Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501807
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201501807 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
| ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE BOXEO, INC. T/C/C WORLD BOXING ORGANIZATION | KLAN201501807 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2013-0908 (503) Sobre: Acción Civil; Impugnación de Embargo Trabado; Nulidad de Actuación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.
El 23 de noviembre de 2015 la Organización Mundial de Boxeo, Inc. (OMB) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante la cual se desestimó la demanda de epígrafe.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda (ELA, Hacienda o apeladas) presentaron su alegato en oposición, y seguidamente ambas partes presentaron escritos de réplica y dúplica.
Perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo de conformidad con los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos.
En lo aquí pertinente, la OMB presentó una demanda el 14 de noviembre de 2013 para impugnar el embargo ordenado a favor de las apeladas por una deuda contributiva de la OMB. Entre otros trámites, la OMB solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, ello en vista de que las apeladas no habían resuelto cuál era el estatus contributivo de la OMB por lo cual, no se sostenía la ejecución del embargo en discusión.
Por su parte, las apeladas se opusieron a la moción de la OMB y a su vez solicitaron se dictara sentencia sumaria en la que se desestimara la demanda. Alegaron las apeladas que al amparo del Código de Rentas Internas procedía el embargo ex parte contra la OMB.
El 8 de octubre, notificada el 21 de octubre de 2015, el TPI dictó Sentencia sumaria en la que acogió el planteamiento de las apeladas, y desestimó la demanda de epígrafe. Inter alia resolvió el TPI que el caso entre las partes era de naturaleza contributiva, por lo cual, rige el Código de Rentas Internas y el Código Político, no la Regla 56.2 de Procedimiento Civil, lo cual le permite a Hacienda el mecanismo de un embargo extrajudicial, sin vista previa.
A continuación transcribimos e incorporamos las Determinaciones de Hechos que el foro sentenciador consignó en el dictamen apelado, las cuales no han sido cuestionadas ni refutadas por la OMB.
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La Organización Mundial de Boxeo, Inc. es una corporación organizada sin fines de lucro bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 28 de octubre de 1988, Registro Número 18, 719-SF, número de identificación Patronal 66-05-21870, la cual está en "good standing" con el Departamento de Estado.
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La oficina principal de negocios de la parte demandante está ubicada en el First Federal Building, Suites 711-714, Núm. 1056, Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00925.
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La OMB recibió del Internal Revenue Services ("IRS") una exención federal de impuesto desde el año 1990, al amparo de la sección 501 (c) (6) del Código Federal de Rentas Internas. [Mediante comunicación de 2 de octubre de 2006, el IRS corrigió el número de Seguro Patronal de la demandante, ya que se le habían asignado dos números incorrectamente.]
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Mediante carta del 22 de octubre de 2013, el Departamento de Hacienda notificó a la OMB la ejecución de un embargo de $42,578.21 sobre su propiedad, créditos o dinero y cuentas en varias instituciones financieras de Puerto Rico. En la carta se especificó que el embargo tenía carácter preventivo y que se efectuaría con el propósito de garantizar el cobro de la deuda con el ELA. En dicha notificación se apercibió a la OMB que se ejecutaría el embargo si al transcurrir treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación no se realizaba el pago o si no se impugnaba el embargo en el Tribunal de Primera Instancia.
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El 25 de marzo 2013 el Departamento de Hacienda envió una comunicación a la OMB en la que le informó que existía una deuda de $40,468.23 por concepto de contribuciones sobre ingresos, patronal y/o del 7% retenida.
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El 4 de abril de 2013 el Departamento de Hacienda remitió una carta en la cual notificó a la OMB que tenía una deuda el erario de $40,603.49 por concepto de contribuciones sobre ingresos, patronal y/o 7% retenida.
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El 12 de abril de 2013 el CPA Jaime Cebollero, solicitó al Departamento de Hacienda 45 días para corroborar y verificar la alegada deuda en sus registros de contabilidad.
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El 27 de diciembre de 2006 la OMB presentó una solicitud de Exención Contributiva al amparo de la Sección 1101 (4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, 13 LPRA Sec. 8501 (4).
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El 18 de marzo de 2010 el Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("Negociado") emitió una determinación administrativa en la cual denegó la solicitud de exención instada por OMB, tras resolver que la OMB no cumplía con los requisitos dispuestos en la sección 1101 (4) del Código de Rentas Internas de 1994, supra, para ser considerada como una entidad exenta de tributación. Ni el Negociado ni el Departamento de Hacienda notificaron una fecha para celebrar una vista administrativa antes de emitir la referida determinación.
