Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

HAROLD D. VICENTE GONZÁLEZ
DEMANDANTE APELANTE
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE BALDRICH, INC.
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201601353
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F AC2015-1400 (401) Por : SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

Nuevamente nos vemos obligados a desestimar un recurso por no estar acompañado del formulario correcto de notificación. Se recurre de una sentencia que desestimó con perjuicio una demanda. El foro primario denegó una oportuna moción de reconsideración, la cual se notificó mediante el formulario incorrecto (OAT-750).

Era deber de la secretaría acompañar al dictamen que denegó la solicitud de reconsideración el formulario correcto (OAT-082). Al no hacerlo, la notificación resulta en una defectuosa y no se activaron los términos para recurrir ante nosotros.

Pese a que nos contraría en sobremanera tomar este curso decisorio, hasta tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico no adopte un formulario único de notificación, es responsabilidad de los Tribunales de Primera Instancia cerciorarse que se notifican las determinaciones judiciales mediante el formulario correcto, el cual dependerá de la naturaleza de la determinación emitida. Lamentablemente la Orden Administrativa OAT 2016-002 de 22 de julio de 2016, que implantó el módulo para la notificación electrónica en los tribunales (NET), no dispensó del requisito de la notificación electrónica acompañar el formulario de notificación adecuado. Véase también las Guías del Usuario del Módulo para la Notificación Electrónica en los Tribunales que se acompañó a la Circular Núm. 4 del año fiscal 2016-2017 por la Oficina de Administración de los Tribunales.

Tan reciente como el 18 de agosto de 2016 el Tribunal Supremo emitió opinión en el caso de Berríos Fernández v. Vázquez Botet, 2016 TSPR 187, 196 DPR __ (2016), en donde se recogió la doctrina relacionada a los efectos que tienen las notificaciones defectuosas sobre los términos para instar remedios post sentencia. No podemos hacer abstracción de las claras y manifiestas expresiones en dicho caso, por lo que no tenemos otra...

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