Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RAFAEL CARDONA OLMO, CARMEN CARDONA SANTIAGO
Recurrentes
v.
MVP AUTO CORP, RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurridos
KLRA201600076
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0013870 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a

11 de octubre de 2016.

El señor Rafael Cardona Olmo y la señora Carmen Cardona Santiago solicitaron la revisión judicial de una Resolución emitida y archivada en autos el 25 de noviembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante dicha determinación, se desestimó la querella número SJ0013870 y se dispuso para el cierre del caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I.

Con el beneficio del expediente original y la transcripción de los testimonios vertidos en la vista administrativa del 18 de noviembre de 2015, exponemos a continuación los hechos que antecedieron y motivaron la presentación del recurso.

El 28 de agosto de 2014, el señor Rafael Cardona Olmo y su sobrina, la señora Carmen Cardona Santiago (recurrentes), adquirieron en MVP Auto Corp. (MVP) un vehículo de motor usado de 2012, marca Kia, modelo Forte (KNAFT4A21C5631563), con 23,063 millas recorridas. Reliable Financial Services, Inc. (Reliable), de quien MVP había obtenido el automóvil el 15 de agosto de 2014,1 proveyó el financiamiento. El precio pactado fue de $15,000.00. Se abonó un crédito de $2,150.00. La diferencia de $12,850.00 más los cargos por derecho ($105.00) y el costo del seguro y otros productos ($4,395.00), ascendentes a $4,500.00, para un total de $17,350.00, fueron financiados a 72 plazos, a razón de un 9.95% de interés.2

El señor Cardona Olmo proveyó su crédito para que su sobrina utilizara la unidad.3

MVP no entregó a los recurrentes el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor.4

En relación con las garantías, por no ser el dueño original, el fabricante, Kia Motors Corp. (Kia Motors), concedía una garantía básica de sesenta mil (60,000) millas, a partir de la registración del vehículo, el 3 de julio de 2012, incluyendo el power train.5. Conforme el uso del vehículo, MVP otorgó una garantía estatutaria de cuatro (4) meses o cuatro mil (4,000) millas, desde la fecha de compraventa. Entre otras cosas, esta garantía cubría todas las piezas del motor, transmisión, sistema eléctrico y electrónico, eje impulsor, caja de tracción trasera y delantera, radiador, frenos y dirección.6 Además, el señor Cardona Olmo obtuvo una garantía extendida de oro con Fidelity Warranty Services, Inc. (FWS) por $2,328.00. Esta cobertura de oro comenzaba a cursar “en la fecha de compra del contrato de servicio” y se extendía por cinco (5) años o sesenta mil (60,000) millas.7

El 23 de octubre de 2014, habiendo recorrido únicamente 1,997 millas y a sólo 56 días de la compra, la señora Cardona Santiago se comunicó con MVP e informó que mientras transitaba por la vía pública, el vehículo se apagó y dejó de funcionar. Las luces de advertencia (“Check Engine”) no se encendieron.8 “[N]o prendió, no hizo nada. (...) El vehículo no hizo nada”.9

MVP recogió el auto en grúa y le proveyó otro a la recurrente, mientras verificaban la unidad.10

Luego de examinar el vehículo, se determinó que el motor estaba roto, se partió una biela en el cilindro número 4.11 “[L]iteralmente había expulsado una biela”.12 “[H]abía botado una biela por el lado del bloque.13 Las opciones eran reparar el motor o sustituirlo.14 El 7 de noviembre de 2014, MVP entregó el auto a la señora Cardona Santiago.

La hoja de servicio y factura TOCS57652, la cual no le fue entregada a la recurrente, muestra un costo total de $1,522.94; de éste, $1,500.00 por el costo del motor. La señora Cardona Santiago declaró que le dijeron que el motor era nuevo.15 Se desprende del referido documento que el motor había sido reemplazado y que la unidad quedó “en condición normal”. Esto, según los parámetros del fabricante. En la hoja no consta la firma del cliente ni obra en el expediente la autorización del trabajo mediante un estimado. MVP admitió la falta de consentimiento previo para dicha labor.16

Conforme con las declaraciones de la recurrente, MVP le entregó un sobre y le indicó que fuera a la División de Vehículos Hurtados (División). Según surge del expediente, el Junker Garage Candelaria cobró por el motor de un Kia Forte 2010 (KNAFT4A23A5830966) un total de $1,203.75, incluyendo el tax por $78.75. El junker ofreció una garantía de veinte (20) días, a partir del 29 de octubre de 2014.