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El 24 de mayo de 2010 la OMB solicitó reconsideración de la determinación del Negociado pero la misma fue denegada.
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El 9 de febrero de 2011 la OMB apeló la decisión ante la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Administrativos del Negociado.
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El 16 de febrero de 2012 la Jueza Administrativa de la Secretaría de Procedimientos Administrativos emitió una Notificación de Vista y Orden. La jueza notificó a la OMB que se celebraría una vista del caso 2011-EC-239 el 15 de marzo de 2012 a las 9:30am en la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo.
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El 12 de julio de 2012 la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Administrativos confirmó la determinación del Negociado en cuanto a la inaplicabilidad de la exención contributiva a la OMB.
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De la referida determinación, la OMB recurrió al Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso de revisión judicial KLRA2012-0679 presentado el 10 de agosto de 2012, quien asumió jurisdicción y posteriormente confirmó la resolución recurrida.
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Entre sus fundamentos para confirmar la determinación del Negociado, el Tribunal de Apelaciones señaló en el caso KLRA2012-0679 que la OMB no estaba exenta de tributar en Puerto Rico debido a que es una industria lucrativa y sus ingresos son proporcionales al éxito de los eventos boxísticos que sanciona y regula.
Además, resolvió que la exención que tiene la OMB a nivel federal no obliga a Hacienda reconocerla como entidad exenta.
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Inconforme con dicha determinación, la OMB presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo que aun está bajo su consideración.
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El 28 de junio de 2012 la OMB sometió una nueva solicitud de exención contributiva al amparo de la sección 1101.01 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, 13 LPRA Sec. 30741. La parte demandante no ha recibido una determinación por parte del Departamento de Hacienda sobre dicha solicitud.
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Mientras las partes litigaban sus controversias, el 7 de noviembre de 2011 se aprobó la Ley Núm. 218 para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud Pública, la cual permitió el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades y otras adiciones a la contribución sobre cantidades adeudadas por concepto de contribuciones sobre ingresos.
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El 28 de febrero de 2012 la OMB presentó su solicitud para acogerse a los beneficios del Art. 4(b) de la Ley Núm. 218.
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Para el año contributivo 2002 la Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda a la OMB señaló una deuda de $1,761.00 de principal, $440.25 por penalidades, $1,144.52 de intereses y $176.10 de recargos, para un total de $3,818.87. El 28 de febrero de 2012 la OMB objetó la deuda y solicitó la depuración del récord, utilizando el Formulario SC 6024 del Departamento de Hacienda. Al momento de la presentación de la moción de sentencia sumaria por el demandante, el Departamento de Hacienda no había notificado a la OMB si procede o no el cobro de esta deuda.
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Para el año contributivo 2003 la Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda notificó una deuda de $19,574.00 de principal, $4,893.50 por penalidades, $14,065.47 de intereses y $1,957.40 de recargos, para un total de $40,490.37.
El 28 de febrero de 2012 la OMB objetó la deuda y solicitó la depuración del record utilizando el Formulario SC 6024 del Departamento de Hacienda. Al momento de la presentación de la moción de sentencia sumaria por el demandante, el Departamento de Hacienda no había notificado a la OMB si procede o no el cobro de esta deuda.
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Para el año contributivo 2004, la OMB presentó el 28 de febrero de 2012 una objeción al amparo del Art. 4 (b) de la Ley Núm. 218 y solicitó la depuración del record utilizando el Formulario SC 6024, por la cantidad de $74,351.00. Al momento de la presentación de la moción de sentencia sumaria por el demandante, el Departamento de Hacienda no había notificado a la OMB si procede o no el cobro de esta deuda.
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Para el año contributivo 2005, el 28 de febrero de 2012 la OMB presentó objeción al amparo del Art. 4 (b) de la Ley Núm. 218 y solicitó la depuración del record utilizando el Formulario SC 6024, por la cantidad de $18,635.00. Al momento de la presentación de la moción de sentencia sumaria por el demandante, el Departamento de Hacienda no había notificado a la OMB si procede o no el cobro de esta deuda.
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Para el año contributivo 2009, el 28 de febrero de 2012 la OMB presentó una objeción al amparo del Art. 4 (b) de la Ley Núm. 218 y...
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