Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201501212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501212
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO J. RIVERA TORRES
Recurrido
V.
LUXURY AUTO GROUP, LLC.
Recurrente
KLRA201501212
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. P00005343 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

Comparece Luxury Auto Group, LLC (Luxury Auto o la parte recurrente) mediante la solicitud de revisión judicial de título presentada el 2 de noviembre de 2015. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 27 de agosto de 2015, notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen se decreta la resolución del Contrato de Compraventa y Venta Condicional a Plazos existente entre Luxury Auto y el señor Francisco J. Rivera Torres (señor Rivera Torres).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El señor Rivera Torres presenta la Querella Núm. PO0005343 ante DACO el 8 de octubre de 2014 contra Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). En ella aduce que su vehículo Mitsubishi Evolution del 2008 adquirido el 2 de septiembre de 2014 de Luxury Auto tiene una fuga de aceite en la transmisión manual, la cual, luego de haberse reclamado a la parte recurrente, ésta no quiere hacerse responsable.

Luego de los correspondientes trámites y procesos, incluyendo que se inspeccionara el vehículo en cuestión el 29 de octubre de 2014 y el inspector de DACO emitiera su Informe, se celebra vista el 18 de febrero de 2015. A ese proceso comparece el señor Rivera Torres y el señor Miguel Ortiz, propietario de Luxury Auto, ambos con sus respectivas representaciones legales. En cuanto a Reliable, esta parte no comparece pero su representación legal presenta escrito sometiendo el caso por el expediente.

El 27 de febrero de 2015 el señor Rivera Torres presenta Moción Urgente Suplicando la Enmienda a la Querella por Fraude y Solicitud de Vista Administrativa. Indica que durante la vista “surgió nueva evidencia que desconocía el querellante y que es indicativo de que midió fraude hacía del querellante”. Se refiere a que durante la vista celebrada el 18 de febrero de 2015 surgió una segunda orden de compra la cual indicaba que el vehículo en cuestión tenía otro millaje al momento de su adquisición; que el costo del vehículo no fue el originalmente pactado; que tiene un cargo que no fue notificado; que la partida del pago del pronto es distinta; que refleja una tasa interés de 20.95%, la cual no le fue notificada; y que la firma que incluye no es la suya. En vista de lo anterior, solicita enmendar la Querella. En igual fecha, el señor Rivera Torres presenta Querella Enmendada en la cual expresa que el contenido de la segunda orden constituye fraude y torna nulo el contrato de compra y el contrato de financiamiento. Además, afirma que si hubiese conocido que el vehículo estaba dañado y que se le cobraría todas las partidas antes mencionadas, así como que se hubiese falsificado su firma, éste no hubiese adquirido el referido vehículo de motor.

Así las cosas DACO emite Notificación de Enmienda y Enmienda a Querella el 17 de marzo de 2015 en donde indica lo siguiente:

Comparece la parte querellante, por conducto de su representante legal y reclama que durante la vista administrativa surgió nueva evidencia que desconocía el querellante y que en (sic) indicativo que medi(ó) fraude hacia el querellante. Que durante la vista surgió una segunda orden de compra adversa al querellante, que la orden de compra establece un millaje distinto al real al momento de la compra del vehículo. Que se establece una partida de costos por seguros la cual no fue pactada con el querellante y distinta a la que consta en el contrato de financiamiento. Se realiz(ó) un cargo por $599.00 los cuales no fueron notificados al querellante. La partida del pronto es distinta. Que no le fue notificado de la cantidad abusiva del 20.95% de interés y que se falsific(ó) la firma en la orden de compra. Para más información ver documento adjunto.

También en esa ocasión DACO dispone que las partes tienen un término de cinco (5) días con antelación a la fecha de vista administrativa para contestar la misma. Por su parte, Luxury Auto presenta Moción en Oposición a Enmienda a Querella el 20 de marzo de 2015. Aduce, en síntesis, que se opone a la solicitud de que se enmiende la Querella en consideración a que su presentación ocurre tardíamente cuando ya las partes habían sometido el caso para su adjudicación.

Así las cosas, DACO celebra segunda vista administrativa el 27 de mayo de 2015, previo oportuna notificación, con el único fin de atender las alegaciones contenidas en la Querella Enmendada y en donde comparecen las mismas partes que acudieron a la primera vista.

Finalmente DACO emite la Resolución recurrida el 27 de agosto de 2015, notificada ese mismo día. Mediante la misma se decreta la resolución del Contrato de Compraventa y Venta Condicional a Plazos habido entre Luxury Auto y el señor Rivera Torres. En adición, se ordena a Luxury Auto a reembolsarle al recurrido $10,000.00 por concepto del pronto pago. También, a devolverle todas las mensualidades pagadas del contrato de financiamiento hasta el momento de la Resolución, así como sus intereses. Se ordena también a que el recurrente le pague al señor Rivera Torres $1,000.00 en concepto de daños y $500.00 por honorarios de abogado.

Oportunamente, el 16 de septiembre de 2015 Luxury Auto presenta solicitud de reconsideración ante DACO. Transcurrido el término de quince (15) días que tiene la agencia para considerar y actuar sobre dicho remedio, DACO no actúa. En razón de ello, Luxury Auto acude oportunamente ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe. Señala que DACO cometió los siguientes errores:

Erró el DACO al reabrir un caso que estaba en espera de resolución, o sea, sometido y ve una segunda vista con el mismo oficial examinador el cual ya estaba contaminado con la prueba.

Erró el DACO al aplicar el reglamento de garantías fuera de su jurisdicción por haber sido el vehículo vendido recorrido en exceso de la cubierta de garantía.

El 25 de enero de 2016 emitimos Resolución otorgándole término a DACO y al señor Rivera Torres para que éstos presentaran los correspondientes alegatos. DACO comparece el 23 de diciembre de 2015 y el señor Rivera Torres comparece el 29 de diciembre de 2015. Encontrándose perfeccionado el presente recurso, procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley Núm. 170 de 12 de...

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