Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARLOS A. RODRÍGUEZ SANTIAGO,
Apelante,
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA,
Apelada.
KLAN201601397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D PE2014-0120. Sobre: Discrimen por orientación sexual (Ley 100-1959); acoso laboral (Art. II, Secs. 1, 8 y 16 de la Constitución del ELA); liquidación de licencia por vacaciones; despido injustificado (Ley 80-1976); procedimiento sumario (Ley 2-1961).

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

El 30 de septiembre de 2016, la parte apelante, Sr. Carlos A. Rodríguez Santiago (Sr. Rodríguez), instó la apelación del título, para impugnar la Sentencia Parcial dictada el 18 de julio de 2016, notificada el 20 de julio de 2016, mediante la cual el foro apelado desestimó la causa de acción de discrimen por orientación sexual planteada por la parte querellante apelante. Inconforme con dicha Sentencia Parcial, el Sr. Rodríguez presentó una solicitud de reconsideración el 3 de agosto de 2016. Esta fue denegada mediante la Resolución del tribunal del 29 de agosto de 2016, notificada en el formulario OAT-082 el 31 de agosto de 2016.

Por los fundamentos que exponemos, desestimamos este recurso por falta de jurisdicción, toda vez que fue presentado tardíamente.

I.

Allá para el 12 de febrero de 2014, la parte apelante incoó una Querella sobre varias reclamaciones laborales, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. Posteriormente, y sin haber emplazado aún a la parte querellada apelada, el 6 de mayo de 2014, la parte apelante solicitó permiso para enmendar su Querella, lo que fue autorizado. El 16 de mayo de 2014, la parte querellada presentó oportunamente su Contestación a Querella, conjuntamente con su solicitud de desestimación parcial de las causas de acción por presunto discrimen por razón de orientación sexual y acoso laboral.

La parte querellante apelante se opuso a dicha solicitud de desestimación y, luego de varios trámites, el foro primario adjudicó la moción dispositiva mediante su Sentencia Parcial del 18 de julio de 2016. Cual apuntado previamente...

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