Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600965

Número de resoluciónKLRA201600965
Fecha24 Octubre 2016

LEXTA20161024-038-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

BELKIS A. RIPOLL CANO
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201600965
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-088921-SDR-194526 Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina (parte recurrente o el Municipio) por vía de un recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración dictada el 15 de agosto de 2016 por la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (agencia recurrida u OGPe).1

Mediante dicho dictamen, la agencia recurrida dejó sin efecto un permiso de uso condicionado emitido por el Municipio a favor de Belkis A. Ripoll (parte recurrida o Belkis).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 17 de marzo de 2016, el Municipio autorizó un permiso de uso que Belkis sometió ante su consideración. El permiso de uso solicitado era para la operación de una panadería/cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas. Sin embargo, el Municipio concedió el permiso pero condicionó el mismo, toda vez que se permitió la operación de la panadería/cafetería mas no autorizó la venta de bebidas alcohólicas en el negocio. El Municipio concedió dicho permiso conforme a las disposiciones del Reglamento de Calificación del Municipio Autónomo de Carolina, Plan Territorial Revisión Integral, vigente desde el 28 de febrero de 2007 (Reglamento).

Inconforme, el 17 marzo de 2016, Belkis solicitó reconsideración ante el Municipio, pues era de su interés poder vender bebidas alcohólicas en la panadería/cafetería.

Sin embargo, el 25 de abril de 2016, la parte recurrente emitió su decisión mediante la cual reiteró su decisión anterior. Según expuso, el uso permitido en el Distrito donde está localizado el negocio de la parte recurrida es de panaderías y reposterías, mas no se indica que en dicha área se autorice la venta de bebidas alcohólicas detalladas. No obstante, hizo referencia al Capítulo VIII.1, Artículo VIII.1.01.1, Inciso 34, el cual señala que “Cafetería” corresponde a todo establecimiento usado para el expendio de café, refrescos y emparedados y otros aperitivos ligeros, cuya actividad puede ampliarse para incluir el expendio de bebidas alcohólicas, entre otras cosas.

Sin embargo, la parte recurrente adujo que el término “cuya actividad puede ampliarse” no indica que es obligatoria la autorización del expendio de bebidas alcohólicas detalladas. Además, el Municipio expuso que el expendio de bebidas alcohólicas detalladas solicitada por Belkis no es un uso de interés público que ameritara cambiar su decisión anterior.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2016, la parte recurrida solicitó reconsideración ante la OGPe. El 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la celebración de vista administrativa ante la OGPe a la cual comparecieron ambas partes. Por un lado, la parte recurrida presentó prueba documental y testifical a los efectos de justificar por qué procedía que también se autorizara la venta de bebidas alcohólicas en la panadería. De otro lado, el Municipio no presentó prueba alguna y solamente se limitó a contrainterrogar a los testigos presentados por la parte recurrida.

Una vez el caso quedó sometido, la agencia recurrida realizó las siguientes determinaciones de hecho:

1) La parte recurrida presentó ante el Municipio una solicitud de permiso de uso para operar una panadería y cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas.

2) El comportamiento del área donde sita el local es uno comercial.

3) En dicha área se encuentran varios negocios, tales como, cafeterías, colmados y restaurantes donde también se venden bebidas alcohólicas tanto detalladas como selladas.

4) El 29 de septiembre de 2015, la parte recurrida adquirió el local donde interesa operar su panadería. En dicho local se operaba un colmado en donde también se vendían bebidas alcohólicas al detal y cigarrillos.

5) La parte recurrida contaba con copia de las Licencias de Rentas Internas para vender tanto cigarrillos como bebidas alcohólicas detalladas.

6) La parte recurrida también operaba otro local en el Municipio de Carolina cuyo uso es igual al solicitado en el presente caso y que el mismo ha sido operado de forma ordenada y nunca ha tenido una querella por la operación de ese uso.

Conforme a las determinaciones de hecho antes expuestas, el 15 de agosto de 2016, la agencia recurrida declaró ha lugar la solicitud de reconsideración de la parte recurrida. Consecuentemente, concedió el permiso de uso solicitado por Belkis a los efectos de poder operar una panadería/cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas.

Inconforme esta vez, el 15 de septiembre de 2016, el Municipio acudió ante este Tribunal y solicitó que dejemos sin efecto la Resolución en Reconsideración dictada por la OGPe. En su recurso, la parte recurrente le imputó a la agencia recurrida el siguiente señalamiento de error:

Erró la OGPe al revocar la determinación administrativa del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina y autorizar el uso de bebidas alcohólicas detalladas, sin evidencia alguna que derrotara la evidencia sustancial obrante en el expediente administrativo.

De otro lado, comparece Belkis y sostiene que procede confirmar el dictamen cuya revisión solicita el Municipio. Según aduce, la determinación de la agencia recurrida se sostiene en el expediente administrativo del presente caso.

Además, argumenta que la contención del Municipio es improcedente, toda vez que la OGPe no incurrió en error, perjuicio o imparcialidad que justifique que este foro apelativo intervenga con su criterio. De lo contrario, expone que el proceder de la parte recurrente, al condicionar el permiso de uso solicitado, fue uno caprichoso sin base alguna por lo que actuó correctamente la OGPe al dejar sin efecto el mismo.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir.

II.

A. Deferencia de las determinaciones de las agencias administrativas

Es norma reiterada que las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012); Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006)2.

Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad que cobijan a las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario. López Borges v.

Adm. de Corrección, 185 DPR 603, 626 (2012). Es decir, tal presunción de corrección únicamente puede ser derrotada cuando la parte que las impugne presente evidencia suficiente de que la determinación tomada fue incorrecta. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 744 (2012); Pereira Suárez v.

Jta. Dir Cond., 182 DPR 485, 511 (2011); Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 717 (2010). Al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia. Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc., 161 DPR 69, 76 (2004). Hay que determinar si la agencia actuó arbitrariamente o ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción. Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. v. Junta de Planificación, 171 DPR 863, 873 (2007); Marina Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 852 (2007).

En cuanto a la discreción, precisa recordar que la discreción ha sido definida como una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 434-435 (2013). De igual manera se ha definido como el poder para decidir en una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009). En fin, se ha considerado que la discreción se nutre de un juicio racional cimentado en la razonabilidad y en un sentido llano de justicia y “no es función al antojo o voluntad de uno, sin tasa ni limitación alguna”. SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, supra. Por último, cabe señalar que la discreción no opera en el vacío ni en ausencia de parámetros que la dirija. I.G. Builders et al. v.

B.B.V.A.P.R., 185 DPR 307, 336 (2012); véase, además, Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580,590 (2011).

Si bien es cierto que las conclusiones de derecho podrán ser revisadas en todos sus aspectos, ello no equivale a prescindir libremente de las conclusiones de derecho formuladas por la agencia. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, supra; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 941 (2010). Por consiguiente, nuestra revisión ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable. IFCO Recycling v.

Aut. Desp. Sólidos, supra, pág. 744; Pereira Suárez v. Jta. Dir Cond., supra, pág.

511; Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, supra, pág. 717; Federation Des Ind.

v. Ebel, 172 DPR 615, 648 (2007).

De otro lado, si de nuestro análisis trasciende que las determinaciones de hecho formuladas por una agencia administrativa están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, no procede la intervención de los tribunales apelativos. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, supra; Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, supra, pág. 940; Vázquez Cintrón v. Banco Desarrollo, 171 DPR 1, 25 (2007); Asoc. Vec. H. San Jorge v.

U. Med. Corp., 150 DPR 70, 75 (2000). Para establecer la alegación de ausencia de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR