Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600785
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

JOSÉ R. VALDEZ CARTAGENA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600785
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 413-16-001

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2016.

El Sr. José R. Valdez Cartagena (recurrente) solicitó la revisión judicial de una Determinación (Resolución) emitida el 21 de junio de 2016 y notificada al recurrente el 30 de junio de 2016, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante dicha determinación, Corrección declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente y confirmó la sanción impuesta de dejar sin efecto el privilegio de Pase Extendido por condición de salud y que este permaneciera bajo la custodia de Corrección.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida. No obstante, se ordena a Corrección a que no le revoque al peticionario el tiempo transcurrido mientras participó del Programa de Pase Extendido.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional Bayamón 705.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 20 de agosto de 2015, el recurrente firmó un Contrato entre el Participante y el Departamento de Corrección y Rehabilitación mientras Disfrute del Privilegio de Pase Extendido por Condición de Salud. Además, firmó una Orientación al Confinado Previa Salida de Pase Extendido por Condición de Salud. El hogar autorizado para la residencia del recurrente era el hogar de su madre ubicado en el Barrio Caimito Alto, Camino Benito Peña, Km. 3.9, Rio Piedras Puerto Rico.

Luego, el 25 de agosto de 2015 el recurrente se integró al Programa de Pase Extendido por Condición de Salud el cual señaló que este continuaría formando parte de la matrícula de la Institución Bayamón 1072, por lo que la reglamentación y disposiciones generales que le cubren le serán aplicadas, aun encontrándose en la libre comunidad. Igualmente, se le advirtió al recurrente que en el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas este será reingresado a prisión mediante una orden emitida por el Secretario y se iniciará un proceso de revocación del privilegio.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2016, la Técnico de Servicios Sociopenales de Programas de Desvío y Comunitarios, la Sra. Blanca I. Díaz Bertrán, obtuvo información de que en la página 29 del periódico El Nuevo Día, en la sección de Breves, dos hombres, Jesús Arroyo Mojica y José Raúl Valdés Cartagena, realizaron un escalamiento a un comercio en Dorado causando daños en el lugar.

En efecto, el 7 de marzo de 2016 se presentó una Denuncia por los hechos ocurridos ese mismo día a las 2:30 AM. La denuncia detalló que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, para cometer el delito de apropiación ilegal el recurrente desapareció y/o dañó un bien mueble ajeno, empleando sustancias inflamables violó el delito de Artículo 195 (c) del Código Penal al forzar una pared y hacer uso de los tanques de acetileno contra varias tolas de acero, para lograr acceso al interior del negocio Puerto Rico Cash and Go. Los daños se estimaron en más de $500.00 dólares y se determinó causa probable para el arresto del recurrente.

El 14 de marzo de 2016, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario y se le imputó al recurrente el acto prohibido número 139; violación de Condiciones de Contrato de Programas de Desvío y Comunitarios. Se señaló que el recurrente violó los incisos 1 y 3 de la página 1, incisos 8, 10 y 11 de la página 2 e inciso 13 de la página 3 del Contrato entre el Participante y el Departamento de Corrección y Rehabilitación mientras Disfrute del Privilegio de Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25. El informe indicó que el recurrente fue arrestado y acusado junto a otro individuo por el delito de escalamiento a un comercio en el pueblo de Dorado, y que se le impuso una fianza por la cantidad de $5,000.00. Igualmente, el 14 de marzo de 2016, el Técnico de Servicios Sociopenales II del Programa de la Comunidad de San Juan, el Sr. José A. González Pérez, rindió un Informe de Querella.

Advirtió que el recurrente participaba del Programa de Pases Extendidos por condición de Salud (Ley 25), que cumple una sentencia de 20 años por los delitos de escalamiento e infracción a la Ley de Armas y otros, que cumpliría el mínimo de la sentencia el 21 de marzo de 2019 y se proyecta que extinguirá su sentencia el 12 de noviembre de 2024. También, el Técnico declaró que el 7 de marzo de 2016, según reseñado en la prensa el recurrente fue acusado por los nuevos delitos de escalamiento y daños a la propiedad, ocurridos en el municipio de Dorado y radicados en la Jurisdicción de Bayamón. Informó que el recurrente utilizó los servicios de un fiador privado para obtener su fianza y ocultó la radicación de los nuevos cargos criminales en su contra a la Oficina del Programa de la Comunidad. El Sr. González Pérez señaló que la hermana del recurrente, la Sra. Liz Rosado, confirmó que la Vista Preliminar por los nuevos cargos estaba señalada para el 28 de marzo de 2016 ante el Tribunal Superior de Bayamón. Además, la Sra. Liz Rosado, manifestó que el recurrente se encuentra detenido en la institución Bayamón 705 desde el 11 de marzo de 2016 por Orden de Requisitoria emitida por la Oficina de Programas y Desvíos. Por todo lo anterior, el Técnico solicitó que se iniciara con el proceso de revocación del privilegio otorgado.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2016 Corrección emitió una Resolución de Revocación de Privilegio indicando que la vista final, pautada a celebrarse el 19 de abril de 2019 en la Institución Bayamón 705, fue consolidada y celebrada ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, el Sr. Efrén Castro Rosario. El Oficial Examinador determinó que no se cometió el acto prohibido ya que Corrección incumplió con la Regla 22 (B) (2) (c) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, que requiere notificar al confinado las imputaciones en su contra no más tarde del próximo día laborable a la radicación de la querella. Recomendó “dejar sin efecto el privilegio y que el confinado permanezca bajo la custodia del Departamento de Corrección hasta una futura evaluación y determinación sobre su plan institucional”. La recomendación fue acogida por la representante del Secretario del Departamento de...

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