Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

ZAIDA VELÁZQUEZ DÁVILA
Apelante
V.
HOSPITAL GENERAL MENONITA
Apelado
KLAN201601219
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Caso Núm. G 3CI201500064 SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

La apelante, Zaida Velázquez Dávila, solicita que revoquemos una sentencia sumaria parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Patillas, desestimó las reclamaciones solicitando el pago de las horas trabajadas y no compensadas y, de horas extras. La sentencia apelada fue dictada el 4 de agosto 2016 y notificada el 23 de agosto de 2016.

El 21 de septiembre de 2016, el apelado, Hospital General Menonita Inc., presentó su oposición al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La apelante presentó una querella contra la apelada por despido injustificado y discrimen por edad al amparo del procedimiento sumario laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3133. La apelante reclamó el pago de las horas trabajadas y no compensadas, así como el pago de horas extras. La señora Velázquez alegó que la apelada le pagaba ocho horas menos de las realmente trabajadas.

Las partes estipularon en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio los hechos siguientes:

  1. Que la querellante comenzó a trabajar para la parte querellada el 2 de agosto de 2004 a sus 58 años de edad.

  2. Que la querellante fue despedida de su empleo el 6 de mayo de 2014, a sus 68 años de edad.

  3. Que el último salario de la querellante fue $2,635.99 mensuales, más $200 como estipendio para la compra de uniformes. Véase, págs. 5-17 del apéndice del recurso.

    La señora Velázquez solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando HA LUGAR las reclamaciones del pago de horas extras y el pago de horas trabajadas y no compensadas. La apelante alegó que en una semana trabajaba tres días en turnos de doce horas y la subsiguiente trabajaba cuatro días en turnos de doce horas, lo que excedía las 40 horas semanales. No obstante, siempre se le pagaba a base de 40 horas semanales. Dicha parte adujo que no era una empleada profesional, por lo que tenía derecho recibir el pago de horas extras y el pago de horas trabajadas y no compensadas.

    Según la apelante, los documentos entregados por el patrono evidencian que: se le hacían descuentos de los días feriados y enfermedad, cobraba por los turnos “per diem” con independencia de su salario, su horario estaba registrado en una máquina que detecta sus huellas dactilares y se le hicieron pagos por horas extras. Véase, págs. 20-38 del apéndice del recurso.

    La apelada se opuso y solicitó sentencia sumaria desestimando las reclamaciones de horas trabajadas y no pagadas y de horas extras, debido a que la apelante era una empleada profesional exenta de esos beneficios.

    El TPI dictó sentencia sumaria parcial a favor del apelado, en la que determinó que no existía controversia sobre los hechos siguientes:

  4. La querellante comenzó a trabajar para la parte querellada el 2 de agosto de 2004, y fue despedida de su empleo el 6 de mayo de 2014.

  5. Durante el tiempo trabajado para la querellada la querellante recibió un salario equivalente a $14.71115 por hora hasta el mes de noviembre de 2013, y luego comenzó a devengar un salario equivalente a $15.70760 por hora. A esto se le añadía $200.00 en estipendio para la compra de uniformes.

  6. Durante los últimos tres (3) años que trabajó para el querellado, la querellante registró asistencia por medio de colocación de índice en una máquina, registrando la hora de entrada y de salida.

  7. Que la querellante trabajaba en turno de una semana tres (3) días consecutivos a razón de 11 horas de trabajo y 1 hora de receso y alimentos. La otra semana trabajaba cuatro (4) días consecutivos a razón de 11 horas trabajadas y 1 hora de receso según surge de la documentación.

    No obstante, el foro apelado determinó que existía controversia sobre los asuntos siguientes:

  8. Que en el período comprendido del 23 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2013, trabajó un total de 561 horas regulares a razón de $14.7115, que no le fueron pagadas.

  9. Del período del 1 ro de diciembre de 2013 al 6 de mayo de 2014, la querellante trabajó un total de 54.75 horas regulares, a razón de $15.20760 por hora, que no le fueron pagadas.

  10. El período del 23 de mayo de 2011 al 6 de mayo de 2014, la querellante trabajó

    1,981.25 horas extras (en exceso de 8 horas) para un total de $58,526.19 (incluido pena estatuaria, que no le fueron pagadas conforme legislación vigente).

  11. La querellante alega que no devengaba un salario fijo, que en reiteradas ocasiones se le descontaron de su licencia acumulada al ausentarse por enfermedad, y ausentarse en días feriados.

  12. La querellante alegó, además, que en ocasiones se le pagaba más de 40 horas semanales y que en una semana le pagaron por debajo de las 40 horas.

  13. Que en tres (3) ocasiones a la querellante se le descontó tiempo de su salario por haber salido antes de la hora de salida.

  14. Que la querellante recibió compensaciones adicionales cuando realizaba turnos, denominados por el patrono como “perdiem”.

    El foro apelado atendió la controversia de si la apelante era o no una...

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