Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EMILIO DÍAZ GONZÁLEZ, LUCY CARMONA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelada
v.
INTERNATIONAL EDUCATIONAL DEVELOPMENT SERVICES (IEDS), INC.; Y ÁNGELES CARDONA LÓPEZ
Apelante
KLAN201601135
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-2406 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

El demandado International Educational Development Services (IEDS), recurrió ante nos de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 8 de junio de 2016. Mediante el referido dictamen, dicho foro acogió la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante, el señor Emilio Díaz González, su esposa, la señora Lucy Carmona González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.En su consecuencia, el foro primario ordenó al apelante IEDS pagar $257,000 al señor Díaz por concepto de los pagos realizados en adelanto al precio de compraventa pactado en el contrato de opción de compra suscrito entre las partes, sobre un inmueble localizado en la Urbanización Villa España en Bayamón, Puerto Rico.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes comparecientes, los documentos unidos a éstos, el dictamen del foro recurrido y el derecho aplicable, revocamos la Sentencia Sumaria. Reseñamos a continuación los hechos del caso de epígrafe.

I

El 10 de septiembre de 2014, Emilio Díaz González (señor Díaz) presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra International Educational Development Services (IEDS). Alegó que IEDS está obligado a pagarle $297,000 por concepto de los pagos realizados en adelanto del precio de compraventa del inmueble que más adelante se describe, toda vez que éste declinó ejercer su derecho de opción a compra. Según se desprende de la demanda, el 8 de octubre de 2001, el señor Díaz, Ángeles Cardona López (señora Cardona) y el codemandado IEDS otorgaron un Contrato de Opción de Compra (Contrato de Opción) sobre un inmueble de 1.5 cuerdas de terreno localizado en la Urbanización Villa España en el Municipio de Bayamón, propiedad del apelante IEDS. Las partes pactaron la cantidad de $800,000.00 como precio de venta, recibiendo IEDS un depósito de $40,000.00 por la opción de compra. El señor Díaz explicó que éste y la señora Cardona acordaron realizar la transacción en una proporción de 70% correspondiente al señor Díaz y de 30% correspondiente a la señora Cardona. Además, éstos se obligaron a realizar pagos mensuales que serían aplicados al precio de compraventa del inmueble. Explicó el apelado en su demanda que el Contrato de Opción establecía un término de 90 días para ejercer la opción; sin embargo, en caso de que la transacción no pudiera realizarse por causas atribuibles a IEDS, éste venía obligado a devolverle al señor Díaz los $40,000 pagados como depósito. De manera contraria, de ser atribuible al señor Díaz el incumplimiento del contrato, IEDS podía retener los $40,000.

Posteriormente, el señor Díaz señaló en su demanda que el 1 de noviembre de 2002 las partes otorgaron el documento intitulado Extensión de Contrato de Opción (Extensión de Contrato), con el propósito de extender el término para ejercer la opción hasta doce (12) meses, retroactivo al 8 de octubre de 2002. De igual forma, alegó que en la Extensión del Contrato se reconoce que a esa fecha se había pagado $162,500 del precio acordado, quedando pendiente un balance de $637,500 el cual no devengaría intereses. Alegó el señor Díaz que a la fecha del referido contrato le hizo un pago adicional a IEDS por $25,000 y, que igualmente se comprometió a realizar adelantos mensuales por $10,000, los cuales serían acreditados al precio de compraventa. El señor Díaz destacó en su demanda que la Extensión del Contrato expresa del mismo modo que el Contrato de Opción, que los $40,000 le serían devueltos si la compraventa no se realizaba por causas atribuibles al apelante IEDS. De lo contrario, IEDS podía retener dicha cantidad.

Conforme a lo anteriormente pactado, el señor Díaz adujo en su demanda que éste y la señora Cardona continuaron realizando pagos a ser aplicados al precio de compraventa. Particularmente, el señor Díaz apuntó haber realizado pagos por $269,000 y, la señora Cardona por $106,000; para un total de $375,000. El señor Díaz alegó que dicha cantidad fue reconocida por IEDS como una cuenta por pagar, según el Informe Especial realizado por el CPA José

Ramón Rivera Meléndez el 29 de junio de 2005 y a solicitud de IEDS. Sostuvo que la cantidad adeudada fue igualmente reconocida por el apelante en el Contrato de Opción a Compraventa otorgado por IEDS y el Ing. José L. Mediavilla Prado el 17 de mayo de 2010, en cuanto al inmueble antes mencionado y por el precio de $850,000. Específicamente, el señor Díaz adujo que del referido contrato se desprende la distribución de la deuda, a saber: $269,000 para éste y $106,000 para la señora Cardona.

Ahora bien, la compraventa entre IEDS y el señor Mediavialla no se materializó, por lo que se según alegado por el señor Díaz en su reclamación, en el 2011 las partes reanudaron las conversaciones con miras a pactar un nuevo contrato, pero esta vez de compraventa. Adujo que aceptó la oferta de compraventa suscrita por IEDS el 20 de agosto de 2011 y, que sometió evidencia de dos pagos adicionales que totalizan $28,000, realizados entre el 2005 y 2006 como adelanto del precio de compraventa.

Después de todo, el señor Díaz desistió de comprar el inmueble el 13 de diciembre de 2011. En consecuencia, reclama a IEDS el pago de la cantidad de $297,000 ($269,000 + $28,000) por concepto de los pagos realizados en adelanto del precio de compraventa del inmueble en cuestión; más los intereses acumulados.

El 28 de junio de 2014, el señor Díaz enmendó la demanda a los fines de incluir como demandantes a su esposa, Lucy Carmona, y a la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y a su vez, incluir como codemandada a la señora Cardona.1

El 25 de junio de 2015, el apelante IEDS presentó su Contestación a la demanda enmendada. Como defensa afirmativa, adujo que el señor Díaz incumplió con los contratos de opción al no ejercer su derecho dentro del término establecido; por lo que IEDS no tiene obligación alguna de devolver el pago de los adelantos al precio de compraventa, dado que fueron considerados como parte del pronto pago de $40,000 ya pagados por la opción. Además, IEDS alegó que el contrato de opción otorgado entre éste y el Ing. Mediavilla, no le otorga derechos al señor Díaz por no ser parte de...

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