Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
HÉCTOR MERCADO CUEVAS Apelante
KLAN201600494
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim Núm.: A VI2015G0017 y otros Por: Art. 95 CP 2012, Art. 5.04 y 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Comparece ante nos, el señor Héctor Mercado Cuevas (Mercado Cuevas o el apelante), y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 17 de marzo de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro sentenciador lo halló culpable de los delitos de asesinato atenuado (homicidio), e infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra. Consecuentemente, el apelante fue sentenciado a cumplir una pena de 51 años de cárcel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

Por hechos acaecidos el 28 de septiembre de 2014, el Ministerio Público presentó sendas acusaciones en contra de Mercado Cuevas por disparar un arma de fuego, sin licencia para ello, en el negocio La Guardarraya del Municipio de San Sebastián, eventualmente ocasionándole la muerte al señor Pablo Emilio Medina Vega (el occiso o don Pablo). Posteriormente, el 6 de noviembre de 2015, el Ministerio Público presentó una Moción en Solicitud de Alegación de Agravantes conforme al Artículo 66 del Código Penal y la Aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas.

Tras varios trámites procesales, el juicio en contra del apelante fue celebrado los días 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de enero de 2016. El 20 de enero de 2016 el apelante solicitó que se le impartiera al jurado una instrucción especial sobre el alegado requisito de rendir un veredicto unánime. El foro sentenciador declaró No Ha Lugar dicha petición en corte abierta.

En la vista en su fondo el Ministerio Público ofreció los testimonios del agente Gilberto Hernández Cardona; del señor Lemuel O. Ruiz Martínez1; de la señora Nilda Bosques Guadalupe2; de la señora Josie López Arroyo3; de la señora Franchesca Salcedo Sánchez4; del señor Jonathan Valentín5; del agente Luis O. Lebrón Ramos6; del agente Ángel J. Morales Acevedo; del doctor Carlos F. Chávez Arias y del señor Edward Pérez Benítez.

El agente Gilberto Hernández Cardona de la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico en Aguadilla, atestiguó que el día de los hechos, 28 de septiembre de 2014, trabajaba durante el turno de las 4:00 de la madrugada hasta las 12:00 del mediodía7.

Cuando entró al turno de las 4:00 de la madrugada le solicitaron que se dirigiera a San Sebastián al negocio La Guardarraya con relación a un caso de un herido de bala8.

El agente fue quien documentó mediante fotografías el lugar de los hechos, el Centro de Salud de Lares y las heridas de la víctima mientras estuvo en el Hospital Cayetano Coll y Toste de Arecibo9.

El agente también admitió que vio varios casquillos en la escena10.

Según el agente Hernández Cardona, él no estaba a cargo del manejo de la escena11, ni fue el primer agente en llegar a la misma12.

El Ministerio Público también ofreció el testimonio del señor Lemuel Osvaldo Ruiz Martínez (Ruiz Martínez), “bartender”

del negocio La Guardarraya, el cual radica en el Sector Juncal del municipio de San Sebastián13.

El referido testigo manifestó que aproximadamente a las 2:40-2:45 de la madrugada el 28 de septiembre de 2014, hubo una pelea de féminas dentro del mencionado negocio14.

Al ver la pelea, Ruiz Martínez le dijo a las féminas que peleaban que se fueran a las afueras del negocio para que arreglaran sus diferencias allí. Según indicó, las féminas salieron afuera y él se quedó adentro atendiendo la barra15, junto con una compañera de trabajo. Ruiz Martínez aseguró que al rato se escuchó un ruido y que no le prestó atención. Luego sostuvo que escuchó otro ruido más y le indicaron que era un tiro. El señor Ruiz Martínez afirmó que decidió cerrar el negocio para que todos se fueran y que cuando estaba cerrando la segunda puerta del negocio escuchó un tercer ruido16.

Entonces, manifestó que vio a la gente corriendo y a una persona herida en el piso17.

El testigo aseguró que vio por las cámaras de video del negocio que afuera había más mujeres peleando18.

Según él, eran como tres (3) parejas de mujeres. Además, afirmó que Mercado Cuevas, el apelante, era un cliente normal del negocio y que el día de los hechos lo atendió de tres (3) a cinco (5) veces19.

El testigo procedió a identificar al apelante en corte abierta20.

Ruiz Martínez alegó que cuando la Policía de Puerto Rico llegó al lugar de los hechos, él se encontraba allí todavía21.

De igual forma, aseguró que la Policía lo entrevistó esa misma madrugada. Según Ruiz Martínez, dos (2) agentes “bregaron” con las cámaras de seguridad para ver el video22.

Ruiz Martínez aseguró que él no vio a nadie hacer ningún disparo23.

La señora Nilda Bosques Guadalupe también testificó por parte del Ministerio Público. Ésta declaró que conocía al occiso, ya que eran del mismo barrio de Altamira del municipio de Lares24.

