Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

METROPOLITAN SECURITY INVESTIGATION CORP. Demandante v. CONSEJO TITULARES COND. TOWNSHOUSE Demandados HÉCTOR MANUEL REYES RIVERA Apelante
KLAN201601220
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-0312 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

El señor Héctor Manuel Reyes Rivera (señor Reyes) instó el presente recurso de apelación el 1 de septiembre de 2016, y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 18 de julio de 2016, notificada el 2 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro apelado desestimó la demanda de tercero en daños y perjuicios instada por el señor Reyes contra varias personas que ocuparon posiciones en la Junta de Directores del Condominio Town House y dos oficiales de la entidad demandante, Metropolitan Security Investigation, Corp., por el fundamento de que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio (Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2 (5).

Con el beneficio de los alegatos de las partes1, procedemos a confirmar el dictamen emitido.

I

El 4 de abril de 2014, Metropolitan Security Investigation, Corp. (Metropolitan) instó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Consejo de Titulares del Condominio Town House (Consejo de Titulares) y los miembros de su Junta de Directores, señora Carmen Cruz Morales (presidenta), señor Reyes (tesorero) y señora María Cintrón (secretaria). En síntesis, alegó que la parte demandada incumplió los términos del contrato de servicios de seguridad suscrito entre Metropolitan y el Consejo de Titulares, al haber cancelado el mismo antes de la fecha de su vencimiento y sin la previa notificación pactada en el acuerdo.

Metropolitan sostuvo que a la fecha de la cancelación de contrato, el Consejo de Titulares le adeudaba $3,588.95 por servicios prestados, más una penalidad del 5% por los servicios facturados y no pagados.

La parte demandada contestó la demanda, negó las alegaciones contenidas en la misma y levantó varias defensas afirmativas. Posteriormente, el señor Reyes (tesorero) presentó una demanda de tercero contra varias personas que ocuparon posiciones en la Junta de Directores durante los años 2012 al 2015. Estas personas fueron: Wanda Bonilla Carrasquillo, Zulma Cordero Muñoz, Vilma González, Ada N.

Santiago, Gregorio Pacheco, Iris Rojas, Manuel Padró, Alfredo Bassat, Yamil Velázquez Flores y Betsy Colón. La demanda de tercero también incluyó reclamaciones contra dos oficiales de Metropolitan, los señores Víctor M.

Rodríguez Castillo y Carlos J. Medina Rivera, así como contra Juan Del Pueblo y Juana del Pueblo.

En la demanda contra tercero, el señor Reyes alegó que los directivos de la Junta de Directores actuaron negligentemente en el desempeño de sus funciones, al contratar los servicios de seguridad con Metropolitan sin verificar que ésta cumpliera con ciertos requisitos de ley para operar. Igualmente, adujo que los dos oficiales de Metropolitan, también codemandados, incurrieron en actos negligentes al suscribir el contrato en representación de una agencia que hace negocios sin estar legalmente constituida.

Específicamente en cuanto a Wanda Bonilla Carrasquillo (expresidenta y exadministradora), sostuvo que ésta quebrantó su deber de fiducia hacia la Junta de Directores al contratar con la compañía de seguridad en la que laboraba su compañero sentimental. En cuanto al resto de los miembros de la Junta de Directores, les imputó haberse retractado de haber favorecido la decisión de cancelar en contrato de servicios de seguridad.

Según el señor Reyes, tales actuaciones lo sumieron en la tramitación de este pleito, por cuyos gastos, costas y honorarios de abogado solicitó un rembolso de $100,000.00. A su vez, requirió una compensación de $250,000.00 por las angustias mentales sufridas a consecuencia de las actuaciones negligentes que imputó a los terceros demandados.

Varios de los directivos de la Junta de Directores demandados solicitaron por...

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