Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Ramón Torres Cuevas Peticionario
KLCE201601149
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 5.04 LA (4), Art. 5.10 LA y Art. 6.01 LA Crim. Núm.: I SCR200800836-844

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece el señor Ramón Torres Cuevas (Sr. Torres Cuevas) representado por la Sociedad para Asistencia Legal mediante recurso de certiorari, y solicita que revisemos la “Resolución y Orden” emitida el 7 de junio de 2016 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido declaró No Ha Lugar una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, presentada por el Sr. Torres Cuevas.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, el Sr. Torres Cuevas fue acusado junto a otras dos personas de varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. Las acusaciones fueron redactadas de la siguiente manera:

  1. Criminal Núm. ISCR200800836:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, un arma de fuego marca Pistola Colt 45MK 1V, Series 80, FG95133, calibre 45, color negra y cachas marrón, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma con la cual puede causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano. (Véase: Ap. II, pág. 3).

  2. Criminal Núm. ISCR200800837:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, un arma de fuego marca Pistola Beretta BER302278, Mod. 92 FS, calibre 9mm, color negra, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma con la cual puede causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano. (Véase: Ap.

    III, pág. 6).

  3. Criminal Núm. ISCR200800838:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, un arma de fuego marca Pistola PB BDA 380 425 PN 06460, color negra y cachas marrón, calibre 380, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma con la cual puede causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano. (Véase: Ap. IV, pág. 9).

  4. Criminal Núm. ISCR200800839:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, un arma de fuego marca Pistola Glock 17, GAT 220, calibre 9mm, color negra, serie mutilada, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma con la cual puede causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano. (Véase: Ap. V, pág. 12).

  5. Criminal Núm. ISCR200800841:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente poseía sin estar autorizado según lo dispuesto en esta Ley 6 municiones (balas) calibre 45mm. (Véase: Ap. VI, pág. 15).

  6. Criminal Núm. ISCR200800842:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente poseía sin estar autorizado según lo dispuesto en esta Ley 13 municiones (balas) calibre .380mm. (Véase: Ap.

    VII, pág. 18).

  7. Criminal Núm. ISCR200800843:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente poseía sin estar autorizado según lo dispuesto en esta Ley 19 municiones (balas) calibre 9mm. (Véase: Ap.

    VIII, pág. 21).

  8. Criminal Núm. ISCR200800844:

    El referido acusado RAMÓN TORRES CUEVAS, allá en o para el día 7 de marzo de 2008 en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente poseía sin estar autorizado según lo dispuesto en esta Ley 30 municiones (balas) calibre 9mm. (Véase: Ap. IX, pág. 24).

    Luego de la celebración del juicio en su fondo y que adviniese un veredicto de culpabilidad, el 23 de febrero de 2009 el TPI dictó Sentencia y condenó al Sr.

    Torres Cuevas a una pena carcelaria a cumplirse de manera consecutiva de: 10 años por un Art. 5.04 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800836; 10 años por infracción a un Art. 5.04 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800837; 10 años por violentar el Art. 5.04 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800838; 10 años por otro Art. 5.04 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800839; 6 años por el Art. 6.01 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800841; 6 años por violentar un Art. 6.01 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800842; 6 años por otro Art.

    6.01 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800843, y 6 años por un Art. 6.01 de la Ley de Armas en el caso ISCR200800844. (Véase: Ap. X, págs. 27-34).

    El 18 de diciembre de 2015 el Sr. Torres Cuevas instó una “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal” a los fines de que se corrigieran las sentencias impuestas por entender que violentaban el principio de consunción.

    Alegó que los cuatro cargos por las municiones de las armas debían ser absorbidos por los cargos de las cuatro pistolas, ya que las municiones se encontraban dentro de cada una de las pistolas. (Véase: Ap. XI, págs. 35-62).

    Por su parte, el 21 de abril de 2016 el Ministerio Público instó una “Réplica en Oposición a Solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”. Alegó que la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, no era el mecanismo procesal adecuado por entender que las sentencias fueron dictadas conforme a derecho. (Véase: Ap. XIV, págs. 65-66). El 24 de mayo de 2016 el Sr. Torres Cuevas presentó una “Réplica en Oposición del Ministerio Público”. (Véase: Ap. XV, págs. 67-77).

    Así las cosas, el 7 de junio de 2016 el Foro de Instancia dictó la “Resolución y Orden” recurrida y dispuso lo siguiente:

    . . . . . . . .

    En este caso el Tribunal declaró No Ha Lugar una solicitud presentada por la defensa conforme a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

    El Tribunal tomó dicha determinación toda vez que las sentencias en estos casos son correctas y conforme a derecho y un jurado encontró culpable al acusado en todos los cargos.

    . . . . . . . .

    (Véase: Ap. I, pág. 2).

    No conteste con lo anterior, el 22 de junio de 2016 el Sr. Torres Cuevas compareció ante este...

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