Según Bosques Guadalupe, el 28 de septiembre de 2014, frecuentó el negocio La Guardarraya como a las 2:00-2:15 de la madrugada, con su esposo y otras amistades25.

De igual forma, manifestó conocer a Josie López Arroyo, ya que es su amiga y también estaba en el negocio La Guardarraya26.

Sin embargo, Bosques Guadalupe dijo que cuando llegó al negocio se quedó compartiendo y hablando fuera de dicho establecimiento27.

Según atestiguó ella, en un momento dado fue con su esposo al vehículo de éste a buscar algo en su cartera y cuando regresaba al negocio se percató de que López Arroyo estaba frente al negocio recogiéndose el pelo y se aproximaban un grupo de muchachas que venían a pelear28.

Del grupo de muchachas, la testigo sólo conocía a una de nombre “Franchesca”29.

Según Bosques Guadalupe, ella intentó evitar que pelearan, pero comoquiera comenzaron a pelear. Entonces sostuvo que vio cuando otras mujeres vinieron a darle a López Arroyo y ella trató de sacarlas y decirles que ella no quería problemas, pero sintió que comenzaron a golpearla por la espalda30.

Entonces escuchó un ruido, pero siguieron en la pelea. Cuando escucharon el segundo ruido se salieron de la pelea y entonces, vio al occiso en el suelo y escuchó a los que estaban con él gritar “llamen a la ambulancia, llamen a la ambulancia”31.

Bosques Guadalupe indicó que no había visto a nadie armado aquella noche y que no conocía al apelante32.

La próxima testigo del Ministerio Público fue la señora Josie López Arroyo, quien aseguró que el 27 de septiembre de 2014, se encontraba en el negocio El Retorno celebrando el cumpleaños de una amiga33.

Además, sostuvo que cuando cerró el negocio El Retorno se dirigió con su esposo hacia el negocio La Guardarraya y allí se encontraron con otras amistades, incluyendo a Bosques Guadalupe34.

En un momento dado se dirigió al baño de La Guardarraya y cuando se percató de que no había papel de baño se dirigió al “counter” para indicarle a una muchacha que no había papel y en ese momento se encontró con un hombre llamado Armando Medina Vega, con quien ella habló35.

López Arroyo indicó que le dijo a dicho hombre que se fuera del área y siguió para el baño. En el baño le tocaron la puerta bien duro y ella contestó que estaba ocupado. Cuando terminó se encontró a Franchesca, a quien no conocía, y ésta le bloquea la puerta y no la deja salir36.

La testigo indicó que trató de evitarla, pero que Franchesca le dio en el hombro. López Arroyo atestiguó que se volteó y la miró y Frachesca le indicó que tuviera cuidado porque no sabía con quien se estaba metiendo y le dio por el hombro37.

Al ser agredida, López Arroyo admitió que empujó a Franchesca y se enredaron a pelear y alguien las separó38.

Ella se fue fuera del negocio y le dijo a su esposo que se fueran del lugar. En ese momento vio que Franchesca se dirigía hacia ella gritándole, con aproximadamente tres (3) muchachas más39.

Según López Arroyo, Franchesca la agredió de nuevo y las demás muchachas también. En un momento dado miró hacia su lado izquierdo y vio a Bosques Guadalupe peleando con otra muchacha, mientras otra agredía a Bosques Guadalupe por encima40.

Alguien le dijo que había un hombre herido y todo el mundo salió corriendo41.

López Arroyo admitió que no conocía al apelante, que no vio quien disparó y que su esposo y el esposo de Bosques Guadalupe salieron ilesos a pesar de que la estaban ayudando a salir de la pelea42.

El Ministerio Público procedió a presentar como testigo a Franchesca Dalí Salcedo Sánchez (Salcedo Sánchez). La aludida testigo indicó que no conocía a Mercado Cuevas, ni al occiso. Salcedo Sánchez atestiguó que el 27 de septiembre de 2014, acudió al negocio La Guardarraya a celebrar el cumpleaños de una amiga suya43.

Además indicó que, en un momento dado se dirigió al baño y una mujer le dijo unas palabras y Salcedo Sánchez le preguntó que si la conocía y la mujer la agarró por el cuello, la pegó a la pared y le dio un puño44.

Salcedo Sánchez indicó que unas personas las separaron y que cuando ella salió afuera del negocio, la mujer volvió a tirársele encima y ella se defendió45.

Luego, indicó que mientras estaban en el suelo peleando escuchó dos (2) detonaciones y todo el mundo se separó y se fueron46.

El 14 de enero de 2016, testificó por parte del Ministerio Público el señor Jonathan A. Valentín (Valentín), quien sostuvo que conocía a don Pablo, el occiso, ya que fue el esposo de su tía, el mejor amigo de su padre y como un padre para él47.

Valentín indicó que el 27 de septiembre de 2014, estaba con el occiso en Aguadilla en la Gallera...

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