Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAMES COLÓN
Peticionario
KLCE201601619
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FSI2016-G-0020 Sobre: Art. 215 CP (2012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2016.

Comparece ante nos James Colón (en adelante, “el peticionario”) quien solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una moción en la que solicitó la desestimación de la acusación conforme la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2016, se le imputó infracción a los artículos 209 (apropiación ilegal de identidad) y 215 (falsificación de licencia, certificado y otra documentación) del Código Penal del 2012. El 25 de mayo de 2016, se celebró la vista preliminar en la que se determinó no causa para acusar por el delito de apropiación ilegal de identidad (art. 209 CP2012) y causa para acusar por el artículo 215, falsificación de licencia, certificado y otra documentación. Se alegó que el peticionario- con el propósito de defraudar- circuló y/o poseyó como genuina una licencia de conducir falsificada, análoga a la que expide el Secretario de Transportación y Obras Públicas. El peticionario alegadamente mostró la referida licencia ante la oficial de seguridad María S. Gazco de la Transportation Security Administration (TSA) en el aeropuerto Luis Muñoz Marín.

El 28 de junio de 2016 el peticionario presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la acusación, conforme la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. En la referida moción alegó que la conducta del imputado estaba tipificada como delito por dos leyes distintas, el artículo 215 del Código Penal del 2012 y el artículo 3.23 (k) (l) de la Ley de Vehículos y Tránsito. El peticionario solicitó la desestimación de la acusación por el artículo 215 del Código Penal y que a su vez, una enmienda al pliego acusatorio para que se le impute el delito tipificado en el artículo 3.23 (k) (l) de la Ley de Vehículos y Tránsito.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó una oposición a la desestimación de la acusación. Evaluadas las mociones, el tribunal de primera instancia emitió una Resolución el 1ero de agosto de 20161

en la que declaró no ha lugar la moción de desestimación del peticionario.

Inconforme con ese dictamen, el imputado presentó el recurso de certiorari que nos ocupa y señaló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negar de plano la solicitud de la...

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