Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601828
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016

LEXTA20161021-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL M. MIRANDA MERCADO T/C ÁNGEL MANUEL & ÁNGEL MIRANDA MERCADO
Peticionario
KLCE201601828
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201501752 al 1755 Por: INFR. ART. 401 (2) & 412 (2), LEY 4

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Ángel Miranda Mercado (peticionario, acusado o señor Miranda) mediante recurso de certiorari, cuestionando una resolución dictada el 10 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual fue sostenida en una resolución en reconsideración dictada y notificada el 2 de septiembre de 2016.

Mediante estos dictámenes, el foro primario denegó una moción de supresión de evidencia presentada el 30 de diciembre de 2015.

Examinadas las posturas de las partes y la transcripción de la prueba oral vertida en la vista de supresión de evidencia, denegamos la expedición del auto.

II

El 25 de noviembre de 2015 se presentaron contra el peticionario acusaciones por violaciones a los Artículos 4011

y 4122

de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2101 et seq.).3 La defensa presentó una moción de supresión de evidencia y adujo que surgía del testimonio brindado en la vista preliminar por el Agte. Gabriel Arenas Horta (agente Arenas Horta), quien intervino con el señor Miranda, que la intervención estatal en este caso fue una ilegal y se dio un registro sin contar con una orden judicial previa.

Adujo que en este caso la residencia a la cual llegó el acusado estaba bajo vigilancia por unos agentes de la Policía, y que al intervenir con el acusado en la marquesina de la propiedad, el agente Arenas Horta alegadamente observó unas plantas de marihuana en la cocina y consecuentemente arrestó al peticionario.

Sin embargo, sostuvo la defensa que tales plantas no estaban a plena vista, por lo que no se justificó el arresto y el registro efectuados.4 El mismo día, 30 de diciembre de 2015, la defensa presentó una segunda moción de supresión de evidencia, en la que añadió que los dos consentimientos escritos que dio el acusado para el registro sin orden en dos residencias distintas no fueron válidos, toda vez que se brindaron en un ambiente hostil y aislado, lleno de agentes de la Policía. Indicó también que el testimonio brindado por el agente Arenas Horta era uno totalmente estereotipado.5

Ese mismo día la defensa presentó una tercera moción, titulada Moción en Solicitud de Vista Evidenciaria donde se determine la Ilegalidad del Arresto y la Supresión de la Admisión. En ese último documento se señaló que la intervención con el acusado fue ilegal debido a que los agentes lo detuvieron sin motivos fundados, pues éste no cometió delito alguno en su presencia.6

El 2 de febrero de 2016 el Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión de evidencia. Resumió las alegaciones de la defensa en dos asuntos: que se suprimiera la evidencia obtenida en el caso por haber sido producto de una intervención ilegal, y que se suprimiera la confesión del acusado por haber sido brindada ilegalmente. Indicó que una de las excepciones a los registros y allanamientos sin orden judicial previa se da cuando la evidencia delictiva está a plena vista, lo cual sucedió en este caso. De otro lado, apuntó que era inverosímil creer que el acusado había prestado su consentimiento ––en dos ocasiones separadas–– de forma involuntaria. Concluyó que Instancia debía denegar las solicitudes y que no procedía concederse una vista. Consideradas las posturas de las partes, el foro primario concedió la petición de celebración de vista de la defensa.

Conforme con ello, la vista de supresión de evidencia fue celebrada los días 14 y 15 de julio de 2016. El Ministerio Público presentó el testimonio de la Lcda. Elba Emanuelli Zayas, dueña de una de las propiedades registradas; el Sgto. Jason Reyes Rivera y el agente Arenas Horta. A continuación exponemos las porciones más relevantes de tales testimonios, según nuestra apreciación de la transcripción de la prueba oral vertida en la vista, suministrada por el peticionario.

Lcda. Elba Emanuelli Zayas

La licenciada Emanuelli Zayas declaró que es propietaria de una residencia ubicada en el Sector Miradero, Calle Bonet, del Municipio de Mayagüez, y que la residencia es la número 325. Sostuvo que esta propiedad le pertenecía a su mamá y la heredó en el 2005, cuando su madre falleció. Actualmente tiene la propiedad arrendada.7

Describió la residencia como una terrera compuesta por 3 apartamentos: uno principal, con la entrada por el lado; un “apartamentito” en los bajos de la misma y otro apartamento bien pequeño en el fondo de la marquesina. Indicó que la propiedad cuenta con una marquesina amplia, donde caben dos carros bajo techo, y que en un espacio entre la marquesina y la acera caben dos vehículos adicionales, en un paño de cemento que sube a la marquesina. La residencia tenía en la marquesina un portón de dos hojas, el cual se mantenía abierto todo el tiempo porque era del uso de todos los inquilinos. Incluso, detalló que aunque el portón de la marquesina tenía una cerradura, los inquilinos no tenían llave para cerrarlo porque ella no les había dado llave.8 El día de los hechos pasó por la residencia en horas de mañana y los portones de la marquesina estaban abiertos, como siempre. 9

La licenciada Emanuelli Zayas declaró que para el 2015, fecha de los hechos, le había alquilado la residencia principal ––el apartamento más grande–– a un doctor, quien la había alquilado desde el 2008 para el uso de su hijo, quien era estudiante universitario del Recinto de Mayagüez. Mencionó que para ese tiempo el estudiante vivía en la residencia con un joven, cuyo nombre desconocía. Se refería a él como “el muchacho de la guagua”, quien entraba y salía constantemente de la residencia. Según le informó el inquilino a ella, el joven era un amigo suyo que se quedaba a estudiar allí en ocasiones. Resultó luego que ese joven fue arrestado en la residencia y es el acusado del caso del epígrafe. La testigo identificó al acusado en corte abierta.10 Informó que los otros dos apartamentos estaban vacíos a la fecha de los hechos.11

De otro lado, indicó que ella transitaba por la residencia al menos dos veces al día, ya que vive por esa ruta. Declaró que el día 27 de abril de 2015, cuando pasó por la residencia a poco más de las cinco de la tarde, se percató que había unas personas sentadas en el muro frente a la residencia. La propiedad estaba abierta. Ella se detuvo frente a la propiedad a preguntar si buscaban a alguien y, éstos, luego de saber que ella era la propietaria de la residencia, la mandaron a alinearse frente a la propiedad y se identificaron como agentes de la Policía. Ella caminó por la marquesina y, dado que la puerta estaba abierta, pudo ver unas plantas de marihuana en el “counter” de la cocina.

Afirmó que sabía que las plantas eran de marihuana porque es abogada de profesión y porque ha visto documentales sobre la planta. Indicó que las plantas se encontraban a unos 10 a 12 pies de donde ella se encontraba, a mitad de la marquesina. En ese punto estaba la puerta de la cocina, que se encontraba abierta, por lo que se veía el “counter” al fondo de la cocina, donde también se encontraba al fregadero. También declaró que trató de entrar a la residencia, pero los oficiales de la Policía no se lo permitieron. Sin embargo, se quedó en el lugar y llamó a su hijo mayor para que acudiera a la propiedad.

De otro lado, indicó que llegó personal de la Autoridad de Fuentes Fluviales y procedieron a arrancar el contador y a “picar” el interior de una pared.

Mientras, los oficiales comenzaron a remover las plantas. Ella estuvo en el lugar por espacio de más de 2 horas, pero no vio al peticionario en el lugar mientras ella estuvo allí.12

Culminó el interrogatorio directo declarando que durante el año 2015 ella nunca logró entrar a la residencia. Siempre que iba por algún asunto de remodelación de los apartamentos o alguna reparación de plomería, tocaba el timbre y nunca le abrían la puerta. Una vez llegó con un plomero para hacer unas reparaciones y el estudiante inquilino le dijo que vinieran luego porque se encontraba con su novia. Posteriormente el inquilino la llamó para decirle que había traído a su plomero y que había arreglado una manga del inodoro.13

Al inicio del contrainterrogatorio, la testigo describió la propiedad nuevamente.

En particular, declaró que, mirándose de frente y de izquierda a derecha, la propiedad tiene dos ventanales, seguidos por la entrada principal y luego está la marquesina. Para entrar a la marquesina hay un paño de cemento, donde caben dos carros más, que también es parte de la propiedad. Explicó que la residencia tiene otra entrada por la marquesina, que da entrada hacia la cocina.14 En cuanto a los portones de la marquesina, recalcó que éstos siempre se encontraban abiertos porque así ella lo requería, a pesar de que ello no estaba establecido en el contrato de arrendamiento. De otro lado, indicó que el inquilino de la propiedad era Manolo y no conocía al peticionario, quien “entraba y salía continuamente” en su guagua. 15

Procedió a narrar nuevamente lo que ella observó en la residencia el día de los hechos.16

También describió las plantas de marihuana que observó en el “counter” de la cocina.17

Añadió que ningún agente de la Policía le inquirió con respecto a lo que sucedía en la residencia 325 de la Calle Bonet. Ella se enteró de lo que ocurría dentro de la...

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