Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601855
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JUAN A. RODRÍGUEZ MERCED
Peticionario
KLCE201601855
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal núm.: HSCR201500213 Sobre: Infr. Art. 190 CP Recl. 182 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

El Sr. Juan A. Rodríguez Merced (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), consistente en haber denegado una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario.

Según surge del récord ante nosotros, el Peticionario fue sentenciado durante el 2015, a raíz de un preacuerdo con el Ministerio Público, mediante el cual se reclasificó una imputación por violación al artículo 190 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA 5260, a una por violación al artículo 182 del referido Código. 33 LPRA 5252. Se le sentenció a 3 años de reclusión, que es la pena dispuesta para el delito por el cual se declaró culpable, en la modalidad pertinente (bien apropiado valorado entre $500.00 y $10,000.00). Íd.

No obstante lo anterior, el Peticionario solicitó al TPI que se modificara su sentencia para reducirla en un 25%, pues alegó existen atenuantes que sostendrían tal curso de acción. El TPI denegó dicha moción. Ante nosotros, el Peticionario reanuda su planteamiento.

Denegamos la solicitud del Peticionario.

I.

Como cuestión de umbral, es importante señalar que el escrito presentado por el Peticionario incumple de forma sustancial con los requisitos de la Regla 34 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34, cuyo cumplimiento es necesario para su perfeccionamiento. La parte que acude ante este Tribunal tiene la obligación de colocarnos en posición de poder determinar si tenemos jurisdicción para entender en el asunto y para revisar la determinación de la cual se recurre. Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013). Para ello, se requiere un señalamiento de los errores alegadamente cometidos por el ente recurrido y una discusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR