Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601000 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
| | REVISIÓN procedente de la Honorable Junta de Subastas del Municipio de Bayamón Subasta Núm. 2 Serie: 2016-2017 Sobre: Impugnación de Proceso de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.
Comparece ante nos el señor Eladio Hernández Figueroa h/n/c Transporte Hernández (Sr.
Hernández o Recurrente) mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revisión de una Resolución de Adjudicación, Resolución Núm. 11, Serie 2016-2017, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón, Puerto Rico (Junta de Subastas) el 12 de septiembre de 2016, notificada a las partes el 13 de septiembre de 2016. Mediante dicha Resolución, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro de la Subasta #2 Serie: 2016-2017 para las Rutas identificadas como #19-186R y #22-191R al proponente Jaime L. Ríos Rivera d/b/a Jimmy Bus Line, y en la Ruta identificada como #21-190R al proponente Eduardo Hernández Martínez d/b/a Hernández Hijo Bus Line aun cuando el postor con el precio más bajo para dichas rutas lo fue Transporte Hernández.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.
El lunes 8 de agosto de 2016 la Junta de Subastas publicó en el rotativo Primera Hora el Aviso de Subasta #2, 2016-2017 para la Contratación de Servicios de Transportación Escolar del Municipio de Bayamón. El 11 de agosto de 2016 se celebró una reunión prepropuesta en la Oficina de Secretaría Municipal. Días después, el 16 de agosto de 2016, se efectuó la apertura de propuestas.
Presentaron ofertas las siguientes entidades: 1) Eladio Hernández Figueroa d/b/a Transporte Hernández; 2) Autobuses MEFA, Inc.; 3) Transporte Escolar Gil, Inc.; 4) Jaime L. Ríos Rivera d/b/a Jimmy Bus Line; 5) Transporte Sonnell, Inc.; 6)
Eduardo Hernández Martínez d/b/a Hernández Hijo Bus Line.
El 12 de septiembre de 2016 se emitió la Resolución Núm. 11, Resolución de la Honorable Junta de Subastas del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, para Adjudicar la Buena Pro de la Subasta #2, Serie 2016-2017. Expresó que, al adjudicar la subasta, no solo consideró el postor más bajo sino también otras condiciones como:
· Las Cláusulas y Condiciones de la Resolución Núm. 6 Serie: 2016-2017, requisitos que establece el Reglamento del Departamento de Educación Núm. 8752, del 17 de mayo de 2016 (Reglamento para la Transportación de Escolares); Artículo 15-
Requisitos para los Licitadores (Secciones 1-9).
· Lo establecido en la Minuta de la reunión mandatoria, fechada al 11 de agosto de 2016; y contestaciones de las preguntas surgidas de la reunión.
· Anejo de Listado de Documentos a someter provisto a los licitadores.
· Y tomando en consideración aquellas ofertas que se ajusten a los mejores intereses del Municipio de Bayamón.
La Junta de Subastas indicó que solo cuatro compañías cumplieron con las instrucciones impartidas para la subasta mientras que las ofertas de Transporte Escolar, Gil, Inc. y el Sr. Hernández no pudieron ser consideradas y por ende dichas compañías fueron descalificadas. En particular, explicó que aun cuando Transporte Hernández fue el postor más bajo para las rutas #19-186, #21-190, #22-191, no se le adjudicaron por la siguiente justificación:
1) Certificado de Elegibilidad ASG- al revisar el Certificado de Elegibilidad ASG Núm. 201601679, emitido el 28 de julio de 2016, encontramos que figura a nombre del licitador Maura I. Martínez Torres d/b/a Transporte Martínez.
Del expediente de subasta surge la información de la hoja nombrada “Información del Licitador”
que los pliegos fueron levantados a nombre de Eladio Hernández Figueroa, al igual que la documentación suministrada en su oferta, fueron presentados como Eladio Hernández Figueroa con su nombre comercial (Transporte Hernández). La aceptación del Licitador, así como demás documentos fueron suscritos a nombre de Eladio Hernández Figueroa como dueño o representante del nombre comercial (Transporte Hernández).
Cabe señalar que este certificado debió haber sido a nombre de Transporte Hernández y no Transporte Martínez, la cual es otro negocio de transporte escolar que no recogió pliego ni participó de la subasta.
Concluyó que la oferta de Transporte Hernández no podría ser considerada para la Subasta Núm. 2- Serie 2016-2017, pues incumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 8752, de 17 de mayo de 2016, Reglamento para la Transportación de Escolares (Reglamento 8752) que en su Artículo 15 indica que el licitador deberá presentar evidencia que aparece en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales y que, de incumplir con la totalidad de los criterios establecidos, quedará descalificado y el Departamento rechazará su oferta automáticamente.
En lo que aquí nos concierne, expresó que, para la Ruta #19-186 el Sr. Hernández fue el postor más bajo al cotizar un precio de $178.36 pero, ante su descalificación, recomendó adjudicarle la ruta al segundo postor más bajo, Jaime L. Ríos Rivera d/b/a Jimmy Bus Line, Inc. quien presentó en su oferta un precio de $185 por guagua. Así también, indicó que para la Ruta #21-190R, el Sr. Hernández fue el postor más bajo al cotizar un precio de $165.12, pero, ante su descalificación, recomendó adjudicarle la ruta al segundo postor más bajo, Eduardo Hernández Martínez d/b/a Hernández Hijo Bus Line, Inc., quien presentó en su oferta un precio de $170 por guagua. Igualmente, informó que, para la Ruta #22-191R el Sr. Hernández fue el postor más bajo al cotizar un precio de $165.12, pero, ante su descalificación, recomendó adjudicarle la ruta al segundo postor más bajo, Jaime L. Ríos Rivera d/b/a Jimmy Bus Line, Inc.
quien presentó en su oferta un precio de $185 por guagua. Por lo tanto, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro de la Subasta Núm. 2 a las siguientes compañías: Autobuses MEFA, Inc., Jaime L Ríos Rivera d/b/a Jimmy Bus Line, Transporte Sonnell, Inc. y Eduardo Hernández Martínez d/b/a Hernández Bus Line.
Inconforme, el 26 de septiembre de 2016 Transporte Hernández acudió ante nos mediante el presente recurso imputándole a la Junta de Subastas la comisión del siguiente error:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DESCALIFICAR A LA PARTE RECURRENTE TRANSPORTE HERNÁNDEZ AL NO APLICAR EL ARTÍCULO V, SECCIÓN 11 DEL REGLAMENTO DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO Y SIN VELAR POR EL MEJOR INTERÉS PÚBLICO AL SER EL RECURRENTE EL POSTOR CON LA OFERTA MÁS ECONÓMICA.
El 11 de octubre de 2016 se presentó ante nos el Alegato de la Parte Recurrida, Municipio de Bayamón.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Es norma reiterada que hay un alto interés público en el proceso de subastas en el gobierno. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, res. el 1 de marzo de 2016, 2016 TSPR 35. Así también, sabido es que la buena administración de un gobierno conlleva que efectúe sus funciones como comprador de forma eficaz, honesta y correcta en aras de proteger los intereses y fondos del pueblo que representa. Cordero Vélez v. Mun. Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007); Lugo v. Municipio Guayama, 163 DPR 208 (2004). Es por ello que, en protección del erario, el gobierno adquiere los materiales y servicios que le son necesarios y realiza la construcción de obras públicas por medio de la celebración de subastas. Cordero Vélez v. Mun. Guánica, supra. El uso de las subastas como mecanismo para viabilizar la contratación gubernamental debe efectuarse de modo tal que se proteja el erario "consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible" y permita a su vez el cumplimiento del objetivo de fijar un esquema que permita “la competencia equitativa entre los licitadores, evite la corrupción y minimice los riesgos de incumplimiento”. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009).
En las subastas gubernamentales se “persigue que el contrato se adjudique al mejor postor, para evitar que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”. Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, supra.
Claramente ha expresado nuestro más alto foro que “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico”. Íd. Dado que en nuestra jurisdicción no existe un estatuto especial que regule los procedimientos de subasta aplicables a todas las compras gubernamentales queda a discreción de cada agencia, como la entidad con el conocimiento especializado, la aprobación de un reglamento que establezca el procedimiento y las guías que seguirá en sus propias subastas. A.E.E.
v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 440 (2004).
En el caso de las subastas que efectúan los municipios, éstas se rigen por la Ley Núm. 81-1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4501, et seq., (Ley Núm. 181-1991) y por el Reglamento de Subastas promulgado por el municipio particular. Si bien la Ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU) regula algunos aspectos de las subastas que efectúan las agencias gubernamentales, es la Ley Núm. 81-1991 la que aplica a las subastas municipales pues la LPAU expresamente excluye a “[l]os gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones” de su definición de agencia, y por ende, de su aplicación. 3 L.P.R.A. sec. 2102 (a) (5); Transporte Rodríguez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba