Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600052
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOHN L. SHAPIRO TORRUELLA
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201600052
Revisión administrativa procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Núm. de Caso:
14OP-19831AA-SA
Sobre:
Anteproyecto Convencional para Remodelación Interior de Estructura Principal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece el licenciado John L. Shapiro Torruella (Recurrente) por derecho propio. Solicita que revoquemos una Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que confirma el dictamen de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) y a su vez le ordena la demolición de una estructura en su propiedad.

El 31 de octubre de 2014, el Recurrente presentó en el Municipio un anteproyecto para remodelar su propiedad localizada en la Calle Trigo Número 555 en la zona de Miramar, la cual adquirió en el año 2005. Surge de su solicitud que, las mejoras propuestas mantendrán las fachadas típicas del área donde ubica; el uso multi-familiar; sin ampliar el área de construcción existente.

El Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Instituto de Cultura) emitió recomendación favorable al permiso en cuestión, condicionada a que “la terminación del piso existente en las escaleras principales y en el balcón frontal se limpie y conserve.” Véase, Apéndice, TA 13. Por su parte, la División de Arqueología y Conservación Histórica de la OGPe dio su visto bueno al anteproyecto siempre y cuando se cumpla con los requerimientos del Instituto de Cultura.

El 3 de agosto de 2015, el Municipio dictó Resolución mediante la cual aprobó la remodelación de la estructura principal. Sin embargo, ordenó la demolición de la estructura ubicada en el patio posterior por entender que ésta no ofrece opciones de ventilación segura para sus ocupantes. Concluyó que el proyecto propone un área de ocupación de 60.2% del solar, contrario al máximo de 50% de ocupación permitido en virtud del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce (Enmendado), Reglamento Núm. 6665, vigente desde el 17 de mayo de 2003. Resolvió, además, que el proyecto propone habilitar cuatro apartamentos y por tanto debe proveer cuatro estacionamientos para residentes más uno para visitantes, sin embargo, actualmente solo provee para dos vehículos.

Inconforme, el Recurrente solicitó reconsideración ante la OGPe bajo el fundamento de que las diez (10) residencias de la Calle Trigo, incluyendo la del Recurrente, son idénticas; se construyeron por el mismo contratista en la década de 1940; y todas tienen una estructura en el patio posterior. Añadió que, el proyecto propuesto proveerá estacionamientos dobles a ambos lados de la propiedad en cumplimiento con lo requerido.

La OGPe determinó celebrar vista de reconsideración. Bajo los mismos fundamentos confirmó el dictamen del Municipio en el cual aprobó la remodelación y ordenó la demolición de la estructura que ubica en el patio posterior.

Aún inconforme, el Recurrente comparece ante nosotros y levanta como error que la OGPe confirmó al Municipio, denegó la legalización de la estructura ubicada en el patio posterior y ordenó su demolición al aplicar...

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