Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

T-BOARDS, INC. Recurrente v. EXTERIOR MEDIA GROUP, INC. Recurridos
KLRA201600134
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos SOLICITUD NÚM.: 2015-080074-SDR-116162 Sobre: 2015-PCO-00055

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece PR Bay, LLC [PR Bay], quien nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos [División de Permisos de la OGPE] el 11 de enero de 2016.

Mediante ese dictamen la División de Permisos dejó sin efecto el permiso otorgado para la enmienda a la construcción de una valla publicitaria.

Por los fundamentos que exponemos, CONFIRMAMOS el dictamen.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Exterior Media Group, Inc. [Exterior Media Group ] presentó el 25 de febrero de 2015 ante el Municipio de San Juan una Solicitud de Enmienda a la Construcción de una Valla Publicitaria ubicada en la parcela 2014-PARA-00028, propiedad de la Autoridad de los Puertos, en la Avenida Fernández Juncos, Parada 10 ½, Santurce, San Juan. El Municipio evaluó la solicitud, auscultó su jurisdicción y determinó que la facultad para evaluar la solicitud le correspondía a la Oficina de Gerencia de Permisos [OGPE]. En la OGPE se le asignó el número 2015-PCO-00055. Paralelamente, el Municipio presentó su objeción a la solicitud y las razones para ello.

Como parte del proceso administrativo, el 11 de marzo de 2015 la OGPE le notificó a Exterior Media Group que le faltaba presentar foto del rótulo que identifica la construcción y así cumplir con la Sección 6.1.1, inciso d-5-i del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos [Reglamento Conjunto]. El 21 de mayo de 2015 se unió al expediente digital la fotografía requerida y cinco días después, el 26 de mayo de 2015 se expidió el permiso, sin notificar a nadie más que no fuera a Exterior Media Group.

El 11 de septiembre de 2015 T-Boards, Inc. [T-Boards] conoce del incumplimiento con la Sección 6.1.1 del Reglamento Conjunto y de la construcción de la valla de publicidad. En ese momento presentó la Solicitud de Reconsideración ante la División de Reconsideración de la OGPE y notificó la misma a Exterior Media, quien no se opuso. El 24 de septiembre, la División de Reconsideración acogió la solicitud de reconsideración y el 10 de noviembre emitió una orden para celebrar la vista administrativa el 18 de diciembre de 2015. En la vista, se demostró que el rótulo de notificación de la solicitud de enmienda al permiso de construcción de la valla publicitaria no estaba colocado en el frente de la propiedad o de haberse colocado el mismo, fue removido e instalado cuando Exterior Media Group se proponía comenzar la construcción.

Es importante señalar que a esa vista no compareció Exterior Media Group. Sin embargo, compareció PR Bay, quien alegó ser la dueña de la valla. A pesar de no haber una solicitud de sustitución de parte, el oficial examinador permitió la participación de PR Bay en la vista. En dicho trámite, PR Bay solicitó la desestimación de la solicitud de reconsideración, basado en tres fundamentos: primero, que la solicitud se había presentado fuera de término, tardíamente; segundo, que la OGPE carecía de jurisdicción porque no le había notificado a Exterior Media Group la resolución acogiendo la reconsideración y por último, que T-Boards carecía de acción legitimada para presentar la reconsideración.

Por su parte, la OGPE se opuso a la desestimación. Alegó que el asunto de titularidad del predio era esencial, los planteamientos del incumplimiento de rotulación eran claros y si se había inducido a error a la agencia, el permiso otorgado era nulo ab initio. Finalmente solicitó que se revocara el permiso.

Por su parte, T-Boards alegó que Exterior Media Group incurrió en fraude al informar que tenía autorización del dueño del terreno para construir la valla publicitaria. Indicó que la Autoridad de Puertos, como dueña del predio, nunca autorizó la construcción de la valla originalmente instalada y tampoco la enmienda. Alegó que el contrato entre la Autoridad de Puertos y el arrendatario, The Ferrer Group, Inc., no contiene autorización para la instalación de valla de publicidad en la parcela arrendada. Por último y procesalmente más importante, argumentó que Exterior Media Group no había instalado ni mantenido el rótulo anunciando la instalación de la valla en crasa violación al reglamento, para ello se basó en fotografías tomadas en varias fechas que demuestran que el rótulo no estaba colocado. Alegó que por esa razón y ante la ausencia de notificación directa, no se enteró del proyecto hasta poco antes de que comenzara la construcción. Por eso fue que en ese momento presentó la Solicitud de Reconsideración de la otorgación del Permiso.

En esa vista se presentó prueba adicional que obra en el expediente, la misma demuestra que el terreno arrendado no coincide con los terrenos donde se construyó la segunda valla, no hay un FAA Approval1, el FAA limitó la altura de la valla a 41 pies, la construida excede la autorización federal, por lo que podría ser un “aviation hazard” a las aeronaves que utilizan la pista 9-27 del Aeropuerto de Isla Grande; falta estudio de suelo para la estructura propuesta y los documentos estructurales de la misma. También se presentó prueba de la existencia de dos vallas de publicidad en el predio, no una modificada como se pretendía presentar en la documentación, y ninguna cumple con la reglamentación aplicable en cuanto al tamaño.

Con esas determinaciones de hecho, el Juez Administrativo concluyó que la reconsideración se presentó oportunamente, la agencia actuó sobre la reconsideración dentro del término de quince días que dispone el Reglamento. Se notificó por correo certificado a Exterior Media Group de la reconsideración, más era innecesario que T-Boards presentara solicitud intervención, dado que Exterior Media Group no cumplió con el requisito de notificación que impone la reglamentación concomitante. Por último, entendió que T-Boards demostró tener acción legitimada.

En atención a todo ello, concedió la reconsideración y en su consecuencia revocó el permiso de construcción concedido con el número 2015-PCO-00055 para la valla de publicidad y ordenó su demolición.

Inconforme con esa determinación, PR Bay comparece ante nosotros, arguye que OGPE incidió al:

No aprobar la solicitud de intervención presentada por la parte recurrente.

Adjudicar los méritos de la Solicitud de Reconsideración presentada, sin contar con...

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