Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

SUCESIÓN DE JOSÉ GUZMÁN MATÍAS, por sí y RAFAEL JUARBE DE JESÚS, por sí y en representación de la clase comprendida por todas las personas que se encuentran en la misma situación
Demandantes-Recurridos
v.
VAQUERÍA TRES MONJITAS, INC.; SUIZA DAIRY CORP.; BORINQUEN DAIRY INC.; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Departamento de Agricultura); LUIS FULLANA MORALES; JUNTA ADMINISTRATIVA DEL FONDO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA LECHERA; CORPORACIÓN “A”; CORPORACIÓN “B”; CORPORACIÓN “C”; FULANO DE TAL; ZUTANO DE TAL; MENGANO DE TAL; COMPAÑÍA DE SEGUROS “D”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “E”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “F”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “G”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “H”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “I”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “J”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “K”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “L”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “M”; COMPAÑÍA DE SEGUROS ”N”
Demandados-Peticionarios
KLCE201601680
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KDP1999-0798 (507)
Sobre:
Acción de Clase
(Daños y Perjuicios)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

Comparece el peticionario de epígrafe para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual rechazó su Moción in limine para la exclusión de prueba pericial y en solicitud de remedios. Al así resolver, el referido foro rehusó acoger la petición de exclusión del informe pericial aportado por la recurrida a fin de presentarlo en el juicio.

Denegamos.

El auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-A, R. 40. En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso...

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