Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; KEY INSURANCE AGENCY, INC.
Recurrente
KLRA201601076
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm. CM-2016-47 Sobre: Violaciones a los Artículo 7 y 9 de la Ley de Seguro Obligatorio, Carta Normativa CN-2015-189-LR, Art. 27.100 del Código de Seguros de PR, Prácticas Desleales de Competencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Integrand Assurance Company (Integrand) y Key Insurance Agency, Inc. (AG) (las recurrentes, en conjunto) y nos solicitan la revisión de una orden interlocutoria informada por la Oficial Examinadora de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado). Mediante dicha determinación la Oficial Examinadora declaró sin lugar la solicitud de las recurrentes para que se mantuviese de forma confidencial el expediente administrativo y ordenó que el perito designado por las recurrentes no podría permanecer en sala mientras desfilaba la prueba.

Insatisfechas, el 3 de octubre de 2016, las recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración de Órdenes Interlocutorias ante la agencia la cual, hasta el momento, no ha sido atendida. Además, el 11 de octubre de 2016, las recurrentes presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción bajo la Regla 79 del Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión presentado por las recurrentes por prematuro y se devuelve al foro administrativo correspondiente para que continúen con los procedimientos.

I.

El 15 de junio de 2015 la Oficina de Asuntos del Comisionado emitió una Orden, ex parte, mediante la cual ordenó a las recurrentes a que cesaran y desistieran de otorgar y mantener en vigor los Contratos de Arrendamiento (“Contratos”) otorgados entre la AG y ciertas estaciones oficiales de inspección (“EOI”) donde se vende el marbete y se adquiere el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (“SRO”), los cuales tienen el propósito de anunciar otros seguros de Integrand que NO son el SRO. Esto se debía a que el Comisionado entendía que los Contratos eran un subterfugio que tenía el propósito y efecto de inducir a las EOI a interferir indebidamente en el proceso de libre selección de los asegurados del SRO para que se escoja a Integrand como aseguradora del SRO.

También, le impuso una multa administrativa a Integrand de $530,000.00, una multa administrativa al AG de $212,000.00 y le prohibió a Integrand que compitiera en el mercado del SRO por el término de un año. La controversia principal del caso giró en relación a la interpretación que hizo el Comisionado de la Ley Núm. 201 del 7 de diciembre de 2015 (“Ley 201”), la cual reglamentó la selección del SRO entre las aseguradoras que competían por asegurar ese riesgo. Las recurrentes alegaron que el Comisionado mal interpretó la Ley 201 y que la oferta de otros seguros no es un subterfugio, sino una gestión legítima para promover otros seguros. Las recurrentes añadieron que para promover su caso, han tenido que divulgar información que constituye secretos de negocio y presentar prueba pericial sobre estrategias de mercadeo.

Insatisfechas, el 3 de octubre de 2016, las recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración de Órdenes Interlocutorias ante la Oficial Examinadora.

Solicitaron la reconsideración en relación a las Órdenes Interlocutorias de la vista celebrada el 30 de septiembre de 2016. Las recurrentes explicaron que solicitaron la reconsideración de la negativa a acceder a la solicitud de confidencialidad del proceso para proteger sus secretos de negocios y que durante la vista se dio una controversia sobre el informe pericial y el testimonio del perito de las recurrentes, el Dr. Manuel E. Maldonado Cotto. En resumen, las recurrentes solicitaron la reconsideración de sus planteamientos y que de no considerarlos se le notificara, para tomar las acciones correspondientes.

El 4 de octubre de 2016, la Oficial Examinadora emitió una Resolución Interlocutoria y concedió un término al Comisionado para que expresara su posición acerca de la reconsideración presentada por las recurrentes.

El 5 de octubre de 2016, las recurrentes presentaron ante la agencia una Solicitud Urgente en Relación con el Derecho a recurrir en auxilio de jurisdicción.

Insistió en que a la fecha la Oficial Examinadora no había tomado alguna decisión en cuanto a la Moción de Reconsideración de Órdenes Interlocutorias presentada por estas y que la continuación de la vista señalada para el 14 de octubre estaba cada vez más cerca, lo cual le “privaría a las promoventes de poder acudir, si fuera necesario, con suficiente antelación, en revisión judicial y auxilio de jurisdicción, de resultar adversa la resolución en reconsideración”.

Posteriormente, el 7...

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