Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600860
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JUAN A. IGLESIAS LUGO
Recurrido
v.
FORD MOTOR CO. CARIBBEAN
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600860
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm: 96-500-11-5694-01 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio-Económico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE o la recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 15 de agosto de 2016. Nos solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión) el 12 de julio de 2016 y notificada el 14 de julio de 2016. A través del dictamen recurrido, la Comisión sostuvo su Resolución previa emitida el 21 de junio de 2016 y notificada el 5 de julio de 2016, en la cual, a su vez, revocó la determinación de la CFSE dictada el 26 de junio de 2015 y notificada el 2 de julio de 2015, en la que se había denegado la concesión de incapacidad total por factores socioeconómicos al Sr. Juan A. Iglesias Lugo (en adelante, el señor Iglesias Lugo o el recurrido). Por lo tanto, la Comisión dictaminó que el recurrido es acreedor de los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, Ley Núm. 45), por incapacidad total permanente por factores socioeconómicos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión.

I.

Según los documentos que obran en el expediente ante nuestra consideración, el señor Iglesias Lugo trabajó desde el año 1965 hasta el 1995. En ese intervalo de tiempo, sufrió dos (2) accidentes en el desempeño de sus labores. El señor Iglesias Lugo acudió a la CFSE y recibió pago por incapacidad y diversos tratamientos para aliviar así las consecuencias de los daños que sufrió. Ahora bien, el 4 de junio de 2013, la Comisión refirió al señor Iglesias Lugo a la CFSE para una evaluación por el Comité de Factores Socioeconómicos. Examinado el caso, la CFSE denegó la incapacidad total permanente por estimar que no existían factores socioeconómicos adversos y que el señor Iglesias Lugo contaba con suficientes recursos económicos para cubrir sus propios gastos y los de su familia.

Por estar en desacuerdo con la anterior determinación, el recurrido apeló ante la Comisión. Una vez celebrada la vista pública el 7 de junio de 2016, la Comisión dictó una Resolución el 21 de junio de 2016 y notificada el 5 de julio de 2016, en la que revocó la decisión de la CFSE y ordenó la concesión de los beneficios establecidos por ley para casos de incapacidad total permanente por factores socioeconómicos. En su Resolución, la Comisión hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificó una decisión negando los beneficios de incapacidad total por factores socioeconómicos el 26 de junio de 2016, notificada el 2 de julio de 2015, en el caso 95-1508281-1.

  2. Se efectuó una vista pública el 7 de junio de 2016, en la cual declararon: el Lesionado, la Sra. Cátelyn Rivera Hernández, Trabajadora Social, la Sra. Nilda Rodríguez Negrón, Especialista en Rehabilitación Vocacional, el Dr. Gustavo Cuello Díaz, asesor médico de este Organismo y el Dr. Ramón Rodríguez Torres, perito médico del Asegurador.

  3. El apelante tiene 72 años de edad y estudió hasta cuarto año de escuela superior.

  4. El núcleo familiar está compuesto por el lesionado, su esposa, su hija y yerno.

  5. Trabajaba para Ford Precision Products, que era una subsidiaria de Ford Motor Company. Fue empleado de dicha compañía desde 1965 hasta 1995.

  6. Comenzó como empleado de chequeo de piezas para automóviles (“Screw Manage Machine Operator”). Sus labores las llevaba a cabo revisando piezas y poniéndolas en canastas para que pasaran a otro departamento, para que las inspeccionaran. En esa canasta, había alrededor de 200 o 250 piezas. La canasta tenía un peso de 75 y 125 libras aproximadamente.

  7. Posteriormente, pasó a ser inspector de Calidad (Quality Control).

  8. En 1969 sufrió un accidente laboral, cuando una puerta del almacén le cayó sobre un hombro.

    Radicó el caso 69-92-05754, recibiendo tratamiento a través de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La Corporación le otorgó una incapacidad equivalente al 15% FFG por fractura del cuerpo por compresión de la vértebra dorsal número 11.

  9. Para el 1 de marzo de 1995, sufrió otro accidente donde se afectó su espalda al alar una canasta. Radicó ante el Asegurador el caso 95-15-08281-1. El lesionado desarrolló una condición emocional.

  10. Dado el hecho que el lesionado no podía realizar las funciones de su puesto por razón del accidente sufrido, su patrono lo reubicó en la Oficina de Contabilidad.

  11. Del Informe Patronal del accidente se desprende que el lesionado trabajó hasta el 14 de agosto de 1995.

  12. Recibió tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

  13. Meses después de haber sufrido su accidente laboral, en diciembre de 1995, el lesionado pudo acogerse a los beneficios que ofrecía su patrono de retiro por años de servicio.

  14. El lesionado tiene reconocida una incapacidad equivalente a un 25% FFG por área lumbo sacral y 30% FFG por condición emocional en este caso más 15% FFG en el caso 69-92-05724. Dichas incapacidades fueron desglosadas por el Perito de la Comisión Industrial.

  15. El 9 de julio de 1997, la Administración del Seguro Social le otorgó los beneficios del Seguro Social por incapacidad.

  16. El lesionado está en tratamiento privado activo por su condición emocional.

  17. El lesionado no tiene atributos ni destrezas transferibles que le permitan regresar al mercado...

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