Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EVA PAGÁN LUGO Recurrida v. OSVALDO PAGÁN HERNÁNDEZ Peticionario
KLAN201600716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (se acoge como certiorari) Civil. Núm. K AC2012-0097 (906) Sobre: División de Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Mediante un recurso de apelación presentado el 26 de mayo de 2016, comparece el Sr. Osvaldo Pagán Hernández (en adelante, el señor Pagán Hernández o el peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, TPI) Sala de San Juan, el 1 de abril de 2016 y notificada el 5 de abril de 2016. A través del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por el señor Pagán Hernández para liquidar la sociedad legal de bienes gananciales habida entre él y su anterior esposa, la Sra.

Eva Pagán Lugo (en adelante, la señora Pagán Lugo o la recurrida). Por lo tanto, el foro a quo ordenó la continuación de los procedimientos y, en particular, ordenó a las partes a preparar un cuaderno particional. Además, el foro recurrido expresó que era necesario la celebración de una vista para fijar la renta o crédito por el uso exclusivo de la propiedad inmueble tomado en consideración la renta que se cobra en una propiedad similar y que se encuentre en la misma área.

Por ser lo procedente en derecho, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201600716). Así acogido, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la señora Pagán Lugo presentó una moción de sentencia sumaria parcial en la que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes posganancial de la que participa junto a su anterior esposo, el aquí peticionario. Hizo un desglose de todos los activos que, a su parecer, forman parte del patrimonio posganancial. Además, solicitó ciertos créditos a su favor, entre ellos el pago de una pensión alimentaria hechos por el peticionario a favor de su hijo durante la vigencia del matrimonio.

Por su parte, el señor Pagán Hernández presentó su oposición.

En esencia, argumentó que las aportaciones que hizo al sistema de retiro de su patrono y al seguro social deben quedar excluidas de la liquidación por tener carácter privativo. Igualmente, manifestó que el dinero que recibió por motivo de su jubilación es privativo y debe excluirse del inventario de la sociedad posganancial. Entre las controversias de hechos que esgrimió incluyó la siguiente: si procede imponerle a la recurrida una renta por el uso exclusivo de la anterior residencia del matrimonio, y determinar el valor y el carácter ganancial o privativo de ciertos activos que listó en su escrito.

El 15 de junio de 2015, el TPI celebró una vista argumentativa en la que ambas partes acordaron preparar un cuaderno particional. Luego, el 10 de septiembre de2015, el peticionario solicitó una sentencia sumaria para reconocer los siguientes hechos como libres de controversia: (1) el carácter privativo de las aportaciones al seguro social y al sistema de retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) y el carácter ganancial del pago en liquidación que recibió de ambos sistemas de retiro al momento de jubilarse; (2) un crédito a su favor por el uso exclusivo de la recurrida del anterior hogar matrimonial; (3) un crédito a su favor por los pagos de la pensión pendente lite que hizo a favor de su exesposa; y (4) otro crédito por los pagos hipotecarios hechos por él con sus bienes privativos.

Por su parte, en su escrito en oposición, la señora Pagán Lugo argumentó que las aportaciones hechas por el...

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