La recurrente siguió las instrucciones de MVP y se trasladó a la División, donde debía inscribise el motor, ya que tenía un número de identificación diferente al vehículo. MVP sólo le entregó la factura del junker.17 Allí, le previnieron que el motor utilizado en el reemplazo era de un modelo de 2010.18 Le explicaron, además, que MVP tenía que entregarle otros documentos para efectuar la inscripción.19 La señora Cardona Santiago no solicitó los documentos y expresó que se suponía que MVP los produjera, pues son ellos los que conocen el procedimiento.20

De regreso en MVP, exigió que le cambiaran la unidad, pero le dijeron que ya no podían hacer nada.21

En la sustitución del motor, MVP sólo utilizó la garantía extendida de FWS. MVP no entregó por escrito a los recurrentes las razones específicas por las cuales entendió estar relevado de su obligación de honrar la garantía del fabricante o la estatutaria.

Así las cosas, la señora Cardona Santiago regresó en varias ocasiones a MVP porque el vehículo tenía un consumo excesivo de gasolina y corría aguantado. MVP no verificó el auto, sino que le indicó que hiciera una bitácora, en que incluyera los datos sobre los litros de gasolina consumidos y el millaje recorrido.22

La recurrente hizo lo indicado por un tiempo.23 Los recurrentes sólo acudieron a MVP, nunca llevaron el vehículo de motor a otro concesionario Kia para la reparación de los anteriores defectos.24

Ante la inconformidad de la señora Cardona Santiago, unilateralmente, el 8 de noviembre de 2014, sin la autorización del señor Cardona Olmo, MVP y Reliable indagaron sobre su crédito para la compra de otro auto, un Yaris.25

El resultado fue un historial de crédito limitado, entre otras cosas porque las “[i]ndagaciones impactaron su puntuación de crédito”. El recurrente advino en conocimiento de este hecho por la carta que recibió. “La situación es que ahora, pues, la puntuación mía está baja, más baja, porque yo no he cogido más nada sino el carro de ella que fue aprobado (...). [É]ste del Yaris, sabes...

me lo enviaron por carta... que yo no había solicitado que me verificaran ningún Yaris”.26

Aun cuando el señor Cardona Olmo reconoció que la señora Cardona Santiago ha realizado pagos tardíos del Kia, reiteró insistentemente que a 72 días de la compra del Kia, ni él ni su sobrina realizaron trámites conducentes a la verificación del crédito para el Yaris.27

El 14 de noviembre de 2014, los recurrentes presentaron una querella por derecho propio ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Requirieron la resolución del contrato, la devolución de las prestaciones e indemnización por daños y perjuicios.28

El 13 de enero de 2015, MVP contestó la querella.

Entre sus defensas afirmativas manifestó que los daños al vehículo se debieron a la falta de mantenimiento o alteraciones no autorizadas por parte de sus dueños u otras personas. Añadió que nunca se ha negado a honrarle la garantía ni a llevar a cabo las reparaciones necesarias y cubiertas.29

El 6 de febrero de 2015, el técnico automotriz del DACo realizó una inspección del auto y redactó un escueto informe, en el que meramente señaló las alegaciones de la querella, sin emitir opinión.30 Los recurrentes objetaron el informe.31 Además, contrataron a un técnico automotriz, el señor Salvador López Cardec, quien para el 27 de abril de 2015 sometió un informe más detallado y la inclusión de varias fotografías.32 Entre sus hallazgos, indicó que “el área del motor y transmisión se mostraba que se había intervenido”. Al indagar sobre el número de identificación del motor de 2010, se supo que tenía una reclamación al seguro compulsorio del 12 de julio de 2014 por un accidente frontal. El perito concluyó que al vehículo de los recurrentes

se le tenía que sustituir las piezas nuevas, incluyendo el bloque del motor y todo lo que está bajo la cubierta del power train.

Este vehículo mostraba que había sido accidentado y en la orden de compra no reflejó ningún accidente. En la industria automotriz utilizamos piezas nuevas con garantía y no se utilizan piezas o motores de junker porque no se sabe el tiempo de envejecimiento o duración para así poder honrar una buena garantía. (...)

Apéndice, pág. 80. (Énfasis nuestro).

El señor López Cardec testificó que el motor de transmisión tenía un “liqueo” y pintura.33 Sobre la diferencia de dos años del motor y el modelo adquirido, el perito expresó que

saber que no era un motor original del vehículo; por ende, cuando lo lo (sic) estoy verificando, pues, yo digo, pues está bien, por eso es que la computadora no es compatible a las especificaciones, la programación no es la misma porque cada año, pues se le van haciendo diferentes tipos de ajustes y yo no puedo hacer un ajuste para un motor de 2010 siendo un vehículo 2012, aunque la caja es parecida, el motor puede ser parecido, pero lleva otras, este, especificaciones (...).

Transcripción de la Prueba Oral, pág. 130. (Énfasis nuestro).

De otro lado, el 24 de marzo de 2015, los recurrentes enmendaron la querella para incluir a Motorambar, distribuidor autorizado en Puerto Rico de los vehículos marca Kia.34 Por lo...

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