales a Feliciano Merced por violación a varios Artículos del Código Penal.

En septiembre de 2003 el Estado, la Policía y la agente Romero solicitaron la desestimación de la Demanda debido a la existencia de un acuerdo entre Feliciano Merced y la Fiscalía en ocasión de su procesamiento criminal. El acuerdo consistía en no presentar ninguna querella y/o acción civil por los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2002 a cambio del archivo de los cargos presentados en contra de Feliciano Merced.

Inicialmente el TPI desestimó la Demanda. No obstante, tras la solicitud de reconsideración de Feliciano Merced, acompañada de una declaración jurada en la que se alegó que el acuerdo firmado no fue uno informado, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. El TPI determinó que existía una controversia real de hechos en cuanto al consentimiento del relevo concedido por Feliciano Merced para que se ordenara el archivo de los casos de naturaleza penal.2

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 2 y 3 de febrero; 18, 19 y 20 de abril; y 1 de junio de 2012.

Ofrecieron sus testimonios por la parte demandante: Matis Feliciano Merced, el menor J.E.G.F., Jaime Feliciano Figueroa y la psicóloga Alice Pérez Fernández. Por la parte demandada: Sargento Lillian Ortiz Oliver, agente Jesús Sánchez Zavala, Sargento Otilio Matos Pérez y la agente Sheri M. Romero Burgos.

A continuación, un resumen de cada uno de los testimonios ofrecidos durante el juicio.

Matis Feliciano Merced (Feliciano Merced)

Testificó que el 13 de febrero de 2002 fue intervenida por la agente Romero en la Avenida 3 dirección de Luquillo a Fajardo, quien le indicó de forma hostil que le entregara la licencia y documentos del vehículo. Viajaba con su hijo menor de cuatro (4) años. Declaró que se puso nerviosa y le entregó una declaración jurada de la dueña registral del vehículo porque lo había adquirido recientemente. Le preguntaba a la agente Romero que por qué la detuvo, pero ésta no le contestó y procedió a emitirle boletos de tránsito. Su hijo le preguntaba “mami, ¿pero qué le pasa, hicimos algo?” Al encontrar la registración se la entregó a la agente, ésta le entregó los boletos y le dijo que tenía que firmarlos. Atestó que se negó a firmarlos por estar en desacuerdo con los mismos. Le preguntó el nombre a la agente porque no pudo verlo al ésta llevar un “blazer” y ésta le contestó: “¿pero tú estás ciega?, búscalo en los boletos ahí lo dice claramente.” Subrayó que su hijo estaba ansioso, desorientado y preocupado, por lo que le dijo: “estate tranquilo, siéntate ahí, no pasa nada, be calmed”.3

La testigo relató que intentó descifrar el nombre de la agente y le volvió a preguntar, pero que cuando ésta se dio cuenta que estaba escribiendo le arrancó el “clipboard” donde estaban los boletos y se lo haló por la ventana. Añadió que se quedó con un papel donde trató de escribir el nombre de la agente y esta la golpeó en el brazo y le dijo: “mira, hija de la gran puta, senda hija de la gran puta”. Testificó que empezó a gritar, la agente la agarró por el pelo violentamente y continuó dándole por el brazo. Su hijo gritaba y ella le decía a la agente Romero: “¿pero tú estás loca? ¿Qué tú haces? ¿Tú estás loca de verdad?” Añadió que el compañero de la agente Romero vino corriendo y la agarró por la cintura. La agente Romero le decía: “mira hija de la gran puta, estás arrestada” y ella estaba nerviosa, llorando histérica. Relató que no lo podía creer. Luego la arrestaron. Aclaró que el agente Jesús Sánchez fue quien la ayudó a bajarse de su vehículo y le dijo que estaba arrestada. No la esposó. Ella le dijo: “pero es que yo no hice nada”

y vio que llegaron nueve (9) patrullas. Caminó hacia una patrulla y mientras la arrestaban su hijo se quedó en su carro llorando desconsolado. Atestó que el menor salió del carro por la puerta del chofer y cruzó la avenida. Ella corrió a buscarlo y lo agarró por sus manitas. La agente Romero la agarró por la cabeza y le torció el brazo, por lo que su hijo cayó al suelo.4

Luego, la testigo indicó que la agente Lillian Ortiz Oliver intervino y le dijo: “puñeta, tienes que callarte. Si no te callas te van a seguir jodiendo o te van a joder”, a lo que ella le contestó: “cuida a mi nene, por favor, atiende a mi nene. Olvídate y atiende a mi nene”. No recuerda si alguno de los policías le hizo las advertencias legales o le leyó sus derechos.

Narró que quien la llevó al cuartel fue la agente Ortiz Oliver con dos compañeros más y quien le puso las esposas fue la agente Romero. En la patrulla se sentó en el asiento de atrás y la agente Ortiz Oliver se sentó a su lado junto a su hijo. Ya en el cuartel la entrevistaron, pero no le hicieron las advertencias. Durante el periodo de la entrevista no sabía dónde estaba su hijo. Luego su papá llegó a recogerla. Rememoró que tras este suceso se sintió desesperada, adolorida, con dolor en el alma, incrédula porque no entendió lo que había pasado.5

Narró que al día siguiente fue al cuartel de Río Grande donde trabajaba la agente Romero con la intención de radicar una querella administrativa. Allí se entrevistó por varias horas con el agente Otilio Matos Pérez, quien le dijo que tomaría cartas en el asunto. Al regresar a su casa, su papá le dijo que unos agentes le entregaron una citación para ella por los delitos de obstruir la labor de la oficial del orden público y resistirse al arresto. Destacó que al recibir las distintas citaciones se sintió asustada y temerosa. A raíz de esto, contrataron al Lcdo. Prieto para su defensa en el caso criminal. Reseñó que se le encontró causa por 3 delitos y fue fichada. En el juicio en su fondo el Lcdo. Prieto le indicó que su caso era bien cuesta arriba,le enseñó un documento a su papá y le dijo que era un caso bien difícil contra la Policía. Declaró que el Lcdo. Prieto le aconsejó que firmara el documento, pero su papá le dijo: “no firmes nada”. El Lcdo. Prieto le informó que si ella firmaba el documento se acababa todo, le eliminaban los casos, no perdía a su hijo ni su licencia y continuaría su vida normal. Ella le contestó que no quería hacer eso, quería que se viera el caso porque fue una injusticia para ella y para su hijo. Precisó que finalmente firmó el documento y su papá se puso furioso. Firmó el documento para archivar el caso por miedo a perder su trabajo, su hijo, no podía concebir ir a prisión.6

Esgrimió que, tras el suceso, su hijo tuvo pesadillas, no quería estar solo, bajó las notas, estuvo como tres meses atendiéndose con la psicóloga de la escuelita donde asistía. Al menor también lo evaluó el psicólogo Edwin Edgar Martínez y la psicóloga Alice Pérez. Esta última le dijo que el menor padecía de depresión y ansiedad. Lo dio de alta luego de que lo llevó a las terapias. Acentuó que con relación al caso se sintió hostigada, humillada, triste, desconsolada y preocupada por la salud de su hijo, así como defraudada de la Policía y de la justicia.7

Durante el contrainterrogatorio, afirmó que el día de los...

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