Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600693
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JUAN VEGA VEGA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201600693
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: SAIC-NILIAF-DRAEL-3-47 Sobre: Denegación Licencia Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Figueroa Cabán1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Juan E. Vega Vega, en adelante el señor Vega o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico, en adelante Policía, mediante la cual se denegó su solicitud de licencia de arma de fuego.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 30 de octubre de 2015, el señor Vega presentó una Solicitud de Licencia de Armas de Fuego.

El 14 de enero de 2016, la Policía denegó la solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.02 (b) y 2.11 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. La notificación consignó que “la búsqueda realizada en el National Crime Information Center, resultó desfavorable”. La notificación apercibió al señor Vega sobre el término disponible para solicitar una vista administrativa ante el Superintendente de la Policía.2

El señor Vega solicitó la vista administrativa, que se celebró el 19 de mayo de 2016.

Declaró, que hace más de 20 años fue intervenido por la posesión de una cuchilla y pag[ó] $500 de multa en el estado de New York.3

A pesar de esto, argumentó la abogada del recurrente que:

  1. según las Constituciones de los Estados Unidos y de Puerto Rico, el señor Vega tiene derecho a la rehabilitación;

  2. desde el 1991 el señor Vega no ha cometido delito, por lo que es una persona rehabilitada;

  3. no se debe tomar en consideración un delito de hace tantos años;

  4. en la jurisdicción de Puerto Rico el señor Vega no ha cometido delito; y

  5. la policía le expidió un certificado negativo de antecedentes penales.4

Así las cosas, la Policía emitió la Resolución recurrida mediante la cual denegó la solicitud de licencia de arma de fuego presentada por el señor Vega.5

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó una Petición de Recurso de Revisión, en la que invocó la comisión del siguiente error:

ERRÓ LA AGENCIA ADMINISTRATIVA AL TOMAR EN CONSIDERACIÓN A UNA INVESTIGACIÓN REALIZADA CONTRA EL SR. JUAN E. VEGA VEGA HACE MÁS DE 20 AÑOS PARA LA DENEGACIÓN DE LA LICENCIA PARA POSEER ARMAS.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Ley Núm. 404-2000 se promulgó con el fin principal de lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en manos de los delincuentes en Puerto Rico. Asimismo, esta legislación responde al interés del Estado de proveer un instrumento para que las agencias encargadas del orden público sean más efectivas en sus acciones contra el crimen.6

En ese sentido, la Ley orienta a las personas autorizadas en Puerto Rico para que manejen las armas de fuego responsablemente y apercibe al delincuente sobre las serias consecuencias de incurrir en actos criminales utilizando armas de fuego.7

Según el Artículo 2.01 de la Ley Núm. 404-2000, el procedimiento para obtener un permiso de portación de un arma de fuego es uno rápido y sencillo.8

Por otro lado, el Artículo 2.02 (a) de la Ley Núm. 404-2000 establece los requisitos que debe considerar el Tribunal para la concesión de un permiso de portación de armas. En lo aquí pertinente...

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