Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600965
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

BELKIS A. RIPOLL CANO
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201600965
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-088921-SDR-194526 Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina (parte recurrente o el Municipio) por vía de un recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración dictada el 15 de agosto de 2016 por la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (agencia recurrida u OGPe).1

Mediante dicho dictamen, la agencia recurrida dejó sin efecto un permiso de uso condicionado emitido por el Municipio a favor de Belkis A. Ripoll (parte recurrida o Belkis).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 17 de marzo de 2016, el Municipio autorizó un permiso de uso que Belkis sometió ante su consideración. El permiso de uso solicitado era para la operación de una panadería/cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas. Sin embargo, el Municipio concedió el permiso pero condicionó el mismo, toda vez que se permitió la operación de la panadería/cafetería mas no autorizó la venta de bebidas alcohólicas en el negocio. El Municipio concedió dicho permiso conforme a las disposiciones del Reglamento de Calificación del Municipio Autónomo de Carolina, Plan Territorial Revisión Integral, vigente desde el 28 de febrero de 2007 (Reglamento).

Inconforme, el 17 marzo de 2016, Belkis solicitó reconsideración ante el Municipio, pues era de su interés poder vender bebidas alcohólicas en la panadería/cafetería.

Sin embargo, el 25 de abril de 2016, la parte recurrente emitió su decisión mediante la cual reiteró su decisión anterior. Según expuso, el uso permitido en el Distrito donde está localizado el negocio de la parte recurrida es de panaderías y reposterías, mas no se indica que en dicha área se autorice la venta de bebidas alcohólicas detalladas. No obstante, hizo referencia al Capítulo VIII.1, Artículo VIII.1.01.1, Inciso 34, el cual señala que “Cafetería” corresponde a todo establecimiento usado para el expendio de café, refrescos y emparedados y otros aperitivos ligeros, cuya actividad puede ampliarse para incluir el expendio de bebidas alcohólicas, entre otras cosas.

Sin embargo, la parte recurrente adujo que el término “cuya actividad puede ampliarse” no indica que es obligatoria la autorización del expendio de bebidas alcohólicas detalladas. Además, el Municipio expuso que el expendio de bebidas alcohólicas detalladas solicitada por Belkis no es un uso de interés público que ameritara cambiar su decisión anterior.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2016, la parte recurrida solicitó reconsideración ante la OGPe. El 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la celebración de vista administrativa ante la OGPe a la cual comparecieron ambas partes. Por un lado, la parte recurrida presentó prueba documental y testifical a los efectos de justificar por qué procedía que también se autorizara la venta de bebidas alcohólicas en la panadería. De otro lado, el Municipio no presentó prueba alguna y solamente se limitó a contrainterrogar a los testigos presentados por la parte recurrida.

Una vez el caso quedó sometido, la agencia recurrida realizó las siguientes determinaciones de hecho:

1) La parte recurrida presentó ante el Municipio una solicitud de permiso de uso para operar una panadería y cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas.

2) El comportamiento del área donde sita el local es uno comercial.

3) En dicha área se encuentran varios negocios, tales como, cafeterías, colmados y restaurantes donde también se venden bebidas alcohólicas tanto detalladas como selladas.

4) El 29 de septiembre de 2015, la parte recurrida adquirió el local donde interesa operar su panadería. En dicho local se operaba un colmado en donde también se vendían bebidas alcohólicas al detal y cigarrillos.

5) La parte recurrida contaba con copia de las Licencias de Rentas Internas para vender tanto cigarrillos como bebidas alcohólicas detalladas.

6) La parte recurrida también operaba otro local en el Municipio de Carolina cuyo uso es igual al solicitado en el presente caso y que el mismo ha sido operado de forma ordenada y nunca ha tenido una querella por la operación de ese uso.

Conforme a las determinaciones de hecho antes expuestas, el 15 de agosto de 2016, la agencia recurrida declaró ha lugar la solicitud de reconsideración de la parte recurrida. Consecuentemente, concedió el permiso de uso solicitado por Belkis a los efectos de poder operar una panadería/cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas.

Inconforme esta vez, el 15 de septiembre de 2016, el Municipio acudió ante este Tribunal y solicitó que dejemos sin efecto la Resolución en Reconsideración dictada por la OGPe. En su recurso, la parte recurrente le imputó a la agencia recurrida el siguiente señalamiento de error:

Erró la OGPe al revocar la determinación administrativa del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina y autorizar el uso de bebidas alcohólicas detalladas, sin evidencia alguna que derrotara la evidencia sustancial obrante en el expediente administrativo.

De otro lado, comparece Belkis y sostiene que procede confirmar el dictamen cuya revisión solicita el Municipio. Según aduce, la determinación de la agencia recurrida se sostiene en el expediente administrativo del presente caso.

Además, argumenta que la contención del Municipio es improcedente, toda vez que la OGPe no incurrió en error, perjuicio o imparcialidad que justifique que este foro apelativo intervenga con su criterio. De lo contrario, expone que el proceder de la parte recurrente, al...

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